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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 
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 Asunto: Estamos obligados a pagar un capricho de una mayoria???
NotaPublicado: Lun Sep 19, 2005 5:56 pm 
Tengo una duda importante para mi ya que me puede llegar a costar 2.000.000 Pts. : En mi comunidad de vecinos (8 pisos) han decidido 6 de ellos cambiar los balcones por peligro de desprendimiento y recubrir la fachada de cotegrán o monocapa. El tema es que en cuanto a los balcones estamos de acuerdo ya que puede generar peligro pero en el caso de la fachada es por puro capricho ya que la fachada está pintada y no se ve muy antigua . Estamos obligados a pagar por una cosa que es un capricho de una mayoria?????
GRACIAS.


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 Asunto: capricho de una mayoria
NotaPublicado: Mar Sep 20, 2005 1:20 pm 
Depende, porque lo que vale dinero es montar los andamios y alomejor la diferencia entre pintar y poner granito es poca.
Los acuerdos de la mayoría se han de respetar y si a ti el presupuesto te parece caro, puedes presentar uno, eso no te lo pueden prohibir, en el mundo de los industriales que arreglan fachadas, las diferencias de uno a otro a veces es abismal.
Yo estoy haciendo la fachada de mi edificio, soy presidente, y se de lo que te hablo, pedimos hasta 10 presupuestos que haciendo lo mismo, ninguno era igual de precio.
Si estás en la provincia de Barcelona, dimelo, que te puedo pasar información interesante.
un saludo.


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 Asunto: Re: Estamos obligados a pagar un capricho de una mayoria???
NotaPublicado: Mié Sep 21, 2005 9:52 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
Si las obras que pretenden ejecutar, se aprueban en Junta General por mayoría, entonces sí tendría que abonar el importe de las obras. Si bien, en caso que usted pudiera demostrar que estas obras son "de mejora", y el importe de la derrama extra superara el importe de tres mensualidades ordinarias, podría negarse al pago de las cuotas extras (Art. 11.2). Como obras "de mejora" se entienden las que no son requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características. (Art. 11.1)
En caso de duda sobre la naturaleza de las obras, se tendría que acudir al Juez, quien dictaminaría si las obras se tratan de mejora o si realmente son necesarias para la adecuada conservación del inmueble.

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