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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 
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 Asunto: negativa a ser presidente
NotaPublicado: Jue Jun 19, 2014 5:42 pm 
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Registrado: Vie Feb 18, 2011 5:43 pm
Mensajes: 19
En mi comunidad hay un propietario que no reside en ella, unicamente tiene el piso para alquilar pues él vive en Barcelona, ahora le toca el ser presidente de la comunidad y se niega al vivir fuera, agradeceria me dijeran los pasos a seguir habida cuenta que la vivienda siguiente no quiere ser presidente en tanto en cuanto no lo sea el que le corresponde,sé que debe de ser un juez quien dirima esto pero no sabemos los documentos que hay que presentar en el juzgado llegado el caso. gracias


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NotaPublicado: Vie Jun 20, 2014 7:14 pm 
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Registrado: Mié Feb 12, 2014 6:09 pm
Mensajes: 21
Si hay que acudir al juzgado es mejor que directamente pregunte al abogado que le llevará el asunto.
De todas formas, y aunque sea obligatorio, ¿vale la pena tener un presidente que vive en otro lugar y no va a hacer nada por la comunidad salvo molestar durante un año?


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 Asunto: negativa a ser presidente
NotaPublicado: Mié Jun 25, 2014 9:31 pm 
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Registrado: Lun Oct 21, 2013 9:54 am
Mensajes: 2
Ubicación: Valencia
Estimado Toexcar,

Nosotros enfocaríamos el problema de la siguiente forma:

Como la persona nombrada presidente reside fuera es causa justificada pasar el mandato a otro. Se debe acudir al juez dentro del mes siguiente al nombramiento solicitando su relevo, en la forma que indica el artículo 13.2 de la LPH.

El órgano judicial competente será el Juzgado de Primera Instancia del partido donde radique la finca. Se trata de un procedimiento sencillo llamado procedimiento de equidad que principiará por la solicitud formulado por el presidente de la comunidad solicitando la sustitución de su cargo, se adjunta acta con el nombramiento y documentación que justifique su renuncia, en este caso certificado de empadronamiento, certificado de su centro de trabajo.

Admitida a trámite la solicitud el Juez ordenará citar a una comparencia a los restantes propietarios (que pueden ser representados por uno de los propietarios) para ser oídos sobre las razones esgrimidas para oponerse a la solicitud.

Dentro de los veinte días siguientes a la comparecencia el Juez decidirá de conformidad con las reglas de la equidad dictando un Auto en el que dispondrá el mantenimiento en el cargo del solicitante o la sustitución del mismo, nombrado al nuevo presidente de forma definitiva o temporal mediante la fijación del oportuno plazo, si el nombramiento se difiere en el tiempo.

Asimismo la resolución judicial realizará el oportuno pronunciamiento sobre el pago de las costas. Esto quiere decir que podrá decidir que el coste del procedimiento corra por cuenta del presidente renunciante, la comunidad de vecinos.

Un saludo

Nota: Los comentarios aquí expuestos se basan en nuestra experiencia y opinión, pueden añadirse, complementarse e incluso rectificarse con otros puntos de vista, doctrinas o jurisprudencia.

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