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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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enrique_cruz
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Asunto: SOCORRISTA EN PISCINA Publicado: Mié Jul 23, 2008 7:49 pm |
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Registrado: Mié Jul 23, 2008 7:43 pm Mensajes: 3
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Somos una comunidad de 30 vecinos, aunque sólo 8 hemos comprado la casa y el resto pertenece a la promotora. El administrador, propuesto por la promotora, nos dice que siendo solo 8 vecinos no merece la pena tener un socorrista aunque yo tengo entendido que es obligatorio para el uso de una piscina de una comunidad como la nuestra (más de 20 propietarios). Soy el presidente de la comunidad? Si acepto, en qué responsabilidad puedo incurrir? Con carácter general, hay alguna norma (ley, reglamento, etc.) que me aclare cuáles son las responsabilidades de un presidente de una comunidad?
Gracias
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lucy
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Asunto: Publicado: Vie Ago 01, 2008 1:24 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Nov 12, 2007 8:29 pm Mensajes: 4
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Necesitaría saber, para poder responderle con seguridad, de qué comunidad autónoma estamos hablando.
Yo ahora le hablo de la normativa de Andalucía:
Las piscinas pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de veinte viviendas (independientemente del número de propietarios) están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento sanitario para las piscinas de uso colectivo, Decreto 23/1999, de 23 de febrero
Si, por el contrario, esas piscinas pertenecen a comunidades de 20 viviendas o más, este reglamento sí les será de aplicación y, específicamente en relación con su pregunta, si la piscina tiene una lámina de agua (superficie total) de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas con titulación válida para el desarrollo de actividades de salvamento.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo.
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enrique_cruz
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Asunto: Publicado: Dom Ago 10, 2008 8:36 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Jul 23, 2008 7:43 pm Mensajes: 3
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Muchas gracias, Lucy. La Comunidad autónoma de referencia es, en efecto, la de Andalucía (bingo!, jaja). Imagino que la normativa que me citas es autonómica, así que la buscaré, aunque ya me aclaras la duda que tenía.
En relación a la responsabilidad, competencias, etc. de los presidentes una comunidad de propietarios, ¿hay alguna norma o normas donde queden recogidas?
Saludos, buen verano y muchas gracias de nuevo.
Enrique
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enrique_cruz
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Asunto: Apertura piscina Publicado: Lun Ago 18, 2008 8:54 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Jul 23, 2008 7:43 pm Mensajes: 3
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De otro lado, Lucy, aunque he leido la normativa a la que haces referencia, no tengo claro los pasos a dar para la apertura de la piscina. Tiene una lámina de unos 70 m cuadrados, la urbanización es de más de 20 viviendas. Entiendo, a la luz del decreto 23/1999, que hay que pedir permiso al Ayto. y este solicitar informe a la Delegación de Salud de la C.A., que deberá girar informe previa inspección. Sin embargo, me dicen que por las dimensiones el trámite es mucho más liviano. Puedes arrojarme alguna luz sobre este asunto?
Gracias
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