Somos una sola finca registral, la cual se halla compuesta por dos bloques y zonas ajardinadas y acceso a plantas de garaje.
Desde hace 20 años, se vienen repartiendo los presupuestos de gastos anuales, de acuerdo a los coeficientes de participación en gastos, que figuran en una escritura notarial, la cual no figura inscrita en el Registro de la Propiedad, y que son distintos a los coeficientes de propiedad inscritos en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal.
En la actualidad se ha originado la necesidad de instalar una rampa de minusválidos y dos cuartos de baños, para tales efectos.
Para la realización de dichas obras, se ha convocado una Junta de propietarios extraordinaria, en la cual se aprueba el presupuesto para la realización de las mismas, pero que se ha acordado repartir el presupuesto, de acuerdo a los coeficientes de propiedad inscritros en el Registro de la Propiedad, ya que entendemos que son gastos extraordinarios que incrementan en valos de la finca.
También y en breve, pués estamos esperando recibir presupuesto de arreglo de fachadas de la finca, por desprendimientos de ladrillos de la misma, haremos una Junta de Propietarios, en la que someteremos a su aprobación dichas obras, así como aplicar su reparto por los coeficientes de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad.
Mi pregunta es:
1º.- Tiene validez la escriura notarial de cuotas de participación en gastos
para las obras de rampas y arreglo de fachadas, al no estar inscrita en el Registro de la Propiedad, aunque si se están aplicando para los demas gastos comunes de mantenimiento por el uso y conservación de la finca.
2º.- Se pueden aprobar las obras de rampa y fachadas por coeficientes de propiedad, pués creemos que son elementos comunes que forman oarte de la finca y por lo tanto se salen del ámbito de los gastos normales de conservación, reparación, por el uso.
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