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 Asunto: NECESITO AYUDA URGENTE. PÓLIZA DE SEGURO Y I.B.I.
NotaPublicado: Sab Ene 14, 2006 12:46 pm 
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Registrado: Lun Ene 09, 2006 1:28 pm
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Hace 2 días, fuimos al administrador para que nos diera una copia de todos los gastos y nuestra sorpresa fue que no tenía la póliza del seguro porque el promotor que es también el presidente por segundo año consecutivo ya que no quiere dejar el puesto porque dice que tiene el coeficiente más algo ya que aún no se han vendido todas las viviendas, aún no se la había enviado.

Presionamos al Promotor y al final hoy hemos conseguido que nos la mande por email. Pero tengo otra nueva duda, ¿la poliza debe estar a nombre de la Comunidad de Propietarios? Es que en ella consta que está a nombre de la promotora. ¿Es eso legal?

Y, por otro lado, en el presupuesto del año 2005 nos han metido en un apartado de imprevistos, el I.B.I. de unos 2.500€ que han cargado a la comunidad, ¿debemos pagarlo nosotros? Es que en el recibo pone que es por el terreno y también está a nombre de la promotora.

Muchas gracias por todo.


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 Asunto: Re: NECESITO AYUDA URGENTE. PÓLIZA DE SEGURO Y I.B.I.
NotaPublicado: Mar Ene 17, 2006 10:27 pm 
Hola Encarna, soy nuevo por aquí. Yo solo te voy a comentar mi opinión, no profesional, y de lo que conozco -que puedo estar equivocado-.

En primer lugar, comentarte que existe una sentencia -que tengo que buscar y adjuntarte en un nuevo comentario- que deja bien claro el carácter personalista y no capitalista de las Comunidades de Vecinos. Esto en la práctica quiere decir que el mayor porcentaje de propiedad acumulado en UN solo vecino, solo representa UN voto en la junta a la hora de tomar decisiones o elegir cargos, de otro modo, lo que importan son las personas, no sus propiedades. Otro caso distinto es que la suma que esos porcentajes puedan ser necesarios para otras cosas. Es por ello que eso de que el promotor se autoproclame Presidente de vuestra comunidad de vecinos me resulta un poco dictatorial. Creo que deberíais dar un golpe de estado y cambiar presidente y administrador.

Respecto a la póliza, ¿la ha pagado la comunidad? Entonces se tiene que cambiar a nombre la comunidad. Legal o no legal no sé si es, pero aunque el objeto del seguro sea el mismo -la comunidad-, independientemente de quién sea el titular de la póliza, casi te puedo asegurar que, en caso de siniestro, la compañía de seguros se agarrará a un clavo ardiendo y buscará cualquier pequeño resquicio o defecto antes de pagar cualquier indemnización y/o retrasar su pago (con todos mis respetos a las aseguradoras y sus agentes). Además, es posible que la promotora haga esto para poder deducírselo de su Impuesto sobre la Renta o Impuesto de Sociedades, según le corresponda, ya que aparece como el titular del seguro, el que lo ha abonado, aunque de hecho, hayáis sido vosotros.

Respecto a lo del IBI. El NIF o CIF que aparece como sujeto pasivo u obligado al pago del tributo ¿es el de vuestra comunidad? ¿No lo es? Entonces no tendríais que tener obligación de pagarlo. Es más, probablemente el banco hubiera devuelto el recibo por no coincidir los titulares, salvo autorización expresa de los autorizados al pago, que son presidente y administrador, que es lo que habrá ocurrido, que han hecho lo que les ha dado la gana. En este caso, yo lo que haría -es mi opinión personal y si tienes tiempo, pero creo que es conveniente- es coger el recibo del cargo en cuenta y documento (listado de movimientos de la cuenta, o certificado de la propia sucursal bancaria, expedido al efecto) donde se vea el nif o cif del obligado tributario -la promotora- y el titular de la cuenta en la que se ha cargado el recibo -la comunidad- y me iba al Colegio Profesional donde esté vuestro administrador y les preguntaba si esto es normal y si se puede solicitar alguna responsabilidad del administrador. Por otro lado, comunicaría este asunto a Hacienda, a fin de que lo tengan en cuenta por si a la promotora se le ocurre deducirse ese recibo en el IRPF o Impuesto de Sociedades.

Pero, como ya te digo, eso lo haría yo, que tengo muy mala leche.


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 Asunto: Verdaderamente soy un principiante
NotaPublicado: Mar Ene 17, 2006 11:02 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
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El anterior mensaje es mío. Es evidente que soy un principiante, porque publico mensajes sin darme cuenta de que no aparece mi nombre. Bueno, solo quiero rectificar una cosa en el anterior mensaje, y es que deseo ampliar mi consideración de "muy profesionales" a todos los administradores y colaboradores que participan en este foro.


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 Asunto: Muchas gracias
NotaPublicado: Mié Ene 18, 2006 11:54 am 
Muchísimas gracias, la verdad es que me has ayudado mucho, y sí, es lo que haré, iré al Colegio de Administradores y les haré la consulta. Es que no me parece justo!!!

Por otro lado, también lo pondré en conocimiento de hacienda, por lo visto entre el administrador y el promotor nos han visto con cara de ... lo que sea y nos quieren tomar el pelo.

Muchas gracias de nuevo. Si se os ocurre algo más, aquí estoy.


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 Asunto: Re: Muchas gracias
NotaPublicado: Lun Ene 23, 2006 8:57 am 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
La sentencia a la que me refería en el primer apartado que trata el tema de la elección de Presidente es la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1995. Para más información, se puede leer el siguiente artículo de Urbis:

http://www.cgcafe.org/valencia/urbis/art1_30.htm


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 Asunto: Sentencia del Tribunal Supremo.
NotaPublicado: Lun Ene 23, 2006 9:24 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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¿Podría alguin dar los datos completos de esa sentencia...?

Número, día, etc.....



Gracias, debo de estar muy espeso por que no la encuentro.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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 Asunto: Re: Sentencia del Tribunal Supremo.
NotaPublicado: Mar Ene 24, 2006 11:38 am 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
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Yo mismo te doy los datos de la sentencia:

Sentencia del Tribunal Supremo nº 87/1995 (Sala de lo Civil), de 10 de febrero.

Saludos,


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 Asunto: Sentencia.
NotaPublicado: Mar Ene 24, 2006 5:40 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Muchas Gracias Joselito2001.

Despues de leida la sentencia se me ocurre:

- Si yo, por ejemplo, poseo 15 pisos en una comunidad, según la sentencia, si yo voy, mi voto solo vale por uno, pero..¿Que ocurre si yo por el resto de mis pisos, doy una autorización a otras catorce personas para que me representen...?

- Claro que igual en el caso anterior se puede negar el voto a esas 14 personas, dado que el propietario soy yo y estoy presente.....
¿Que ocurre si no voy a la junta y doy poderes uno por cada uno de mis pisos a quince señores...? Cada uno, solo podrá expresar un voto, pero como irán dirgidos por mí, al final sumaran 15 votos en el sentido que yo quiera.........

Evidentemente alguien con mas formación legal nos pueda responder, y sinceramente, yo se lo agradeceria muchisimo.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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 Asunto: Re: Sentencia.
NotaPublicado: Mié Ene 25, 2006 1:59 am 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
Si te parece bien, ya te contesto directamente en el nuevo tema que has abierto.

Saludos.


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