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 Asunto: Carteles disuasorios alarmas
NotaPublicado: Mié Sep 21, 2005 6:01 am 
El Presidente de mi comunidad ha ordenado la retirada de todos los carteles disuasorios que las Empresas instaladoras de alarmas han colocado en la fachada de la urbanización.

He consultado a Prosegur y me dicen que según el RD 2363/1994 (Reglamento de Seguridad Privada) no sólo no pueden quitar dichos carteles sino que están en la obligación de ponerlos (debiendo aparecer el nombre de la Empresa y un teléfono de contacto). Me insisten que incluso en edificios singulares del Madrid de los Austrias tienen carteles disuasorios.

He comunicado al Presidente lo que me ha dicho la Empresa de Seguridad pero insiste en que retire los carteles.

No se que hacer porque me encuentro entre la espada y la pared. Sólo decir que somos muchos vecinos los que tenemos contratadas alarmas con sus correspondientes carteles (incluso la propia Comunidad tiene carteles en los sitios más visibles de la urbanización de la Empresa de Seguridad que nos vigila las instalaciones) y que la orden del Presidente no obedece a la decisión de ninguna Junta sino (según él) a que estamos incumpliendo la Ley de Propiedad Horizontal por poner los carteles en la fachada.

Agradezco su ayuda.

Saludos,


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 Asunto: Seguridad.
NotaPublicado: Jue Sep 22, 2005 6:07 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Hola:
Reconozco que no me he leido el RD que te indican los de la empresa de seguridad, pero pienso que tienen toda la razón, ¿Que ocurriria si sin estar tu presente, salta tu alarma?, si el cartel está oculto, ¿a quien llamariamos para que controlara el tema?.

Por otro lado, seria interesante que el sr. Presidente de tu comunidad, te enseñe el artículo de la LPH donde figura que no se pueden poner carteles.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto: Seguridad
NotaPublicado: Lun Sep 26, 2005 11:38 am 
Muchas gracias por su respuesta Sr. Gorriz:

Respecto a los carteles disuasorios, el Presidente indica que hemos incumplido el artículo 7 punto 1 de la LPH:

'1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador. '

Yo personalmente también creo que la empresa de Seguridad tiene razón en este tema y además dudo que el pegar un cartel en la fachada suponga una obra que altere el estado exterior del edificio o perjudique los derechos de ningún vecino.

No se...

¿Qué opinión le merece a usted?.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo,


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