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 Asunto: ¿plazo para enviar las actas de una reunión?
NotaPublicado: Mié Jul 07, 2010 10:28 am 
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Registrado: Lun Abr 27, 2009 11:50 am
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Hola:

me gustaría que me resolviésis una duda:

¿sabéis cuánto plazo hay para que se envíen las actas de una reunión? he leído la ley de propiedad horizontal y no dice nada, sí que dice que el comunero ausente tiene un mes para alegar desde la recepción de las actas pero no deja claro el plazo de la directiva para el envío de dichas actas.

un saludo


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NotaPublicado: Mié Jul 07, 2010 1:50 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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No, no dice nada la LPH, pero si te parece que ha transcurrido demasiado tiempo, pídele explicaciones al administrador-secretario. Tendrán que justificar su retraso en el envío.

Efectivamente, los ausentes tienen un mes desde la recepción del acta para salvar su voto.

S.m.c.,


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NotaPublicado: Jue Jul 08, 2010 8:13 am 
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Registrado: Lun Abr 27, 2009 11:50 am
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Ya le enviamos un burofax, y sigue sin enviarlas. Han pasado 2 meses desde la celebración de la reunión, ¿podemos ir a impugnarlas judicialmente y citar que no ha enviado las actas? en esta reunión se trataba de aprobar las cuentas anuales, ¿será casualidad el hecho de no enviarlas?
También me gustaría que me aclarárais otra duda ¿tienen que enviarlas por correo certificado o pueden decir que la han puesto en el tablón de anuncios?, cosa que no es cierta, ¿cómo se pueden justificar en esto del tablón ante un juez?

muchas gracias por responder

un saludo


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NotaPublicado: Jue Jul 08, 2010 1:23 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
Mensajes: 53
La LPh dice en su artículo 9:

Artículo 19. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

A su vez el artículo 9 apartado h) dice que es obligación de cada propietario:

-Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Por lo expuesto, la opción del tablón de anuncios es subsidiaria y el secretario-administrador debe intentar en primer lugar notificarle el acta en su domicilio.

La LPH dice que el plazo para impugnar caduca a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo caducará en 1 año. Por tanto, independientemente de que después de dos meses, el secretario no haya enviado el acta - pese haberla requerido usted-, no puede ser obstáculo para que ejerza sus derechos.

Lo que sí deberá probar, mediante testifcal de propietarios presentes el día de la junta, que se aprobaron los acuerdos que usted quiere impugnar.

Nada dice la ley de que deba enviarse por correo certificado, pero si usted ha requerido las actas por burofax, entiendo que deberán acreditar que se las han enviado. En el caso del tablón de anuncios, la única prueba que se me ocurre es la testifical.

Recuerde que debe presentar la demanda de impugnación mediante abogado y procurador, que le indicarán cómo proceder.


S.m.c.,


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NotaPublicado: Mié Jul 14, 2010 10:26 am 
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Registrado: Mar Abr 13, 2010 9:39 am
Mensajes: 26
El vecino ausente, en prinicipio no sabe nada de lo acordado en la junta hasta que recibe el Acta.

Lo habitual es buzonear el acta a los vecinos que viven en la comunidad y enviarla por correo ordinario a los que viven fuera.

Entiendo que hay un PRESIDENTE, es bastante habitual que el adminsitrador siga instrucciones del presidente. Tb. es habitual que los problemas en las comunidades los generan los presidentes y sus coleguillas.

Saludos


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NotaPublicado: Vie Sep 03, 2010 4:05 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
Segun tengo entendido en el caso del propietario ausente el tiempo para la impugnacion comienza a correr desde la recepcion del acta, y segun he leido hay alguna sentencia en la que el tiempo se ha contado asi tambien para los que asistieron.

Solicitenlas de nuevo dirigiendo el escrito al presidente de la comunidad, en la direccion del administrador. Muchos se escudan en que "si no hay mandato expreso del presidente......", como si no fuera suficiente la LPH.

saludos


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NotaPublicado: Vie Sep 03, 2010 8:27 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Andalucía escribió:
Ya le enviamos un burofax, y sigue sin enviarlas. Han pasado 2 meses desde la celebración de la reunión, ¿podemos ir a impugnarlas judicialmente y citar que no ha enviado las actas? en esta reunión se trataba de aprobar las cuentas anuales, ¿será casualidad el hecho de no enviarlas?
También me gustaría que me aclarárais otra duda ¿tienen que enviarlas por correo certificado o pueden decir que la han puesto en el tablón de anuncios?, cosa que no es cierta, ¿cómo se pueden justificar en esto del tablón ante un juez?

muchas gracias por responder

un saludo


No pueden impugnar algo que desconocen como ha salido en una junta, ya que no han recibido acta alguna donde se reflejen los acuerdos.

Pueden enviarlas como tengan costumbre hacerlo, lo que está claro es que es una obligación y su no envío puede traerles consecuencias negativas, pero para ello tendrá que acudir al juzgado.

Para que algo colocado en el tablón tenga efecto legal, debe hacerse según la ley, con diligencia y unos plazos que me supongo no se hace.

Seguiría el consejo que le dan de dirigirse al presidente ya que los administradores pasan de casi todo amparados en que están en su terreno y no les cuesta dinero a no ser que pierdan, lo que casi nunca pasa, porque la gente no se decide a demandar a los administradores impresentables, que los hay.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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