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 Asunto: Antena colectiva y TDT
NotaPublicado: Mié Abr 23, 2008 8:02 pm 
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Registrado: Mié Abr 23, 2008 1:01 pm
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Buenas
Soy el administrador de un bloque de dos portales y vamos a modificar la antena colectiva para adaptarla a la TDT, pero uno de los propietarios de los locales comerciales que ahora no tiene toma de televisión, quiere que se le instale una toma por cuenta de la comunidad.

¿Debe la comunidad afrontar ese gasto o es el propietario quien debe hacerse cargo?

Un saludo


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NotaPublicado: Jue Abr 24, 2008 9:25 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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El resto de locales la tiene instalada, si es así como se hizo?

El carecer de la conexion le imposibilita la recepción de la señal, así como cualquier mejora en ese sentido que se pueda hacer en el edificio. O bien se le facilita la posibilidad, o bien se le puede exonerar de este gasto por acuerdo de la junta. Son las dos opciones que veo.

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NotaPublicado: Jue Abr 24, 2008 10:38 am 
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Registrado: Mié Abr 23, 2008 1:01 pm
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Tan solo uno de los locales que es un bar tiene la toma de television, el resto no lo tienen.
No se le niega el derecho a disponer de una toma, el problema es si el gasto es por cuenta del propietario o de la comunidad.


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NotaPublicado: Jue Abr 24, 2008 11:55 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No dices como la consiguuio el bar, si ya la tenia instalada de obra o se hizo a posteriori y quien la pagó.

Lo que quiero decir es que si lo que se pretende es solicitado por parte de la comunidad, es la comunidad la que lo costeará en base a los coeficientes asignados a cada propietario, pero en el caso de ser una solicitud de un propietario ya no lo veo tan claro.

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NotaPublicado: Jue Abr 24, 2008 1:17 pm 
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm
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Para tener claro el tema es interesante empezar leyendo el art. 7.1. de LPH.
para tener claro que el propietario del local por su cuenta no puede realizar la conexión pues sin duda perjudicara al resto de propietarios y tendrá que actuar sobre elementos comunes que obviamente no son de su única propiedad.

1.- Por tanto tendrá que contar con autorización de la comunidad para incorporarse al servicio de TV.

2.- Del art. 11.2 LPH deducimos: que si no tiene toma de TV es porque nunca la tuvo o porque la quitó por iniciativa propia. Por lo que, para ahora tener toma de TV, debe participar en el gasto de la reforma y el posterior mantenimiento de la antena de TDT de la comunidad (igual que todos los vecinos y el bar) y pagar por su cuenta la conexión de su toma a la instalación ya realizada de la comunidad.

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Saludos Miguel


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