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 Asunto: Cambio Junta Directiva
NotaPublicado: Mar Sep 30, 2008 5:11 pm 
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Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm
Mensajes: 23
Hola. Próximamente en mi comunidad habrá asamblea general de propietarios en la que se tocarán los puntos anuales (presupuesto, etc,) y ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
El actual presidente, amigo íntimo del Administrador de fincas que tenemos concertado, se niega a que un vecino se haga cargo de la administración ejerciendo las funciones de Tesorero, tal y como establece la LPH.
Nos comenta que para que se pueda votar ese punto, tiene que especificarse en el Orden del Día como tal, y que el punto ELECCIÓN NUEVA JUNTA DIRECTIVA, no ampara dicha voluntad. Creo que no es así, pero nos dice que se tiene que solicitar con el quorum necesario de la urbanización que figure tal punto en el orden del día, caso contrario, no se puede echar al administrador ni presentarse nadie al cargo de tesorero.
Entonces, mi pregunta en este sentido es: ¿ ampara la LPH al voluntario (con mayoría de votos a favor, claro) que se presente al cargo de tesorero ? o al contrario, tal y como dice el Sr. Presidente, debe figurar un punto extraordinario en el orden del día que más o menos detalle "supresión del administrador".
Gracias de antemano.


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NotaPublicado: Mié Oct 01, 2008 5:27 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
La nueva junta directiva, será aquella que decidan los asistentes por mayoría no la que quiera vuestro administrador o presidente.


Si la redacción del punto inhabilita la posibilidad que quieren, deben obligar a que incluya lo que desean explícita mente dentro del orden del día, mediante escrito y si no lo hace, siempre pueden convocar la junta un número superior al 25% de propietarios o coeficientes.

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NotaPublicado: Dom Oct 05, 2008 9:31 pm 
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
El punto previsto en la reunión "ELECCION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA", egloba a todos los miembros de la misma, incluyendo administrador o tesorero o secretario..., y como bien dice comunero, está sujeto a la mayoría de los asistentes a la junta, por lo que pueden proponer la sustitucion del administrador por un vecino o por otro administrador.

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NotaPublicado: Dom Oct 12, 2008 9:01 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Los cargos son renovables al finalizar el periodo de mandato que es de un año, no siendo necesario ni ese tiempo en el caso que alguno de los órganos de gobierno no realice bien su cometido, es decir que se puede remover del cargo.

En el caso del administrador profesional, pagado por los propietarios, está sujeto a un contrato de mandato regulado en el C. Civil artº 1709, 1710 y 1711 siendo su cargo revocable artº 1733 en el caso que su función (siempre hablando antes de tiempo) no lo realice como le han mandado el mandante (la comunidad de propietarios), es decir, que le puede echar cuando quiera la comunidad siempre que su trabajo no lo haga bien y sin indemnización. Si ha pasado su periodo de mandato (repito) no se elige o se le renueva la confianza y se busca a otro y sin problemas, esto queda a decisión de la junta de propietarios.

También decirle que el cargo de tesorero, no viene recogido como tal en la ley de propiedad horizontal ya que esta función la viene a realizar el administrador, pero ustedes en junta la pueden crear, previa inclusión en el orden del día.

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La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia.

Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.


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