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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: Pago de tasas de bomberos
NotaPublicado: Sab Nov 15, 2008 12:01 pm 
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Registrado: Sab Nov 15, 2008 11:31 am
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Hola:
Soy un nuevo en el foro. Este año estoy de presidente de la comunidad, y me surgen algunas dudas, y quería proponerlas en el foro por si alguien podría darme su opinión.

El caso es que el año pasado, un vecino tuvo una rotura considerable en un tabique de su vivienda. Se llamó a los bomberos, por si había causado males mayores, en viviendas colindantes. La rotura no fue a más, sólo en esta vivienda. Nos pusimos en contacto con la constructora, y se hizo cargo del tema.
El problema viene cuando este año, viene la tasa de los bomberos, con el NIF de la comunidad, pero con el número y letra de piso en concreto. El vecino en cuestión no quiere cargar con los gastos, y el administrador dice que no es cosa de comunidad, al haber sido un siniestro en piso particular, y al no haber elementos comunes perjudicados.

Mi pregunta es: ¿Quién debe hacerse cargo de este gasto? ¿Puede crear precedente, para futuros siniestros?

Gracias de antemanoy saludos.


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NotaPublicado: Sab Nov 15, 2008 9:29 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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¿quien llamó a los bomberos?

Será el que tiene que pagar ya que fue quien requirió los servicios.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Dom Nov 16, 2008 6:20 am 
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Registrado: Sab Nov 15, 2008 11:31 am
Mensajes: 3
El vecino dice que él llamó a la policía local, y estos a los bomberos. Dice, que estos estuvieron mirando en varios pisos por si la rotura había ido a más. También basa sus argumentos, en que en la descripción del recibo pone: "Rotura en tabique divisorio de elemento común". Aunque yo sigo pensando que no es un elemento común, ya que es en su vivienda.


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NotaPublicado: Dom Nov 16, 2008 11:58 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Pues cuando aclaren las circunstancias podrán pedir responsabilidades y por supuesto el que debe pagar es el que solicita la ayuda.

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NotaPublicado: Lun Nov 17, 2008 1:59 pm 
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Registrado: Lun Nov 10, 2008 10:40 am
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El que llama a los bomberos no es el que tiene que pagar, sino a la persona juridica o fisica que le prestan los servicios. p.ej. Yo voy por la calle y veo salir llamas en una vivienda, no me lo pienso y llamo a los bomberos, (hay que evitar daños mayores cuanto antes), yo no pago a los bomberos, pagara el dueño de la casa.


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NotaPublicado: Mié Nov 19, 2008 2:38 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No tengo muy claro el asunto, ya que puede haber llamadas de "graciosillos" y no por ello va a tener que pagarla ningún estamento, o sí?

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NotaPublicado: Mié Nov 19, 2008 4:44 pm 
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Registrado: Lun Nov 10, 2008 10:40 am
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[quote="comunero"]No tengo muy claro el asunto, ya que puede haber llamadas de "graciosillos" y no por ello va a tener que pagarla ningún estamento, o sí?[/quote]
Ese es otro asunto. Las llamadas falsas no se pueden cobrar a ningun titular pues no se presta ningun servicio. Otra cosa es que se localice al "graciosillo" y se le pidan responsabilidades economicas e incluso penales por los gastos ocasionados. En otras ocasiones alguien, con buena voluntad, llame a los bomberos, (p.ej. en un conato de incendio), y cuando llegan los bomberos se ha solucionado el problema con un extintor. Tampoco se cobra a nadie, la llamada estaba justificada pero no se llego a prestar el servicio. En el caso del hilo de este tema si se presto servicio (no se aclara si en la propiedad de un solo vecino, en la propiedad comun, o en las dos). Da igual quien llamo a los bomberos.


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NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 10:27 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Me alegro que sea así y desconocía la situación dado que nunca me he visto en tal tesitura.

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