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 Asunto: No acudí a una Junta de Comunidad; ¿tengo 30 días para votar
NotaPublicado: Jue Nov 26, 2009 1:58 pm 
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Registrado: Jue Nov 26, 2009 7:51 am
Mensajes: 1
Buenos días:

Tengo un piso en Cáceres. Vivo en Madrid: me envían las cartas de la Comunidad de Cáceres a mi domicilio en Madrid. Se convoca por Vicepresidente una Junta Extraordinaria (fecha de la carta 18/11; fecha del matasellos 19/11; fecha de llegada de la carta 23/11; fecha de la reunión 23/11). En el orden del día se quiere aprobar si procede que las derramas se repartan a partes iguales y no por coeficiente segun LPH. Se avisa de que se necesita unanimidad.

Mi voto, si hubiera podido asistir a la Junta sería negativo: pero como no me llegó la carta a tiempo, no he podido votar ni delegar mi voto al Presidente. Negativo porque existen derramas porque los vecinos no han querido subir la cuota de la Comunidad a la cantidad necesaria (y esa cuota sigue el coeficiente de propiedad).

Todos los asistentes votaron que sí se repartiera a partes iguales la derrama ya realizada. Pero... en las futuras derramas se volverá a votar. ¡Claro! si no convocan las Juntas con más antelación, nunca podré votar.

El administrador me dice que sólo tengo como opción impugnar el Acta, escribiendo una carta del Presidente y presentando el Acta en el Juzgado.

Pero otro administrador (ajeno a mi Comunidad) me dice que tengo 30 días tras la recepción del Acta para emitir mi voto. ¿Es esto cierto? Entonces, al ser negativo, ¿se anularía la decisión tomada en la Junta (porque era necesiario unanimidad)? ¿A quién debería dirigir mi voto y de que forma? ¿Carta certificada? Segun el administrador de mi Comunidad no existe esta opción. ¿Dónde aparece esta opción en la Ley para poder comentárselo a mi administrador (que lo desconoce)?

Gracias. Un saludo, Martina


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NotaPublicado: Vie Nov 27, 2009 9:21 am 
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Experto
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Buenos días, Martina,

Efectivamente, puedes aun votar enviando un burofax al secretario (supongo que en tu caso será también administrador) indicando tu voto en contra.Guarda bien el justificante de entrega.

Además, indícale en el mismo burofax que la convocatoria no te llegó a tiempo, y que la próxima vez te avise con más antelación. El único requisito que se pone en la ley de propiedad horizontal con respecto al plazo de convocatoria de la junta extraordinaria, es que llegue al conocimiento de todos los propietarios. (art 16 LPH)

El artículo donde tienes el derecho a voto en los próximos 30 días a que recibas el acta: Art. 17 LPH aptdo. 1

" 1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios."

_________________
Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Vie Nov 27, 2009 4:28 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Tu administrador, por el motivo que sea, te miente y como te han comentado ya, tendrás 30 días naturales desde el momento en que recibas el acta para poder manifestar tu voto sobre el asunto.

Este acuerdo pretende modificar las reglas contenidas en el título constitutivo y por tanto necesita la unanimidad de todos, no sólo de los asistentes a la junta.

Tienes que hacer llegar tu decisión al secretario de la junta y procura dejar constancia de ello poniendo cuidad en no salirte de las fechas. De todas formas, si quieren que impugnes, no tendrás otra opción ya que harán lo que les venga y ganas y contra eso, efectivamente está la impugnación o demanda directamente por abuso de poder.

Entiendo que cuando el administrador vea tu información, tendrá que "recular", pero nunca se tiene todo ganado y si te ve flaquear, se aprovecharán.

Respecto al modo de convocar, convendría que comunicases lo ilegal de su proceder ya que no tienes tiempo de asistir si el envío se hace con tan poco tiempo anticipado. Esto es motivo suficiente para anular la junta.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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