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 Asunto: plaza de garaje
NotaPublicado: Sab May 31, 2008 7:00 pm 
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Registrado: Vie May 23, 2008 6:47 pm
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estimados amigos, expongo mi caso que es de los que hay que estudir

tengo una plaza de garaje, en el sotano de un edifico llamado c/ A nº 50, cuya unica y exclusiva entrada tanto coches o personas es por la finca de al lado , c/ B nº 48 , segun servidumbre de paso que aparece especificada en mi escritura de la plaza.

los vecinos de c/ A48 quieren que paguemos los gastos de su comunidad ( Ascensor luz portal, limpieza escaleras y todos los demas que se generan). Los propietarios de plazas nos oponemos en base a que,
No podemos disfrutar de esos servicios,,,, no es que no queramos,,,, no podemos, ya que el garaje solamente tiene un acceso tanto para coches como para peatones,,,es decir que los peatones solo podemos entrar por la rampa de los coches. Nosotros no neganos pagar el seguro obligatorio de la finca o cualquier otro gasto de fachas tedrrazas o extructural.. Por otra parte ellos se niegan a participar en nuestros gastos del garaje diciendo que no tienen nada que ver con el garaje.


Nosotros nos basamos en el art 396 de la LPH. donde dice que elementos comunes son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, y logicamente por todos.
tambien define los elementos comunes y privativos, en este caso entendemos que el portal debido a esa caracteristica, se convierte en un elemento privativo de un numero exclusivo de propietarios ( los propietarios d elos pisos ) , mientras que los de los garajes es imposible poder acceder a las plazas por el portal ya que no hay ningun acceso, por otra parte tampoco tenemos llaves del portal,,, en realidad para que...


en el titulo constitutivo no hay ninguna clausula de exoneracion hacia los propietarios de plazas, ni de pisos


Tambien nos apoyamos en la sentencia nº 300 de al audiciencia provincial de malaga donde entre otras cosas dice que los propietarios de plazas no estan obligados a pagar gastos de ascensor, escaleras luz, y otros que pueden disfrutar


si alguno tiene alguna jurisprudencia en este sentido agradeceria me diesesis los datos, ya que proximamente ire al juicio ordinario


un saludo y muchas gracias


jose


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NotaPublicado: Mar Jun 17, 2008 9:35 am 
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
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Ubicación: Alcalá de Henares
Entendemos que no debería contribuir ya que la servidumbre de paso le da derecho a usar el paso en las condiciones que esté (con luz, sin luz, asfaltado, sin asfaltar), pero no de ser propietario, condición necesaria por la LPH para contribuir en los gastos.

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* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
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NotaPublicado: Mar Jun 17, 2008 1:16 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Lo primero es estudiar las escrituras de la propiedad y las condiciones en que está establecida y organizada.

Si realmente no dice nada de exonerar nigun gasto y la comunidad esta constituida por viviendas y garajes en una sola, todos contribuyen a todo.

La leu es clara en cuanto a que el no utilizar un servicio común no te exime del pago de este y si la sentencia que comentas da la razón en parte a tu teoria, seguro que las hay contradictoria en las que te la quite. Es cuestión de buscar y mnirar y todo depende del juez que toque el asunto.

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NotaPublicado: Dom Jul 20, 2008 12:05 am 
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Registrado: Vie May 23, 2008 6:47 pm
Mensajes: 3
muchas gracias por tu informacion, como ves este es un caso complicado, pero yo creo que al mismo tiempo no seria dificul de entender por cualquier juez que sea practico y utilice la logica, asi como que se base en una realidad practica.

este garaje no tiene ninguna salida ni comunicacion por el portal.

si yo deseo vender la plaza, no puedo argumentar que dispone de unos servicios imposibles de usar ( por lo tanto estos servicios no incrementan el valor del bien ), todo lo contrario ya que, si yo los anuncio, estaria haciendo publicidad engañosa, lo cual esta penado por la ley.

la realidad es que pagariamos por unos servicios de unos elementos comunes imposibles de poder usar.

imaginemos que venimos a altas horas de la madrugada de trabajar, o de una fiesta, y queremos salir por el portal porque tenemos miedo salir por el porton, debido a la inseguridad que actualmente existe, ( seria imposible).

imaginemos que esta finca dispone de calefaccion central con caldera de carbon, y que todos los años descargan tres camiones de carbon, y que se paga de los fondos de la comunidad, como ocurre en practicamente todas las fincas con esta calefaccio............yo que vivo en la avda del generalisimo ( por ejemplo), tengo que pagar la calefaccion y el mantenimiento de estas instalaciones a unos señores que viven en la otra punta de madrid, ( hay cosas que son imposibles) y este caso es asi tal y como se describe.

es cierto que la ley no exime del pago de servicio que no se quieran usar, el problema aqui es que, no podemos aunque queramos ( cosa distinta).

es cierto que, sobre el mismo caso, los jueces dictan sentencias diferentes. este caso concreto y con estas caracteristicas no es frecuente, o al menos yo no he podido en contarlos.

he leido sentencias donde se decia favor de estos comuneros que, al no pode usar estos servicio no estaban obligados a su mantenimiento, pero si otros como seguros, azoteas fachadas, etc. etc.

hace unos dias encontre una sentencia donde se eximia de este pago, argumentando entre otras cosas que, estos servicios al no poder ser usados, no reportaban ningun beneficio a sus propietarios, asi como que tampoco suponian un incremento del valor del bien.


bueno amigos, no enrrollo mas, espero que encontremos el punto correcto, os pido que, si encontrais datos ( sentencias) en nuestro sentido por favor me lo hagais llegar,

muchas gracias y un saludo


un amigo


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NotaPublicado: Dom Jul 20, 2008 9:49 am 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Estoy de acuerdo en tus comentarios y lo lógico es que esos propietariois entraran en razón exonerandoos del pago de esos gastos que realmente no pueden ser usados por los propietarios de los garajes.

Pero la justicia y la ley está ahi y creo que es la única opción que existe por lo que tendrán que llegar a ella si no "se bajan del burro".

Es cuestión de lanzarse y acudir a los tribunales para que decidan ya que lo logico es que se inclune la balanza a vuestro favor, pero es algo que no se sabra hasta que no se haga.

El punto de partida debe estar en las escrituras y la cuota asignada a cada propiedad. Dependiendo de la base que se use para esta cuota asi deberia ser la aportación de los propietarios a los gastos generales. Si no se separan viviendas de garajes y se entiende como una sola unidad, la ley exige la aportación en relacion con la cuota asignada salvo aquellos gastos individualizables.

Se puede considerar dos unidades, una para las viviendas y otra para los garajes. Esta es la única salida a no participar en los gastos generales, que se hagan independientemente las aportaciones de garajes y viviendas.

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