estudio54 escribió:
Saludos:
En una nueva urbanizacion, organizamos la comunidad y en la primera junta se aprueba pagar una primera cuota extraordinaria de 100 € por piso.
Tenemos 96 pisos que aun no se han vendido y que son propiedad de la promotora, pero ella dice que no paga, que eso lo debe pagar el nuevo propietario cuando lo compre. No se niega a pagar las mensualidades, pero si esa primera cuota.
Mi pregunta es si realmente lo tienen que pagar o no, porque el administrador de finca me dice que ellos no estan obligados a pagar, pero yo no me lo creo, es un administrador de finca que contrato la propia promotora, de ahi mis sospechas de que nos este engañando.
Gracias
Encontre esto en la ley de propiedad horizontal, no se si os servirá:
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.