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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: obras en la comunidad
NotaPublicado: Vie Sep 16, 2005 8:56 am 
Tenemos un local y la comunidad a acordado realizar una obra para cambiar tanto los contadores de la luz como para tambien cambiarlos de sitio, no nos negamos a pagar pero insistimos en que nosotros tenemos q pagar de forma proporcional a nuestra cuota sin embargo la comunidad dice q es una obra q tenemos q pagar todos por igual pq la ley de Prop. Horizontal dice q los gastos q no sean susceptibles de individualización se pagaran por todos los propietarios pero yo no lo entiendo asi. Alguien me puede explicar esto???


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 Asunto: Re: obras en la comunidad
NotaPublicado: Vie Sep 16, 2005 10:19 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
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La ley de Propiedad Horizontal dice en su artículo 9 que todo propietario está obligado a contribuir, con arreglo al coeficiente, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Gastos que sí son susceptibles de individualización son, por ejemplo, el consumo de agua de cada vivienda, para lo que existen contadores que individualizan ese gasto, y así cada uno paga lo que consume.
De igual modo el artículo 4 indica que al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales, es decir, participará según su coeficiente.

Los gastos que no son susceptibles de individualización se han de pagar entre todos los propietarios, tal y como dicen sus vecinos, pero con arreglo al coeficiente que cada propietario tenga, que es lo que realmente dice la Ley de Propiedad Horizontal en los artículos mencionados.

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 Asunto: Re: obras en la comunidad
NotaPublicado: Vie Oct 14, 2005 5:59 pm 
monika2 escribió:
Tenemos un local y la comunidad a acordado realizar una obra para cambiar tanto los contadores de la luz como para tambien cambiarlos de sitio, no nos negamos a pagar pero insistimos en que nosotros tenemos q pagar de forma proporcional a nuestra cuota sin embargo la comunidad dice q es una obra q tenemos q pagar todos por igual pq la ley de Prop. Horizontal dice q los gastos q no sean susceptibles de individualización se pagaran por todos los propietarios pero yo no lo entiendo asi. Alguien me puede explicar esto???

Es un tema similar el que me ocupa en estos dias, y como presidenta de la comunidad no se lo que hacer,el propietario del local se niega a pagar alegando que" no lo utiliza para nada y que no le sacaningun rendimiento", y mi pregunta es ¿que puedo hacer?. somos 8 vecinos y menos este, todos estamos de acuerdo en el pago de unas pequeñas obras que se han realizado, le dueña del local ni quiere pagar la parte proporcional , ni la tasa mansual de comunidad, por favor ¿que se puede hacer?. Gracias


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 Asunto: Re: obras en la comunidad
NotaPublicado: Lun Oct 17, 2005 9:32 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
Como decíamos, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que cada propietario de la comunidad debe hacer frente a los gastos con arreglo a su cuota de participación.
Si este propietario tiene el local cerrado, o no le da ningún uso, no es problema de la comunidad.
La solución pasa por convocar una Junta General Extraordinaria en cuyo orden del día se deberá incluir el punto con la propuesta de reclamación judicial de cuotas pendientes, detallando los propietarios que tengan recibos impagados y la cantidad adeudada a la fecha de convocatoria. En caso de acordar reclamar las cuotas judicialmente, se debe detallar en el Acta lo adeudado y liquidar la deuda, comunicando de manera fehaciente al propietario deudor el acuerdo adoptado, y dándole un plazo para que proceda al pago de las cuotas adeudadas.
En caso de no abonar las cuotas, se deberá hacer un escrito monitorio al Juzgado de la localidad en que se encuentre la comunidad de propietarios, iniciándose de esta manera el procedimiento judicial, que al no necesitar ni Abogado ni Procurador, inicialmente no tiene ningún coste para la comunidad.

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