Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm Mensajes: 33
A este efecto el Presidente es un vecino que ha de cumplir con lo establecido en las obligaciones de los propietarios, en el Art. 9 de la LPH que habla de las obligaciones de los propietarios, en la letra "i" recoge: "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria."
Debemos tener en cuenta que para ser Presidente hay que ser propietario, por lo que si el Presidente vende el único piso que posee en la comunidad no puede seguir siendo Presidente de esta comunidad y por tanto se deberá nombrar a otro propietario para esta función mediante una JUNTA.
Muy cierto. Si es presidente, por fuerza ha de ser propietario y , por tanto, tiene la misma obligación que los demás propietarios de comunicar.
Por ser presidente no está exento de hacerlo. Es más, con más razón que cualquier propietario, ya que si éstos han de comunicárselo al secretario, el presidente se lo ha de comunicar a la Junta de propietarios puesto que han de nombrar a otro ¿no?
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