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Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
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 Asunto: morosos con antiguedad en comunidad
NotaPublicado: Vie Abr 18, 2008 6:12 pm 
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Principiante
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Registrado: Vie Abr 20, 2007 8:12 pm
Mensajes: 11
Se puede reclamar deudas a morosos de una comunidad que lleven mas de cinco años y el anterior administrador que tuvimos no les reclamo nada al efecto y no se reflejaban en acta ju juntas generales.

Ahora se las estamos reclamando y la mayoria nos dicen que como nadie les habia reclamado nada , ahora despues de tanto ytiempo que han prescrito. Esto es asi, o hay forma para poder efectuar esta reclamacion e intentar el pago de la deuda


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NotaPublicado: Vie Abr 18, 2008 8:38 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No prescribe este tipo de deudas ni siquiera en cinco años. Existe un proceso para reclamar las deudas y por supuesto hace falta poder demostrar lo que deben con indicacion expresa de la cantidad y recibos así como derramas extras. Es necesaria una certificación de la deuda y llevar el asunto a la junta para que esta vote a favor de la demanda en el juzgado por deudas hacia la comunidad.

Poco solidarios son esos vecinos que buscan cualquier excusa para escaquearse de contribuir como el resto de vecinos. Mejor contratar a un abogado para que no deje cabos sueltos y se puedan librar.

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 Asunto: Morosos con Morro.
NotaPublicado: Lun Abr 21, 2008 10:03 am 
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Colaborador
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Que lastima me dan, los pobrecitos no sabian que habian de pagar un cuota a la comunidad y que esta funcionaba de manera altruista.

Otro con mucho morro es el antiguo administrador.

En principio y aunque hay distintas versiones, parece ser la mas generalizada la que dice que las deudas de morosos no prescriben hasta quince años.

Otra cosa es si alguno de estos morosos ha vendido el piso a otro propietario, tened en cuenta que al nuevo propietario solo se le puede exigir la parte vencida del año en curso y el año anterior, el resto de cuotas se les debe de exigir al propietario antiguo.

De todas las maneras, no dejeis mas el tema, concretar bien las cantidades que deben y si es necesario, convocais una junta extraordinaria para poder acordar proceder a liquidar la deuda y reclamar por proceso monitorio:

* Tened en cuenta que:
- Debeis hacer constar en la convocatoria, los propietarios morosos y sus cantidades adeudadas.
- Debeis de hacer constar que la convocatoria es para estuidar las medidas a tomar contra los morosos.
- Que los morosos no pueden votar en la citada junta si no presentar recibo de haber satisfecho la cantidad adeudada.
- Que si la convocatoria la poneis en el tablon de anuncios de la comunidad no debeis de poner nombres ni apellidos de los morosos, por lo que para que estos se enteren, podeis ponerles una convocatoria completa (con nombres, apellidos y cuotas adeudadas) en sus respectivos buzones o en el de todos los propietarios.
- Que en principio y para no tener mas gastos de los necesarios (los abogados son bastante caros y siempre van acompañados de procurador que tambien cobra) el proceso monitorio lo podeis iniciar vosotros, posteriormente si el propietario moroso no acepta la deuda y vais a juicio, entonces si, contratar los servicios de un abogado.
En princio pienso que si realmente quieren pagar no llegareis mas lejos y no tendreis que desembolsar un dinero que aunque en un juicio podais reclamarlo y se os conceda, siempre se sale perjudicado.

Saludos

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 1:09 pm 
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm
Mensajes: 33
Tan solo me gustaría precisar que si no tenéis las actas en las que se acordaron las contribuciones anuales, tampoco tendréis constancia de haber convocado a estas personas ahora deudoras... con lo que prodrán alegar, con toda su cara que no hubo reuniones... que no se les convoco... y que por que nadie les comunico nada.. nada deben.

En mi humilde opinión, estos se escapan sin pagar a poco que se asesoren.

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Saludos Miguel


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NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 7:15 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Creo que no debe ser así miguel, que no tengan actas, no quiere decir que no tengan otras pruebas.

Tendrán que mirar los ingresos que tienen y a quien corresponden, lo que dependerá del sistema que tengan de control, si es que lo tienen.

En el momento que tengan forma de demostrar que no han pagado alguna cantidad, da igual que se haya pedido o no antes, tendrán que pagarlas, ahora bien tienen que empezar a mover hilos para hacerlo y por supuesto convocatoria, certificaciones y lo que haga falta.

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NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 7:46 pm 
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm
Mensajes: 33
Estimado Experto, creo que en esta comunidad lo tienen crudo porque si no tienen actas, supongo que tampoco tienen guardada la documentación de las convocatorias y mucho menos la prueba de haber hecho llegar la convocatoria para la reunión a estos comuneros que ahora no pagan, de este modo y teniendo en cuenta que la deuda del propietario se genera en la Junta de Propietarios quedando reflejada en el acta. Veo fácil que el moroso alegue que no hubo reuniones... y sin acta ni convocatoria, ni prueba de haber remitido al moroso la convocatoria, ni de haber remitido el acta, pruebas que no se pueden obtener a posteriori; estimo que la explicación de que no hubo tales reuniones y que no le dijeron nada en su momento o que fueron reuniones informales que realizaron algunos vecinos en el pasillo de forma casual puede tener peso. Con todo lo anterior y teniendo en cuenta la jurisprudencia, estimo que se quedan sin cobrarles nada, a estos vecinos insolidarios..., por muchos extractos bancarios que tengan.

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Saludos Miguel


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NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 8:57 pm 
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm
Mensajes: 33
RECTIFICACIÓN:
Estimado comunero le pido disculpas por referirme a usted por el nombre de "Experto" que aparece en el mensaje debajo del de "comunero" que es realmente el suyo, pues no iba con ninguna otra intencionalidad más que el referirme a usted por su nombre.

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Saludos Miguel


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