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 Asunto: ¿Cuánto debe pagar un local?
NotaPublicado: Lun Abr 21, 2008 5:34 pm 
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Principiante
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Registrado: Lun Abr 21, 2008 4:09 pm
Mensajes: 4
Para hacerse una composición de lugar os describo antes mi comunidad:

Vivo en un bloque de 6 plantas, a saber:
- Garaje (con comunidad propia)
- Planta baja, con una vivienda y un local comercial que tiene entrada externa
- 4 plantas más, con dos vecinos por planta

Desde que yo recuerde el propietario del local no paga lo mismo que los demás. Durante mucho tiempo estuvo beneficiándose de la calefacción central sin que le dijéramos nada. Ahora como ya es individual no procedería comentárselo.
Mientras a todos nos sale el año por unos 600 euros, pagaderos en cuotas mensuales, él paga 180 euros en un solo pago, cuando vence el año.
Él no disfruta de los servicios de limpieza de la comunidad, ni de la luz de la escalera, ni del arreglo de los porteros automáticos cuando se estropean, ni del arreglo de la escalera cuando decidimos pintarla, pero sí de los del agua.
Ahora la pregunta: ¿cuánto es lo que debería pagar?:
- Lo mismo que los otros 9 propietarios.
- Lo mismo que los 9 propietarios descontándole la parte proporcional de agua
- Sólo la parte proporcional del seguro de la finca y los gastos de agua.
- Que siga pagando los 180 euros (¡menos da una piedra!)
- Ninguna de las tres anteriores, sino: …………………….

Ruego a algún experto que me saque de dudas.
Gracias.


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 Asunto: Pagos comunidad.
NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 2:10 pm 
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Colaborador
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Artículo 9. e de la vigente Ley de Propiedad Horizontal:

...Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sosteniniento del inmueble, sus servicios, carga y responsabilidades que no sean susceptibles de participación.......

En la escritura de división horizontal del bloque debe de poner cual es el porcentaje de participación en esos gastos, es decir en los gastos comunes, la explicación de cuales son los gastos comunes está en el artículo 396 del Codigo Civil.

Si por el motivo que sea y por unanimidad la comunidad quiere excluir de algún gasto al local, pues bueno, se plantea en una junta y se vota.

El no uso de un elemento no excluye del pago de los gastos originados en el mismo (Ej.: un vecino del entresuelo no usa el ascensor, por que además del entresuelo es deportista y le gusta subir y bajar las escaleras, pues bueno, tambien está obligado a pagar los gastos originados por el ascensor.)

En la pagina principal de Admicove, buasca reportajes y en concreto uno sobre los gastos comunes y su participación, tal vez eso te aclare algo mejor tus dudas.

Saludo.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
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 Asunto:
NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 5:05 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Como bien dice Miguel Gorriz, el hecho de no usar un elemento común no da derecho a no satisfacer su manteniemiento, salvo que esté exento en la escritura pública.

El administrador de la finca se lo podrá aclarar.


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