Cuando empezamos a introducirnos en estos temas es cuando empiezan las dudas y los problemas, como el que estamos teniendo con las cuentas corrientes de la comunidad, los gastos y demas, pienso y tal vez esto sea barrer para casa, que es por lo que se necesitan los administradores, claro que cuando uno se pone burro y se niega a enseñarnos los datos, lo menos que puede ocurrir es que pensemos mal.
Lo primero es que: (siempre a mi corto entender): Los administradores, seamos profesionales o no, como dice el dicho "la mujer del cesar no solo debe ser honrada, debe de parecerlo", debemos de poner en todo momento a disposición del propietario todos los documentos referentes a la comunidad, bien sean facturas, o libretas de ahorro, repito todo, es necesario recordar, que el administrador es un trabajador a nuestra cargo, no al contrario. Un compendio de las funciones del administrador es la siguiente cita del Presidente del Colegio de AA.FF. de Navarra:
“El administrador debe atender con prontitud a sus llamadas, a sus reclamaciones, debe ofrecer toda clase de información tan pronto como sea requerida, y todo ello con amabilidad, con rectitud, con honestidad.”
Esto en cuanto a la relación Administrador-Propietarios.
En cuanto al tema de cuotas y reparto de gastos, lo primero que tenemos que hacer es dirijirnos a la Ley de Propiedad Horizontal, que pone las bases:
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
......
......
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
¿Que quiere esto decir?, pues que si la comunidad por unanimidad, decide que los gastos de la comunidad se van a pagar a partes iguales entre todos los vecinos, pues perfecto, se hace a partes iguales y ya esta.
Si no, nos atendremos a los coeficientes, que como ya he comentado antes deben de figurar en las escrituras del piso, tanto en la general de la finca donde hace la descripción de cada una de las viviendas y demas componentes de la finca, como en las particulares de cada propietario.
Por otro lado, hay gastos que son necesarios para el buen mantenimiento de la finca, a estos, se debe de hacer frente, con las cuotas de todos los vecinos, otro gastos no necesarios para esta mantenimiento, como por ejemplo el caso citado del ascensor que para en unos pisos y en otros no, es un caso caracteristico, a saber, no es necesario para el buen mantenimiento de la finca, y generalmente los gastos de su instalación superan el importe de tres mensualidades, por lo tanto no es obligatoria la participación de los vecinos que no lo deseen en los pagos de los gastos de su instalación, en este caso, la instalación de un ascensor se habra de acordar en junta, en votación y el resultado de la misma debe de ser favorable por 3/5 de los asistentes que a la vez representen las 3/5 partes de las cuotas.
Una vez obtenido este resultado se podrá proceder a instalar el ascensor, pero un vecino se puede negar a participar en su instalación, evidentemente en este caso tampoco podrá usar el ascensor, por eso el ejemplo de que en unos pisos para y en otros no.
Si en su día quisiese utilizarlo, deberia de pagar su cuota correspondiente a la instalación, mas los intereses.
Tambien si por lo que fuese (ejemplo instalación de una descalcificador del agua potable), al vecino que no quisiese pagar su parte de los gastos no se le podria negar el uso del agua descalcificada, ya que la descalcificadora se instalaria a la entrada de la cañeria general.
En fin, con esto creo haber explicado mejor el tema que estamos tratando.
Espero sigamos con la conversacion, ya que siempre se aprende algo de todas estas disquisiciones.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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