Entre las obligaciones de cada propietario establecidas en la ley se encuentran estas:
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Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
En base a ésto siempre se le puede exigir que cumplan y caso de no hacerlo demandarles por falta de cumplimiento lo que pueda llegar incluso a privar de la vivienda por un periodo determinado si el juez ve causa suficiente.