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 Asunto: Obligación propietario
NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 10:06 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
Mensajes: 37
Hola:

Supongo que esta obligación de cada propietario es una de las introducciones de la Reforma del 99.

Supongo, también, que el objetivo principal de introducir esta obligación del propietario en la Ley fue el meramente económico. Me baso, al decir esto, en lo que viene a continuación de ese párrafo en el mismo artículo, es decir, que quien incumpla esa OBLIGACIÓN seguirá respondiendo de las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión...

Esto último, sin embargo, tiene una excepción, algo semejante al SALVO QUE...


Han podido tener conocimiento cualquiera de los órganos de gobierno (art. trece), incluido el Secretario, de ese cambio de titularidad,

por cualquier otro medio (verbal, por ejemplo)

por actos concluyentes del nuevo propietario (¿?)

cuando dicha transmisión resulte notoria (¿?)

Pero ninguno de estos supuestos parece que obligaría al transmisor a responder solidariamente con el nuevo titular, a no ser, como he dicho antes, que NO exista la comunicación en el modo que indica el art. 9.i) ni suceda alguna de las excepciones.

Si en mi comunidad hay un propietario que debe una cuota de casi trescientos euros y vendiera el piso pero sin comunicación al Secretario/a, se entiende según la obligación que tiene de comunicarlo, que debe seguir respondiendo de la deuda de forma solidaria con el nuevo titular. ¿La mitad cada uno, por ejemplo?

En cambio, no se ha comunicado según el modo legalmente dispuesto pero el presidente tiene conocimiento de que se ha vendido porque se lo ha comunicado verbalmente la vecina del vendedor...
¿Quiere decir esto que ya no se puede aplicar lo de "seguirá respondiendo de las deudas..." porque un órgano de gobierno ha tenido conocimiento por otro medio e incluso ha conocido a los nuevos propietarios personalmente y se lo han confirmado?

Gracias y saludos a todos/as


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