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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: En breve llevo a 3 Propietarios a Juicio...
NotaPublicado: Mié Oct 19, 2005 12:41 pm 
Buenas tardes,

Soy presidente de una comunidad de 20 propietarios. En breve llevo a 3 a Juicio (si es que antes no hay acuerdo , lo mas seguro que no) por hechos como (2 de ellos ) romper la puerta de entrada del garaje y no querer asumir responsabilidad y otro por la deuda de las cuotas de 6 meses penalización.

Al primero que ha roto la puerta se le ha requerido desde el 2003 y reflejado en acta cada 5 meses el pago del importe , después de haber solicitado factura para el abono de la misma ahora se niega a pagar.

El segundo dice , como el primero no ha pagado , por que tengo que hacerlo yo ??

.. y El Tercero por el impago de 6 meses....


Bien , el caso es que para mi es desagradable tener que llevar a nadie a juicio , pero creo que hay que dar ejemplo al resto.

¿Alguien me podría decir como va esto de los juicios y que consejos darme ?

Muchas Gracias.


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 Asunto: Juicios.
NotaPublicado: Lun Oct 24, 2005 11:27 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
A falta de algún otro compañero mas capacitado que yo, creo que debes distinguir dos aspectos, uno es el del propietario moroso por cuotas de comunidad y otro el de los deudores por daños ocasionados en bienes propiedad de la comunidad.

El propietario moroso: en la proxima junta o en una convocada a proposito, debeis aprobar la liquidación de la deuda, y haberlo comunicado al propietario moroso de la manera habitual.

Si la deuda es menor de 900 euros lo podeis hacer vosotros mismos sin intervencion de abogado o procurador.

Si deseais mas informacion e incluso impresos, buscad en internet proceso monitorio y encontrareis mucha documentacion al respecto.

En cuando a los propietarios que deben por daños, creo y ya digo que es posible que este equivocado, que es un tema que se debe de reclamar por lo civil, pero es posible que ellos tengan seguro y tal vez, este cubra daños de responsabilidad civil.

Saludos y suerte.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
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 Asunto: Juicios
NotaPublicado: Mar Oct 25, 2005 2:43 pm 
Gracias por la aclaración.

Lo tendré presente.


Javier.


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 Asunto: RESPUESTA
NotaPublicado: Vie Oct 28, 2005 12:23 pm 
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Registrado: Vie May 13, 2005 1:14 pm
Mensajes: 53
Nos gustaría hacer una ampliación de la respuesta ofrecida por nuestro compañero que anteriormente le ha contestado.

Tal y como ya le han dicho la reclamación a morosos de una Comunidad desde la entrega en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil resulta más rapida si se hace a traves del proceso monitorio, en el que como requisitos indispensables para su admisión se requiere: 1) Acuerdo de la Junta aprobando y liquidando deuda de un comunero.
2) Que dicha aprobación haya sido notificada al referido comunero, bien por correo a su domicilio, o si no se encuentra en el mediante publicación del Acta de la Junta en el Tablon de anuncios de la Comunidad.
3) Certificado del Secretario de la Comunidad de la deuda liquidada.

Efectivamente si la cuantía reclamada no excede de 900 Euros puede el Presidente de la Comunidad interponer directamente la demanda de proceso monitoro. Nuestro consejo es que contacte con un Abogado para que sea él el encargado de llevar el asunto, puesto que si existe oposición a la demanda presentada, deberán presentar nuevamente demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, y posteriormente celebrar vista. Entendemos que un Presidente no debe asumir esta carga de ser él el que demande y celebre juicio contra un comunero suyo, con las enemistades que ello conlleva, ademas de tener que estudiar el asunto, no teniendo por que tener los Presidentes nociones sobre derecho. Por ello lo mejor es que este tema lo lleve un profesional del derecho.

En segundo lugar en cuanto a la reclamación a los dos vecinos por romper puerta de la Comunidad y no asumir su coste, le podemos informar que estos mismos vecinos pueden ser igualmente demandados a traves del anteriormente referido proceso monitorio, al tener una deuda pendiente con la comunidad.

Si desea cualquier aclaración puede dirigirse a este despacho en horario de 9 y media a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas.

_________________
ASESORIA JURIDICA NAVIFIN
Abogados & Administradores de Fincas. Despacho dedicado desde hace 25 años a temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
Tel. 91 386 14 68 y 91 376 87 67
C/ Fermín Caballero nº 91 6º L
28035 MADRID.


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