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 Asunto: constitución comunidad de propietarios
NotaPublicado: Mié Oct 15, 2008 11:05 am 
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Registrado: Mar Oct 14, 2008 7:11 pm
Mensajes: 4
Hola, llevo varios días leyendo este foro y es genial, todas las opiniones y consejos son muy buenas para llevarlo a la práctica.

Estoy empezando en el mundillo de la administración de fincas y me ha tocado un tema que no veo muy claro y me gustaría vuestra ayuda vereis: un promotor entrega un edificio de viviendas en un mes y quiere constituir la comunidad él y contratar los servicios para darle ya todo a la comunidad. El caso es que no se muy bien como se puede hacer esto, pq vale se puede ir diligenciando el libro de actas pero luego en el libro de actas él tiene que hacer como un primer acta de constitución y firmarla o no hace falta? y sino como se pide el cif en hacienda? como abre cuenta en banco y contrata la luz y esas cosas? no se si me explico, por favor echarme un cable que ando bastante verde en este tema

Gracias por vuestra ayuda

Y repito este foro es genial


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NotaPublicado: Mié Oct 15, 2008 1:59 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Para constituir una comunidad es necesario convocar a los propietarios que tienen que ser más de uno. Las decisiones deben ser tomadas por mayoría y no es recomendable que el promotor sea quien lleve la voz cantante ya que los más interesados serán los propietarios de las viviendas.

La convocatoria de constitución, la puede hacer cualquier miembro de la comunidad.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mié Oct 15, 2008 5:21 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
La junta constitutiva de una comunidad, de forma general, la convoca el promotor de las viviendas ya que es quien conoce los nuevos propietarios así como sus direcciones. Si el promotor no lo hiciera, entonces debe hacerlo cualquier propietario mediante comunicación en el tablón de anuncios o buzoneando la convocatoria, pero este procedimiento obedece a un promotor pasota, de hecho no es muy habitual.
En esa convocatoria constitutiva, se debe de nombrar los órganos de gobierno (Presidente, secretario y administrador) pudiendo obtener los tres cargos el presidente si así se decide en junta. También se puede decidir el contratar a un administrador profesional, pero si la comunidad es pequeña (hasta 25 vecinos) yo prescindiría de él. Es un error contratar a un administrador ofrecido por el promotor, ya que sus decisiones estarán más a favor de éste que de lo propietarios (no cometan ese error). Si queréis un administrador, buscar uno con buenas referencias (aunque hay pocos con esas cualidades).
Ya constituida la comunidad con su presidente al frente, se debe escribir el acta de constitución, (en un folio es suficiente, aunque si la ha convocado el promotor, posiblemente lleve una hoja impresa litografiada con el emblema de la promotora) siendo firmada por el o, los convocantes con su DNI o NIF. Con este acta, deben de comprar un libro de actas y llevarlo al registro de la propiedad para ser registrado donde lo paginarán (si no viene paginado) y sellarán todas las hojas. Y de ahí a Hacienda para obtener el CIF (Código de Identificación Fiscal). Sin este código no puede contratar nada de cara a la comunidad. También es bueno crear una libreta de ahorros en un banco o caja de ahorros para depositar las cuotas mensuales (o periódicas, según se acuerde) para el sostenimiento de la comunidad (luz, ascensor, limpieza escalera, agua comunitaria, etc...)

No sé si se me queda algo pendiente, pero este es el procedimiento.

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La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia.

Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.


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NotaPublicado: Mié Oct 15, 2008 6:37 pm 
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Principiante
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Registrado: Mar Oct 14, 2008 7:11 pm
Mensajes: 4
Muchisimas gracias por vuestras respuestas. Creo que sabré orientar mejor la situación, me habeis aclarado muchisimo


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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 

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