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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
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 Asunto: pago de arreglos en elemento común, la fachada
NotaPublicado: Mié Ene 27, 2010 8:31 pm 
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Registrado: Mié Ene 27, 2010 12:36 am
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Me gustaría me respondieran a la siguiente duda que se ha planteado en mi comunidad. Se han despegado unos azulejos de la fachada en una zona que coincide con una de mis terrazas. El seguro me dijo que su arreglo era cosa de la comunidad de propietarios por tratarse de un elemento común, la fachada; sin embargo el presidente dice que va a someter a votación en la asamblea si lo tiene que arreglar la comunidad o yo. Los administradores dicen que creen que es cosa de la comunidad, pero que si la asamblea no está de acuerdo, no lo pagarán. Yo creo que es cosa de la Comunidad y que debén de arreglérmelo. ¿Quien tiene razón?
Le agradecería mucho me aclarara esta situación.


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NotaPublicado: Jue Ene 28, 2010 1:53 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No deberías precipitarte y esperar a la junta, lo lógico es que si un profesional te perita que corresponde a la comunidad, sea lo que vaya a misa, a no ser que haya otras peritaciones en sentido contrario.

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 Asunto: respuesta a pago de arreglos en elemento común, la fachada
NotaPublicado: Vie Ene 29, 2010 11:51 pm 
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Registrado: Mié Ene 27, 2010 12:36 am
Mensajes: 3
La junta ya ha sido y el presidente a sometido a votación la cuestión, diciendo que aunque sea un elemento común si se queda en que lo pague cada uno en el caso de que se les vayan cayendo los azulejos, pues que entonces no nos lo pagará. Algún propietario dijo que era un elemento común y que lo tenía que pagar la comunidad por mucho que la votación saliera en contra, que el derecho nos asistía. Solamente una media docena de personas votaron que lo pagara la comunidad, con lo cúal la administradora dijo que no lo pagaría puesto que había salido por mayoría. ¿que podemos hacer? ¿es legal? ¿tienen razón ellos? A mi me parece incluso que es un precedente muy peligroso y que vicia la convivencia, porque a partir de ahora se podrán votar cuestiones que no se ajustan a derecho y podemos tener muchos problemas ¿estoy en lo cierto?


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 Asunto: Re: respuesta a pago de arreglos en elemento común, la facha
NotaPublicado: Sab Ene 30, 2010 12:35 am 
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Registrado: Dom Ene 24, 2010 8:39 pm
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El artículo 396 del Código Civil establece una relación de los elementos comunes por naturaleza, entre los que se encuentran las fachadas y sus revestimientos exteriores, los cuales no pueden perder esta condición ni siquiera por acuerdo alguno de la comunidad, pues tiene esta condición en virtud de derecho necesario.
Por tanto, y salvo mejor consideración, entiendo que el acuerdo adoptado imputando el gasto del desprendimiento del parte del revestimiento de la fachada a cada propietario, es nulo de pleno derecho, y por tanto, insubsanable por el transcurso del tiempo.


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 Asunto: pago de arreglo lementos comunes, fachada
NotaPublicado: Sab Ene 30, 2010 8:34 am 
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Registrado: Mié Ene 27, 2010 12:36 am
Mensajes: 3
muchísimas gracias por sus respuestas. ¿alguien me podría decir que tengo que hacer a partir de ahora? Tengo que ir vía judicial (no me gustaría), ¿tengo que impugnar la reunión o al ser el acuerdo nulo ya no es necesario? ¿si no hago nada en este sentido se da por aceptado el acuerdo por mi parte? ¿Qué podría hacer con la administradora sobre este tema? Muchas gracias


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NotaPublicado: Sab Ene 30, 2010 12:30 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El asunto versa sobre elemento común y para ello es necesaria la unanimidad si se quieren cambiar las normas. En este caso no la hay y aún así pretenden cambiar la ley sin la mayoría necesaria. Ante esto tendrás que insistir para que cambien de actitud y si no lo hacen solo te cabe la impugnación del acuerdo, lo cual tendrás que hacer mediante abogado y procurador. A veces una simple amenaza es suficiente para cambiar de opinión en cosas tan evidentes, que no entiendo porque la administradora apoya, pero si no ceden y quiere que se respeten sus derechos, me temo que tendrá que acudir al juzgado.

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 Asunto: Re: pago de arreglo lementos comunes, fachada
NotaPublicado: Sab Ene 30, 2010 5:35 pm 
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Registrado: Dom Ene 24, 2010 8:39 pm
Mensajes: 4
Debe impugnar el acuerdo interponiendo una demanda, conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartados a) y c).


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NotaPublicado: Jue Feb 04, 2010 8:19 pm 
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Registrado: Jue Nov 19, 2009 9:07 pm
Mensajes: 18
Ubicación: Málaga
Por supuesto, todo se puede denunciar en los juzgados, pero en mi opinión, creo que es más lógico intentar las vías lógicas y normales antes de llegar a una denuncia, que siempre será cara en tiempo y dinero y nunca está asegurado el ganar.
Para mí está muy claro que la fachada es zona común y la comunidad es la responsable.
En determinadas comunidades se acuerda que determinadas reparaciones, p.e. terrazas, corresponda a cada propietario, pero ahora bien, si se produce un daño a terceros por culpa de un elemento de la fachada, la responsabilidad es de la comunidad, y aunque haya aprobado que cada propietario tiene que arreglar su zona, está tendrá que responsabilizarse de que ello se haya hecho y de que estén en condiciones.
Desde luego si el desprendimiento de azulejos, puede afectar a cualquier persona, viandante, vecino,.... que no sea el propio propietario, me parece un gran temeridad que se deje en mano de cada vecino el arreglo, ya que los habrá que lo hagan fantásticamente bien y los que pasarán del tema aunque se les caiga la casa a pedazos.
Ahora bien, creo que puedes:
1.- Exigirle a tu seguro la repración y como bien te indican que es responsabilidad de la comunidad, que sean ellos los que reclamen el importe de la reparación a la comunidad o al seguro de la comunidad. Esto hay seguros que lo hacen, intenta presionar al tuyo y si no consigues nada, piensa en otros seguros para cuando lo vayas a renovar. (Ratifica que la comunidad tiene un seguro y que está pagado)
2.- Realizar tu la reparación, intentando quedarte con el máximo de documentación que certifique la repración que has realizado. Y mandar un escrito a tu administración donde quede bien claro que ante tu no aceptación y conformidad con el acuerdo, pero primando la seguridad del edificio, has realizado la repración y que por tanto, quedas exento del gasto en futuras aprobaciones de derramas por esta misma reparación (la documentación que guardas, te podría servir para jusfiticar el tipo de reparación que has realizado ante futuras exigencias). Este punto si hay posible daño a terceros, no lo veo del todo corecto, ya que creo necesitarías esforzarte en demostrar que no tienes responsabilidad ante posibles desprendimientos de azulejos de otras viviendas.
3.- Realizar tu la reparación e ir consignando en el juzgado tus cuotas de la comunidad (por dicho importe), hasta que esta situación quede aclarada

Y esta situación tendreis que dejarla clara, porque hoy son los azulejos, pero mañana puede ser una cornisa, una grieta en una vivienda,....

Porque ante un peligro a terceros, la ley obliga primero a reparar lo que puede causar un daño y luego o al mismo tiempo a reclamar a quien corresponda.

Y por supuesto, todo lo que sea un daño físico a una persona, nunca tiene justificación su no reparción y quizás sea impagable,.....

Pero me gustaría que algún compañero letrado te dé su opinión


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NotaPublicado: Jue Feb 04, 2010 11:47 pm 
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm
Mensajes: 81
Yo insistiría en tu seguro. Por si acaso mira bien la póliza porque lo más probable es que tengas asistencia jurídica, lo que significa que tienes derecho a abogado, procurador e incluso peritos para defender tu caso.
Lo que el seguro debería hacer es arreglarte la avería y luego reclamar el a la Comunidad, ya verás que pronto lo solucionan, porque sino habrá juicio y les costará más a todos (seguros).


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