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 Asunto: Pago por banco
NotaPublicado: Sab Sep 23, 2006 9:10 am 
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Registrado: Vie Sep 22, 2006 7:59 am
Mensajes: 1
En mi comunidad, existen vecinos que no quieren ni domiciliar ni pagar por banco, solo pagan si se les cobra puerta a puerta.
Exista normativa legal que obligue a estos vecinos a pagar por el banco.

Gracias


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NotaPublicado: Dom Oct 08, 2006 5:14 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Hay un post referido a este tema y publicado por el Sr. Gorriz Fuertes que da solución a este problema, pero por falta de tiempo no lo hemos podido localizar. En resumen, el Sr. Gorriz Fuertes comenta la posibilidad de que se establezca en Junta de Propietarios la fecha tope en la que se considera un pago normal de la cuota los ingresos recibidos en la cuenta(por ej.: hasta el día 5 de cada mes). Después de esa fecha se considera la cuota impagada y, por tanto, el vecino es moroso. Por tanto, aquellos vecinos que esperan pagar puerta a puerta, deberán o bien domiciliar los recibos o ingresarlos en la cuenta de la comunidad antes de la fecha establecida. Si no ingresan sus cuotas, se les puede considerar morosos e iniciar el proceso para su liquidación y reclamación.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Jue Oct 12, 2006 11:15 am 
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Registrado: Mar Oct 10, 2006 10:01 pm
Mensajes: 27
Sr Urbifincas?,.
Para que a un propietario se le considere moroso y así poder aplicar la ley sobre él, es cierto que se ha de esperar a,
1,.que termine el jercicio contable
2,.una vez terminado el ejercicio, comunicarle en un plazo de tiempo los debitos
3,.darle un plazo de tiempo para la respuesta
4,.y solo entonces, caso de que no haya dicho ni pio, ya se le puede considerar como tal?


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NotaPublicado: Jue Oct 12, 2006 11:41 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
No, no hace falta terminar el ejercicio contable para considerar a un vecino moroso y liquidar su deuda para la reclamación judicial.

Se considera que un vecino entra en mora, o retraso, en el pago de sus cuotas cuando no hace efectivo dicho pago en el momento acordado (devolución del recibo, no ingresar en la cuenta de la comunidad la cuota el día 5, por ejemplo). A partir de ahí se suele iniciar, por parte del servicio de administración, un proceso amistoso para el recobro de las deudas (sms, correo electrónico, vía telefónica, por escrito y visitas en el domicilio -en ese orden solemos proceder desde URBIFINCAS.). Hay que tener en cuenta que, en ocasiones, el retraso en el pago se produce por circunstancias ajenas al vecino -error del banco- o sobrevenidas -por falta de previsión al no tener suficiente saldo en la cuenta-, pero eso le puede ocurrir hasta a la más previsora de las personas, por lo que no es necesario empezar ningún proceso de liquidación, sino solo comunicárselo para que proceda a su regulación lo antes posible.

Por parte de muchos servicios de administración de fincas se suele esperar a convocar la junta ordinaria (tras cerrar el ejercicio contable) para la liquidación de deudas de vecinos morosos. Lo cierto es que esa costumbre perjudica la liquidez de la comunidad. Normalmente desde URBIFINCAS damos de plazo 3 meses como máximo para el recobro amistoso de cuotas. Si no se produce, y dependiendo de la cuantía a exigir, solemos convocar una junta extraordinaria de vecinos exclusivamente para la liquidación de deudas y así poder incoar la vía judicial correspondiente, en este caso el proceso monitorio.

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Un cordial saludo,

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