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 Asunto: El Administrador no me facilita los datos necesarios
NotaPublicado: Mié May 21, 2008 8:28 pm 
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Registrado: Jue Feb 21, 2008 7:54 pm
Mensajes: 6
Buenas tardes a todos,

El pasado mes de febrero fui nombrado presidente de mi comunidad.A pesar de que me habían indicado que el Administrador mantenía una total dejadez en sus funciones, me permití darle un voto de confianza, para ver si conseguía que cumpliera con su trabajo.

En vista de que no sólo ha mantenido su dejadez, sino que ha ido a más, pillándolo en varias mentiras y haciendo caso omiso de mis indicaciones, tanto el resto de los propietarios como yo, hemos decidido convocar una Junta Extraordinaria para proponer su destitución, y la contratación de otro profesional.

A tal fin, procedí a solicitarle a este 'señor' un listado con las direcciones de los propietarios(pues mucho no viven en el edificio)a fin de enviarles la convocatoria con el orden del día, así como el estado de morosidad de la comunidad, para poder indicarle a los morosos que, según estipula la ley, si no justifican el pago de la deuda o consignan su importe notarial o judicialmente, no podrán votar(cosa que hasta ahora no se ha hecho, y se ha permitido votar a todo el mundo)pero, como supongo que se 'huele' su despido, no hay forma de que me lo facilite(se lo he solicitado por e-mail, por fax y hasta por sms, ya que el teléfono, no me lo coge).

¿Hay algún incoveniente legal en que no indique quiénes son los propietarios morosos?Dado que no voy a poder enviarle la convocatoria a todos los propietarios, pues me faltan algunas direcciones,¿sería correcto colocar la convocatoria como diligencia expresiva, haciendo constar que se hace así por el motivo antes mencionado?

Os agradecería que me orientarais un poco, porque ando un poco perdido :roll:


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NotaPublicado: Jue May 22, 2008 5:52 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Efectivamente, está usted en lo cierto. Dado que usted ha dado con un administrador "caradura" (pido perdón a los profesionales que se sientan aludidos por este calificativo) su forma de proceder está perfectamente legitimada en el artº 9 apartado h) de la Ley de Propiedad Horizontal la cual dice:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.


Resumiendo, que dado que usted desconoce las direcciones de los propietarios, debe entregar en cada piso una citación y exponer en el tablón de anuncio o en un lugar visible, esa citación de la reunión al menos durante tres días a contar desde el siguiente del día expuesto. Pero yo lo dejaría al menos una semana 7 días (para que no queden dudas) exponiendo los motivos por los que usted actúa de esta forma.


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NotaPublicado: Jue May 22, 2008 6:17 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
A lo ya comentado, yo añadiría un punto en el orden del dia de la junta para pedir responsabilidades al administrador que se niega a facilitar una documentación que no es suya y por la mala gestión llevada hasta el momento.

No se si alguien ha probado a colarse en el despacho de uno de estos que se quedan con la documentacion y lo que no es documentación, acompañados de la policía para requerir algo que no les pertenece y que guardan con el único objetivo de fastidiar a la comunidad en despecho de su despido.

En una ocasión, junto con otros miembros de la comunidad, nos presentamos en el despacho del administrador para solicitar documentación de la comunidad. Ni siquiera hizo acto de presencia, en su lugar dio la cara la secretaria que se negaba en redondo a entregar nada, ya que no tenia capidad de decisión. Al ver que no nos moviamos del despacho y la cosa iba a más llamo a la policia para desalojarnos, ya que decia que era propiead privada y no podiamos estar allí. Nosotros alegabamos que no nos marchabamos sin la documentación que nos pertenecía y por telefono llamamos tambien a la policia.

Dos parejas de policia aparacieron casi a la vez e hicimos denuncia de lo que allí pasaba. A la semana sigueinte se nos entrego parte de la documentación y las denuncias pasaron a la historia ya que ninguno acudimos al juzgado para hacerla de forma oficial.

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NotaPublicado: Vie Jun 06, 2008 11:18 am 
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Registrado: Vie May 16, 2008 9:21 pm
Mensajes: 21
bueno pues yo no considero buena idea mantenerse en un local, aunque este abierto al publico, contra la voluntad de su dueño y les aconsejo que consulten el codigo penal a este respecto.

quiza, es mejor plantarse en el local acompñado de un notario y muy cortesmente, solicitar lo que se crea conveniente, y, que el administrador o su empleado, haga lo que crea pertinente, pero que el Notario levante acta de lo que ha visto y escuchado.

si te lo niegan, alli mismo le pides a tu interlocutor que te de una cita para volver a acudir a por ello y si no sabe darte un día (puede ser que su cara se desencaje hasta el punto de no poder articular palabra), pues muy cortesmente le pides, delante del notario, que a la mayor brevedad te comunique por burofax o telegrama, una fecha para venir a recojer los libros, documentos o lo que sea.

luego, que el notario te de el acta y veras que pronto te dan la documentación. si no, pues demanda y costas y, posible sancion del colegio de administradores.


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NotaPublicado: Sab Jun 07, 2008 6:31 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
La postura del notario también tiene sus pegas. La secretaria le dice que no puede dárselas porque ignora dónde se encuentran o, no está en su poder el hacerlo. También le puede decir sobre la nueva cita que el administrador al estar ausente no conoce su agenda, pero que cuando lo sepa se lo dirá (por teléfono o burofax ) pero cuando vaya es posible que se encuentre la puerta cerrada y le alegue después cualquier contratiempo etc.... Y de momento tu has pagado al notario su minuta que no es coja. Me gusta más lo de la policía , es gratis. Sobre el código penal hay que ver las dos cosas, tanto el no desalojar una propiedad privada como el secuestro documental (porque al final es eso, un secuestro de documentos).


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NotaPublicado: Sab Jun 07, 2008 7:43 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Pues no ocurrio gran cosa con la presencia de los policias ni con el escrito en la omic que finalmente te obligan a poner denuncia.

Se habla muy alegremente de lo de las denuncias o demandas pero todo esto significa dinero y tiempo y lo que es más incertidumbre y sin vivir mientras dura el proceso y todo para entre otras cosas salvarles el culo a un numero de vecinos que viven tan ajeno a todo y que a la larga son los verdaderamente beneficiados.

Mientras no haya nada al respecto sobre derechos de entradas a locales, se presupone que no hay restricciones a entrar en lugares públicos y por tanto no te pueden mandar a la calle por que sí o porque le resultes incomodo. La libertad de decidir está de los dos lados yo puedo estar si no hay nada que me lo prohiba y ellos pueden optar a elegir clientes, pero con ciertas reglas que no se pueden saltar tan sencillamente.

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