Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Sab Abr 27, 2024 4:40 pm

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: Cambio de local a piso.
NotaPublicado: Sab May 10, 2008 6:39 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Sab Jun 16, 2007 2:17 pm
Mensajes: 20
Hola amigos del foro, espero contar con vuestra colaboración para el problema que ahora me preocupa.
En la planta baja de mi edificio tenemos dos locales y un piso. El problema lo plantea uno de los locales.
Para aclarar el tema hay que hacer un poco de historia y comenzar diciendo que cuando se constituyó la comunidad todos los propietarios (tanto locales como pisos) pagaban igual, aunque las cuotas de participación no eran las mismas.
Pasados unos años, los locales propusieron pagar la mitad puesto que tenían entrada independiente y no gastaban luz de escalera.
Este año se ha decidido hacer una serie de obras y se ha propuesto pasar cada dos meses un recibo extra de 200 € hasta reunir el dinero necesario para los gastos de dicha reforma. El local en cuestión no acude a la Junta y cuando se le comenta el acuerdo opina que él sólo debe pagar la parte proporcional a los gastos que dicha reforma afectan a su local.
La reforma consiste en el cambio de todas las acometidas de electricidad desde el cuarto de contadores, que debe hacerse nuevo, ocupando parte de la entrada del portal hasta la vivienda de cada vecino, rozas por la escalera para los cables y pintura de escalera.
El local sólo quiere pagar la roza desde el cuarto de contadores hasta su local y desentenderse del coste del resto de rozas y pintura.
En Junta posterior se aprueba la subida de la cuota de comunidad a 50 € y los locales a 49 €, tampoco asiste en esta ocasión y al comunicarle el cambio de cuota también muestra su desacuerdo.
Se convoca nueva junta para solicitar el cambio de local a piso, a petición de los dos locales. A uno de ellos se le aprueba la petición solicitada, pero al local de la polémica se le niega este cambio por el voto contrario de una vecina alegando que este local podría abrir una puerta de acceso al local por el portal y montar un negocio, indicando que si el cambio de local a piso se hace cuando dicho local deje de serlo y se transforme en una vivienda, dará su voto a favor de dicho cambio.
En resumen, al no contar dicho local con el permiso de la Comunidad de abrir puerta de acceso al portal, no ha pagado ni cuotas de Comunidad ni recibos extras.
El propietario del local afirma que no se niega a pagar pero no le parece justo pagar servicios que no utiliza como limpieza de escaleras y luz.
¿Qué debemos hacer?

Muchas gracias y perdonad por lo extenso del mensaje.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Sab May 10, 2008 7:28 pm 
Desconectado
Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Lo primero es aclarar la forma de contribuir a los gastos generales del edificio y para ello nada mejor que obtener una copia de las escrituras de obra nueva y división horizontal.

Si no hay mención expresa en éstas o en estatutos, caso de que existan, cada propietario debe contribuir con su cuota asignada independientemente de que use o no los servicios de que se traten.

Con esto, que está en la ley, pueden ir a donde quieran y lo normal es que el problema sea del local.

_________________
Imagen
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Jul 27, 2008 5:15 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Dom Jul 27, 2008 4:31 pm
Mensajes: 9
Ubicación: Huelva
Bueno, no estoy en total acuerdo con la respuesta.

Una cosa es el coeficiente de propiedad, que depende de un aspecto estrictamente arquitectonico y viene recogido en las escrituras, y otro asunto la cuota de participación.
A menudo se hacen coincidir, pero es del todo logico y razonable poder llegar a acuerdos para modificar las cuotas de participación en relacion a los servicios de los que se haga uso (por ejemplo, es logico que un local no quiera pagar al socorrista de la piscina si no puede hacer uso de ella). Existe jurisprudencia al respecto. Lo que está claro es que si se quieren modificar las cuotas de participacion debe hacerse en asanblea y si alguien no está de acuerdo puede impugnarlo.
Espero que sea util la informacion. Un saludo.

_________________
Arquitecto. especialista en informes periciales judiciales, valoraciones, certificados, ITE, etc...
647147579. Huelva.
www.arquitectoraulvela.blogspot.com


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Jul 27, 2008 5:17 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Dom Jul 27, 2008 4:31 pm
Mensajes: 9
Ubicación: Huelva
asamblea (las prisas con las teclitas, jejeje)

_________________
Arquitecto. especialista en informes periciales judiciales, valoraciones, certificados, ITE, etc...
647147579. Huelva.
www.arquitectoraulvela.blogspot.com


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Jue Jul 31, 2008 4:47 pm 
Desconectado
Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si lees mi comentario, digo claramente "Si no hay mención expresa en éstas o en estatutos"

En cuanto a que son dos cosas distintas, por supuesto que si, pero da la casualidad que en la mayoria de las situaciones se consideran una sola y asi actuan las comunidades casi en su totalidad, salvo rara excepcion que confirma la regla. De nuevo habria que ver que hay expresamente señalado en relacion al asunto en los estatutos y si no hay nada se tira por la calle de enmedio, que es lo que se hace normalmente. Debe ser expresado en las escrituras las formas no comunes para que puedan tener valor probatorio, en caso contrario la norma establece que todos contribuyen en relacion a su cuota de participacion (erroneamente definida como coeficiente en muchos casos) independientemente del uso que hagan del servicio.

Existe tanta jurisprudencia relacionada con excepciones como de contribuir en base al coeficiente a todos los gastos generales, por lo que la cuestion solo es posible dislucidarla en un juzgado.

Modificar las cuotas, significa ademas tomar el acuerdo de forma unanime ya que afecta al titulo constitutivo.

_________________
Imagen
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Jue Jul 31, 2008 4:53 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Dom Jul 27, 2008 4:31 pm
Mensajes: 9
Ubicación: Huelva
OK

_________________
Arquitecto. especialista en informes periciales judiciales, valoraciones, certificados, ITE, etc...
647147579. Huelva.
www.arquitectoraulvela.blogspot.com


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a: