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 Asunto: PAGO EN LA INSTALACION DE UN ASCENSOR
NotaPublicado: Jue Ene 03, 2008 5:05 pm 
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Registrado: Jue Ene 03, 2008 4:52 pm
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Hola

Mi problema es el siguiente, mi portal tiene dos escaleras independientes, una de ellas si se puede poner ascensor y entre ellos asi lo han decidido, sin embargo en nuestra escalera no se puede poner ascensor.

en la proxima reunion quieren votar el poner ascensor, ya que las dos escaleras somos el mismo portal y la misma comunidad... el caso es que nos dicen que nosotros debemos pagar el ascensor, al igual que hacen las lonjas... nosotros nunca podriamos usar ese ascensor ya que su escalera no tenemos porque usarla, no nos lleva ni a garajes ni a trasteros...

el caso es que aunque somos los mismos pisos, es decir en cada escalera hay 3 plantas con 2 manos, ellos tienen una superficie mayor, ya que sus viviendas son algo mas grandes...asi que no tengo claro si, aunque todos de nuestra escalera nos negasemos, ellos aun asi serian mayoria...

tenemos obligatoriedad de pagarlo? nos pueden obligar a pagar? nos podemos negar?

pensaba en el caso de vecinos que no quieren ascensor y se les pone con llave... es que tal y como esta la economia, acabamos de comprar el piso, somos jovenes... me parece una pasada que nos obliguen a pagar un ascensor que jamas usariamos...

si alguien puede ayudarme para saber si me puedo agarrar a algo para la siguiente reunion estaria muuuuuuuuuuuuuuuuuuuy agradecia

gracias


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NotaPublicado: Jue Ene 03, 2008 8:53 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Dependiendo la obligatoriedad de este nuevo servicio, será el pagar o no pagar. Si no hay nada que obligue a tal instalación, si no es interés general debe ser aprobado por unanimidad ya que afecta al título constitutivo, de ser considerado interés general, no lo veo claro a no ser que haya alguna circunstancia de personas invalidas, mayores,... etc, En este caso especial es necesario las 3/5 partes del total de los propietarios y cuotas de participación. A continuación copio parte de la ley en tal sentido.

Citar:
1. a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.


La opción de la llave es la más justa, ya que vosotros no teneis posibilidad, pero es cuestión de llegar a un acuerdo, dificil en este tipo de situaciones.

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NotaPublicado: Vie Ene 04, 2008 10:40 am 
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Registrado: Jue Ene 03, 2008 4:52 pm
Mensajes: 2
Osea que si hay un invalido o una persona mayor de 70 años, tendriamos obligatoriedad de pagar, invalidos no hay, pero si hay personas mayores, no se si tienen 70 años pero por ahi andaran...

Ademas aun no teniendo obligatoriedad ellos serian la mita de los propietarios con una cuota de participacion mayor...serian mayoria...

Asi que tendriamos que pagarlo, al igual que les ocurre a las lonjas, que pagan aunque no puedan usarlo, solo que pagan una proporcion muy pequeña, mientras que nuestra superficie es mucho mas grande e igual tenemos que soltar 1 kilo...uff...

Lo de que lo pongan con llave seria lo mas justo, pero ellos quieren que nosotros paguemos para que les salga mas barato... y si la ley les ampara no tenemos nada que hacer... pero me parece tan injusto...

Es complicada la cosa

Muchas gracias por todo... a ver que pasa...


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NotaPublicado: Lun Abr 21, 2008 12:05 am 
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Registrado: Dom Abr 20, 2008 11:14 pm
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Sin ser experto, me consta que lo de la llave es ilegal. Una vez instalado un elemento común no puede restringirse su uso.

Además, el mantenimiento corresponde a todos los comuneros. Otra cosa es que se llegue a acuerdos extraoficiales, que luego acaban generando problemas.


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NotaPublicado: Lun Abr 21, 2008 10:07 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No es ilegal privar del uso de un servicio y asi está recogido en ley. Es más hay bastantes comunidades con este tipo de cortapisas en los ascensores, incluso en las entradas a garajes para los no propietarios.

Lo ideal sería lo que tu comentas lara, dado que no teneis opción de usarlo pero como bien indicas si se agarran a ley puede que os hagan pagar. Intentar llegar a un acuerdo lo más del agrado posible a todos y cediendo algo cada uno, pero es cuestión de que lo trateis y lo hableis detenidamente sin acaloramientos.

Citar:
Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

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 Asunto: visita la pagina arantelacasas.es
NotaPublicado: Sab Jul 26, 2008 10:38 am 
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Registrado: Sab Jul 26, 2008 10:32 am
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lara escribió:
Osea que si hay un invalido o una persona mayor de 70 años, tendriamos obligatoriedad de pagar, invalidos no hay, pero si hay personas mayores, no se si tienen 70 años pero por ahi andaran...

Ademas aun no teniendo obligatoriedad ellos serian la mita de los propietarios con una cuota de participacion mayor...serian mayoria...

Asi que tendriamos que pagarlo, al igual que les ocurre a las lonjas, que pagan aunque no puedan usarlo, solo que pagan una proporcion muy pequeña, mientras que nuestra superficie es mucho mas grande e igual tenemos que soltar 1 kilo...uff...

Lo de que lo pongan con llave seria lo mas justo, pero ellos quieren que nosotros paguemos para que les salga mas barato... y si la ley les ampara no tenemos nada que hacer... pero me parece tan injusto...

Es complicada la cosa

Muchas gracias por todo... a ver que pasa...


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 Asunto: Re: visita la pagina arantelacasas.es
NotaPublicado: Sab Jul 26, 2008 10:40 am 
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Registrado: Sab Jul 26, 2008 10:32 am
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lara visita la pagina arantelacasas.es en tu escalera casi seguro k si se puede montar ascensor intentalo


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 Asunto: Re: visita la pagina arantelacasas.es
NotaPublicado: Sab Jul 26, 2008 10:43 am 
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Registrado: Sab Jul 26, 2008 10:32 am
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oli escribió:
lara escribió:
Osea que si hay un invalido o una persona mayor de 70 años, tendriamos obligatoriedad de pagar, invalidos no hay, pero si hay personas mayores, no se si tienen 70 años pero por ahi andaran...

Ademas aun no teniendo obligatoriedad ellos serian la mita de los propietarios con una cuota de participacion mayor...serian mayoria...

Asi que tendriamos que pagarlo, al igual que les ocurre a las lonjas, que pagan aunque no puedan usarlo, solo que pagan una proporcion muy pequeña, mientras que nuestra superficie es mucho mas grande e igual tenemos que soltar 1 kilo...uff...

Lo de que lo pongan con llave seria lo mas justo, pero ellos quieren que nosotros paguemos para que les salga mas barato... y si la ley les ampara no tenemos nada que hacer... pero me parece tan injusto...

Es complicada la cosa

Muchas gracias por todo... a ver que pasa...
. Lara visita la pagina de arantelacasas.es seguro k esta gente te da soluciones para montar ascensor en tu escalera intentalo


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 Asunto: Re: visita la pagina arantelacasas.es
NotaPublicado: Sab Jul 26, 2008 11:05 am 
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Registrado: Sab Jul 26, 2008 10:32 am
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No se como funciona esto pero lo intento. lara visita la pagina de esta empresa k se dedica al montage de ascensores, en galeria tienen un video demostrativo de un montage de ascensor sin hueco es una pasada wwwarantelacasas.es


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