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 Asunto: Otorgar poder notarial al presidente
NotaPublicado: Lun Jun 22, 2009 8:55 am 
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Registrado: Dom Jun 21, 2009 7:48 am
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Hola, mi problema es el siguiente: la presidenta de mi comunidad quiere que le otorguemos los vecinos de la comunidad un poder notarial para poder denunciar a una antigua administradora. Yo no estoy deacuerdo en que se haga esta denuncia y me gustaría saber si es necesario unanimidad en los votos o simplemente basta con la mayoría. Gracias.


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NotaPublicado: Lun Jun 22, 2009 8:00 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Reunidos en junta, con la mayoría de los asistentes, es suficiente para iniciar esa demanda. Si se adopta el acuerdo de demandar, todos están obligados a participar excepto aquellos que impugnen el acuerdo, mientras no se aclare esa circunstancias.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mar Jun 23, 2009 6:42 pm 
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Registrado: Dom Jun 21, 2009 7:48 am
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Entonces... si yo no quiero, no tengo que formar parte de la denuncia ni del dinero común que haya que aportar para ella?


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NotaPublicado: Jue Jun 25, 2009 9:37 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No lo has entendido, no basta con no querer, hay que mojarse, con decir solamente no quiero no es suficiente. Tienes que defender tu postura con alguna acción, en este caso impugnar el acuerdo o formar parte de la parte contraria

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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 9:55 am 
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Registrado: Lun Nov 02, 2009 2:18 pm
Mensajes: 77
aver
impugnar puede hacerlo
pero si se logra la mayoria para denunciar, no tienes mas que tragar la saliva. hay administradores que mereces un escrmiento por sus comportamientos durante su gestion.


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 8:16 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
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Como bien indica Comunero hay dos soluciones:

Impugnar, valorando los pros y los contras, "le sale mas el mango que la sarten", no merece la pena utilizar esta via.

La otra, que tambien indica Comunero, es formar parte de la pare contraria. Es posible votar en contra en la junta y despues presentarse en el juicio como apoyo de la parte demandada. En este caso se le tenddria que excluir de las costas en caso de que la comunidad sea condenada en costas.

Es cierto. como dice Gurtel, que hay administradores que merecen ser demandados y comunidades que pretennden que los administradores se hagan cargo de sus propias irresponsabilidades. Lo digo por experiencia en mi comunidad. Se llego a plantear denunciar al anterior administrador porque habia dimitido, ignorando las razones de peso por las que lo hizo. La comunidad pretendia que el administrador gestionase la confeccion de una factura incluyendo una partida "disfrazada" para que el seguro se hiciera cargo de ella. bamos que querian incluir lo que si y lo que no incluia la poliza. yo a eso le llamo timo y me parecio perfecto que el administrador renunciara. De haber seguido adelante seria seguro apoyo de la parte demandada.

Un saludo


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NotaPublicado: Jue Nov 05, 2009 1:05 pm 
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Registrado: Vie Dic 22, 2006 5:06 pm
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comunero escribió:
No lo has entendido, no basta con no querer, hay que mojarse, con decir solamente no quiero no es suficiente. Tienes que defender tu postura con alguna acción, en este caso impugnar el acuerdo o formar parte de la parte contraria


Pues no estoy de acuerdo. Impugnar el acuerdo no sirve de nada, pues no se impugna un acuerdo por el simple hecho de haber uno votado en contra ( salvo exigencia de unanimidad).
El votar en contra de la denuncia del administrador ni mucho menos significa ni supone que tenga uno que presentarse en ningún juicio como defensa del administrador ni siquiera que le tenga que caer bien el administrador. Sólo significa que vota en contra de denunciar al administrador Y NADA MÁS.
Si crees que llevar adelante la denuncia puede tener unas consecuencias de las que no deseas tomar parte se puede votar en contra Y SALVAR EL VOTO, lo cual se hace constar en el acta.
El alcance concreto, en este caso, de salvar el voto lo desconozco, esperemos que alguien complete esta información, o me convezca con otros razonamientos de mi error.
saludos.


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NotaPublicado: Jue Nov 05, 2009 3:20 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
Art. 18 de LPH:" Estan legitimados para la impugnacion de todos estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hibiesen side privados de su derecho a voto"
Art 19,f: "Los acuerdos adoptados, con indicacion, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contrr de los mismos, asi como de las cuotas de participacion que respectivamente representen."

Salvar el voto segun yo lo he entendido siempre quere decir votar contra el acuerdo y solicitar que tu voto contrario conte en acta identificado como tuyo pues si acudes al juzgado para impugnar el acuerdo (ninguna otra impugnacion tiene efectos legales) debe demostrarse que eres tu quien voto en contra.

Impugnar via juzgado requiere abogado y procurador por las dos partes por lo que tiene costas. En este caso podria ocurrir que sean mas las costas en que se incurren por la impugnacion que las que corresponderia por el planteamiento de la demanda. Ademas se tarda un tiempo en realizar tramites etz.

La otra estrategia, la de acudir con la parte demandada no tiene costes y por supuesto deja clara tu postura frente a la comunidad y frente a la justicia.

Por supuesto cuando alguien da un paso como este tiene que tener muy claro lo que esta haciendo y si realmente esta con ese administrador, aun no cayendole especialmente bien.

salvo mejor opinion


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NotaPublicado: Jue Nov 05, 2009 4:20 pm 
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Registrado: Vie Dic 22, 2006 5:06 pm
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chelinka escribió:
Art. 18 de LPH:" Estan legitimados para la impugnacion de todos estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hibiesen side privados de su derecho a voto"
Art 19,f: "Los acuerdos adoptados, con indicacion, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contrr de los mismos, asi como de las cuotas de participacion que respectivamente representen."

Salvar el voto segun yo lo he entendido siempre quere decir votar contra el acuerdo y solicitar que tu voto contrario conte en acta identificado como tuyo pues si acudes al juzgado para impugnar el acuerdo (ninguna otra impugnacion tiene efectos legales) debe demostrarse que eres tu quien voto en contra.

Impugnar via juzgado requiere abogado y procurador por las dos partes por lo que tiene costas. En este caso podria ocurrir que sean mas las costas en que se incurren por la impugnacion que las que corresponderia por el planteamiento de la demanda. Ademas se tarda un tiempo en realizar tramites etz.

La otra estrategia, la de acudir con la parte demandada no tiene costes y por supuesto deja clara tu postura frente a la comunidad y frente a la justicia.

Por supuesto cuando alguien da un paso como este tiene que tener muy claro lo que esta haciendo y si realmente esta con ese administrador, aun no cayendole especialmente bien.

salvo mejor opinion


Los motivos de impugnación son:
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

....parece ser que fuera de estos casos del artículo 18 no tiene sentido alguno el salvar el voto. Por tanto en este caso una vez más se impone la decisión mayoritaria, y el que esté en desacuerdo no le quedará más remedio que aceptarlo.
saludos.


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NotaPublicado: Jue Nov 05, 2009 4:26 pm 
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Registrado: Vie Dic 22, 2006 5:06 pm
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perol escribió:
chelinka escribió:
Art. 18 de LPH:" Estan legitimados para la impugnacion de todos estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hibiesen side privados de su derecho a voto"
Art 19,f: "Los acuerdos adoptados, con indicacion, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contrr de los mismos, asi como de las cuotas de participacion que respectivamente representen."

Salvar el voto segun yo lo he entendido siempre quere decir votar contra el acuerdo y solicitar que tu voto contrario conte en acta identificado como tuyo pues si acudes al juzgado para impugnar el acuerdo (ninguna otra impugnacion tiene efectos legales) debe demostrarse que eres tu quien voto en contra.

Impugnar via juzgado requiere abogado y procurador por las dos partes por lo que tiene costas. En este caso podria ocurrir que sean mas las costas en que se incurren por la impugnacion que las que corresponderia por el planteamiento de la demanda. Ademas se tarda un tiempo en realizar tramites etz.

La otra estrategia, la de acudir con la parte demandada no tiene costes y por supuesto deja clara tu postura frente a la comunidad y frente a la justicia.

Por supuesto cuando alguien da un paso como este tiene que tener muy claro lo que esta haciendo y si realmente esta con ese administrador, aun no cayendole especialmente bien.

salvo mejor opinion


Los motivos de impugnación son:
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

....parece ser que fuera de estos casos del artículo 18 no tiene sentido alguno el salvar el voto. Por tanto en este caso una vez más se impone la decisión mayoritaria, y el que esté en desacuerdo no le quedará más remedio que aceptarlo.
saludos.


Quiero decir que la impugnación tiene que estar justificada en alguno de los supuestos del art 18, si no no tiene sentido pues no saldrá adelante. No se puede obstaculizar un acuerdo simplemente por que uno lo haya votado en contra.


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NotaPublicado: Jue Nov 05, 2009 4:50 pm 
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Totalmente de acuerdo.

No tiene sentido impugnar el acuerdo y eso es lo que he mantenido desde el principio. Las costas de la impugnacion serian elevadas y no se conseguiria nada.

Pero para un propietario que aun asi no se resigne a ceder ante el caso de una denuncia o demanda, si forma parte de del proceso, con postura contraria a la comunidad, por pate del demandado, no tendria que participar en los gastos de la misma.

Salvar el voto en este caso serviria padra demostrar que desde el principio se ha mantenido esta postura. Seria algo meramente testimonial.

Disculpa Perol, mi respuesta anterior era para una pregunta que no es la que tu hacias. Te entendi mal. Nuevamente mis disculpas.


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NotaPublicado: Jue Nov 05, 2009 6:08 pm 
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Registrado: Vie Dic 22, 2006 5:06 pm
Mensajes: 57
chelinka escribió:
Totalmente de acuerdo.

No tiene sentido impugnar el acuerdo y eso es lo que he mantenido desde el principio. Las costas de la impugnacion serian elevadas y no se conseguiria nada.

Pero para un propietario que aun asi no se resigne a ceder ante el caso de una denuncia o demanda, si forma parte de del proceso, con postura contraria a la comunidad, por pate del demandado, no tendria que participar en los gastos de la misma.

Salvar el voto en este caso serviria padra demostrar que desde el principio se ha mantenido esta postura. Seria algo meramente testimonial.

Disculpa Perol, mi respuesta anterior era para una pregunta que no es la que tu hacias. Te entendi mal. Nuevamente mis disculpas.


Que no que no, no hay nada que disculpar, todo lo contrario, con tu ayuda me he aclarado yo tb, estos temas son interesantes por la cantidad de matices que tienen y que la mayoría de las veces no se comentan en la propia consulta.
saludos.


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NotaPublicado: Vie Nov 06, 2009 5:56 pm 
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Para mi creo que esta claro.
La presidenta propone un punto del orden del dia se realiza una votacion y es un acuerdo de mitad mas uno, con estos requisitos el acuerdo es valido y obliga al resto.

La impugnacion no la veo dado que el juez no entrara a juzgar lo bueno o malo del administrador sino si el acuerdo se ha tomado con arreglo a derecho.

Y el que asistas a declarar en favor o en contra no esta tipificado en ningun articulo de la Ley para el cambio de la obligacion de cumplir el acuerdo y se asumir su posible costo.


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NotaPublicado: Vie Nov 06, 2009 8:39 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Cada uno entiende lo que puede o quiere y este tema se va desvirtuando a zancadas gigante.

El impugnar o no, cuando lo he dicho, tiene el sentido de que no obliga a tomar el acuerdo mientras en el juzgado se decide la impugnación, por lo que estaría exento de pago de cuotas en este sentido.

La decisión por supuesto se toma por mayoría.

Perol hay que procurar ver lo que se opina por parte de los demás ya que las interpretaciones particulares dan lugar a confusión.

Tu opinión, clara, es que impugnar no sirve de nada, y con eso si que no estoy yo de acuerdo. Dependerá de muchas circunstancias. Ten en cuenta que precisamente es necesario votar en contra o salvar el voto para proceder a una impugnación, así que lo que dices no tiene mucho sentido. Hablas de dos cosas, salvar el voto y votar en contra. No son lo mismo, decir que no, es simplemente eso y salvar el voto es reservarse el derecho a tomar otras medidas al respecto del acuerdo que se vota, una de ellas puede ser la impugnación.

Cuando dices fuera de estos casos, ¿quieres decir que este caso no está dentro de los posibles?

Yo volvería a leer el apartado b) y c) los cuales entiendo que abarcan mucho más de lo que interpretas.
El votar en contra conlleva no estar de acuerdo y eso se debe normalmente a algún motivo. Este es precisamente el fundamento de la impugnación el motivo que te lleva a votar en contra o no estar de acuerdo con lo aprobado.

Para obligarme a adoptar un acuerdo, me tienen que demostrar que es legal y no atenta contra mi libertad, ahí es donde toma parte la impugnación y no serán mis vecinos quienes decidan, sino un juez.

A priori no hay caso ganado, y no basta con que nosotros lo veamos más o menos claro, pero no era esta la cuestión, lo que pretende quien pregunta es quedar fuera de un acuerdo y el sistema para ello, si ha sido aprobado legalmente, ¿cuál es? Pues eso, el que se gane o se pierda dependerá de como se lleve el asunto y si bien no es que en este caso vea muchas posibilidades, pero es que entiendo poco de ello y por eso si quiero actuar contra ésto, creo que no hay otro camino. Luego se ganará o no, pero repito, esa no era la cuestión. La cuestión según entiendo desde el principio es como me puedo quedar fuera de un acuerdo tomado en junta con la mayoría legal a favor. Si alguien sabe otro camino, me gustaría que lo contara para ver cuál es.

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NotaPublicado: Vie Nov 06, 2009 9:01 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
bueno, yo ni soy profesional, ni entiendo mucho de esto por ello quizas en mis respuestas anteriores no he sabido explicarme bien y lo he liado todo.

A ver si con esta referencia, los entendidos lo ven algo mas claro:

"Disidente que se allana a la demanda"

http//noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200102-05510711013370.htm

Saludos


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