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 Asunto: cambio de banco sin autorizacion junta
NotaPublicado: Jue Jun 12, 2008 10:39 pm 
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Registrado: Vie May 16, 2008 9:21 pm
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bueno, pues mi querido presidente, y sus amigos y parientes, en la ultima reunion cambiaron, por sorpresa de administrador y no metieron uno, que no está colegiado, y pertenece a una empresa de gestion inmobiliaria.
"Mediterraneo servicios de gestion inmobiliaria".

el caso es que esta empresa, que actua mediante agencias, similares a las franquicias, está vinculada a la Caja de Ahorros del Mediterraneo. Nada que objetar a ello por mi parte.

sin embargo, en la junta no se habló para nada de cambiar de banco y, de pronto, me encuentro con que el presidente y el nuevo administrador nos han cambiado de banco y, digo yo, que a mi no me da lo mismo un banco que otro, porque si hay algun motivo para cambiar de banco, mejor sería exponerlo en la junta y, así yo podria haber presentado algunas ofertas de servicios bancarios muy ventajosas con buenos intereses.

yo no creo que el presidente tenga facultades de rescindir y suscribir contratos de servicios bancarios, al margen de la junta.

por otra parte, la empresa administradora es del grupo Caja del Mediterraneo, y todo apunta que en el nuevo contrato de administración debe haber alguna clausula que obligue a la apertura de cuenta en la CAM. yo creo que esta clausula, en caso de haberla, es abusiva. y restringe la competencia.

¿que os parece? ¿tenia que haber autorizado la junta el cambio de banco?

en la junta no se hablo de que hubiera que cambiar de banco.

y en el supuesto de que penseis que tenia que existir la autorizacion de la junta.


la legitimacion pasiva es de la comunidad o del administrador y presidente unicamente, por actuar al margen de la comunidad y, en ese caso la demanda la pongo en mi prpio nombre y en beneficio de la comunidad?

gracias


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NotaPublicado: Vie Jun 13, 2008 12:22 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Ese cambio debio ser expuesto en junta como cualquier otra actuación, ya que el presidente por sí solo no debe hacer nada, lo único que tiene es la representación de la comunidad.

Lo que tengo claro es que si logro la mayoría para cambiar de administrador a su antojo, lo haria igualmente para cambiar de banco, pero esta claro que su prepotencia le ha hecho errar y es el momento de que actuen si tan descontento están con él.

A no ser que demuestre algún beneficio particular de éste no creo que tenga mucho por donde cogerle, pero si ha cometido este error seguro que comete otros.

Haga ver todo esto al resto de miembros de su comunidad, la situación del administrador que no es colegiada, incluso pongase en contacto con el colegio de administradores de su localidad a ver que le dicen.

Lograr cambios en una comunidad mangoneada, es dificil y necesita de mucho tiempo y esfuerzo, así que tienes que decidirte.

Si tiras para adelante, solo me queda desearte suerte y múcho animo.

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NotaPublicado: Vie Jun 13, 2008 1:38 pm 
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Registrado: Vie May 16, 2008 9:21 pm
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pues mire usted que es lo que dicen de este administrador:

http://www.benidormciudad.net/vbulletin ... .php?t=515

si, si que estoy decidido y ya lo vamos a meter por otras cosas que ya he dicho en este foro.

lo de preguntar en el colegio de administradores no lo habia pensado, pero parece una buena idea, porque esta empresa, parece que actua como una franquicia, en la que hay una empresa matriz, que tiene numerosos agentes, pero en realidad el que se ocupa de la administracion no es la matriz, que da la cobertura, sino el agente.

en su pagina web, explican que ellos pueden ser administradores porque ninguna ley exige que estos sean colegiados y que, expresamente dice que la administracion puede encomendarse a empresas.

con estas circunstancias, la empresa matriz presta la cobertura del nombre y, luego, son los agentes los verdaderamente administran, y estos agentes, seguramente solo están ligados a la empresa matriz mediante un contrato mercantil, sin formar parte integrante de la misma, con lo que, en realidad, cualquiera puede ser administrador.


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NotaPublicado: Vie Jun 13, 2008 5:43 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
El estar colegiado no es patente de corso ni mucho menos. La ley no hace referencia en ningún momento a la colegiación. Sí es cierto que para llamarse ADMINISTRADOR DE FINCAS se debe estar colegiado, es como una patente, pero no de corso. Por otra parte, la gestión de administrar fincas las puede ejercer cualquier empresa con "cualificación profesional suficiente", de esta menera tan ambigua lo define la ley. Y es que no hay que ser un lince para administrar comunidades; de hecho, no es obligatorio tener un administrador profesional, cualquier vecino, (sea analfabeto o no), tiene el deber de ser presidente de su comunidad y por ende puede ser administrador de ella.

En lo referente a la libertad de su presidente de cambiar de banco y administrador, se ha extralimitado en sus funciones. El presidente no es nadie para tomar por su cuenta estas decisiones que son competencia de la junta de propietarios.

Demandar o no, esto es cuestión del tiempo y dinero que pueda disponer.


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NotaPublicado: Vie Jun 13, 2008 7:26 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Solo decir que hasta ahora nunca he oido intervenir a un colegio de administradores a no ser para defender a sus asociados, y mirando bien, este caso parece que les afecta negativamente por lo que es posible que tomen carta en el asunto. De todas maneras no se haga muchas ilusiones por este lado, y es mas, pienso que de salir adelante con algo tendrá que demandar en el juzgado.

Suerte y ánimo

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NotaPublicado: Dom Jun 15, 2008 10:43 pm 
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Registrado: Vie May 16, 2008 9:21 pm
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un cambio de cuenta puede parecer poca cosa, pero seguro que si tiro del hilo me encuentro que en el contrato de administracion de la comunidad (me refiero al que haya firmado el presidente con la empresa de administracion), seguro que en ese contrato me encuentro alguna clausula que establezca la obligatoriedad de contratar los servicios bancarios con la CAM. si es así, esto es una clausula abusiva que se puede pelear hasta en el Tribunal de primera instancia de la Union Europea. por menos han jodido a empresas mas grandes, porque tienden al monopolio.

yo siempre puedo argumentar que es un contrato perjudicial para la comunidad porque hay cuentas que dan mejores intereses y el mismo servicio. Yo no creo que al grupo CAM les interese llevar una comunidad que no entre por el aro y quiera tener cuenta en otro sitio, y si me salen contestones, podemos llegar donde ellos quieran, unque pienso que no será muy lejos, porque los juzgados y las audiencias ya tienen claro lo que es una clausula abusiva (un contrato que te obliga a contratar con un tercero servicios en condiciones menos ventajosas de las que se pueden encontrar en el mercado).

el caso es meterles costas, y si puede ser a ellos. por eso la pregunta de la legitimidad pasiva que, al no haber un acuerdo de la junta de cobertura, entiendo que corresponde al presidente y administrador y no a la comunidad.


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