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 Asunto: Plazo modificación convocatoria junta
NotaPublicado: Lun Sep 17, 2012 6:45 pm 
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Principiante

Registrado: Vie Oct 21, 2011 11:24 am
Mensajes: 4
Buenas tardes,

Quería saber qué plazo hay para modificar una convocatoria de junta extraordinaria.
La junta es mañana y la modificación se hizo el día 13, ¿es válido? La convocatoria consiste en añadir puntos del orden del día.

Gracias de antemano.


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NotaPublicado: Mié Jun 05, 2013 6:19 pm 
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Experto
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Entiendo que la modificación es válida siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley para convocar una junta.

Artículo 16.3 Ley propiedad horizontal: La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

Siendo junta extraordinaria y si hubiera llegado el día 13 la notificación a todos los propietarios, considero que sí sería válida, quedando 4 días para su celebración.

_________________
Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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 Asunto: Re: Plazo modificación convocatoria junta
NotaPublicado: Lun Jun 24, 2013 10:02 am 
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Usuario avanzado
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
Mensajes: 53
Ubicación: Alcalá de Henares
pacogalas escribió:
Buenas tardes,

Quería saber qué plazo hay para modificar una convocatoria de junta extraordinaria.
La junta es mañana y la modificación se hizo el día 13, ¿es válido? La convocatoria consiste en añadir puntos del orden del día.

Gracias de antemano.


En nuestra opinión no hay ningún problema. Independientemente de que sea una modificación de la convocatoria y se añadiera algún punto, o se quitara, podría tener el mismo tratamiento que si fuera una primera convocatoria para Junta Extraordinaria. En estos casos el art. 16.3 de la LPH tipifica que "[...] para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados" Dicho lo cual, si todo vecino ha sido informado de dicha Junta y se ha hecho en la forma que se prevé en la LPH no tiene por qué haber ningún problema.

Un saludo.

_________________
* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es


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