|
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Mar May 21, 2024 6:13 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 2 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
luz martin
|
Asunto: Oposición acuerdo comunidad Publicado: Mar Feb 09, 2010 6:20 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Lun Feb 08, 2010 5:28 pm Mensajes: 2
|
Hola,
En el mes de octubre pasado hicimos una reunión de la comunidad de propietarios donde se acordó por mayoría de 11 a 5 (los asistentes eramos 16 entre presentes y representados de los 24 vecinos) la supresión del servicio de porteria, aprovechando la jubilación de la portera. Tres de los vecinos que no asistieron a la reunión se han opuesto al acuerdo y han enviado un burofax al administrador indicando su oposición y, posteriormente, han recogido 11 firmas para convocar una reunión extraordinaria para tratar sobre el tema ya que con el 25 % de los vecinos, ésta se puede realizar.
Mis preguntas son las siguientes: ¿es legal que se realice un nuevo cómputo de votos porque si ello es así significaría la invalidez del acuerdo tomado en el acta de octubre?. Los que votamos la supresión del servicio de porteria, ¿hemos también de recoger firmar a favor?.
Si el acta de octubre es legal, aunque los burofax hayan sido enviados antes del mes para oponerse al acuerdo, ¿se les puede obligar, de alguna manera, a que impugnen judicialmente?
La comunidad es de Barcelona y, por tanto, se rige por la Ley 5/2006 de 10 de mayo del Parlamento de Cataluña, que tiene ciertas diferencias con del resto de España.
Gracias por vuestra ayuda.
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Publicado: Mié Feb 10, 2010 2:43 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
Determinados acuerdos requieren el voto de todos los propietarios bien estando presente o por delegación, bien en un período posterior a la notificación del acta, como ha ocurrido en este caso.
Si se reuenen el 25% de votos o coeficientes, la ley establece que se puede convocar junta extraordinaria y parece que así ha sucedido, con lo que esta junta tendrá validez en sus acuerdos.
La recogida de firmas es a efectos de poder convocar junta extraordinaria, para nada valen a la hora de tomar acuerdos, éstos se toman en las juntas con los presentes y delegados.
La impugnación tendrá sentido en el momento que hagan algo ilegal en la toma del acuerdo y hasta ahora no hay motivo, al menos no lo veo.
Acabo de ver lo de ÇBarcelona, así que lo siento, no tengo idea si cambia o no con respecto a lo comentado.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
|
Página 1 de 1
|
[ 2 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 14 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|