Para el cargo de presidente, al menos, si debe constar el nombre y apellidos ya que este es el representante legal de la comunidad en sus relaciones con terceros.
La firma debe llevar un pie o aclarafirma que identifique al responsable.
El vicepresidente es quien ocupa el lugar del presidente en caso de que éste no pueda acudir por alguna circunstancia de fuerza mayor.
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4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
El secretario es responsable del libro de actas y documentos de la comunidad con la obligación de guardar al menos cinco año esta. Entre otras cosas certifica documentos con el visto bueno del presidente, redacta actas, etc
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La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.