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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 6:01 pm
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Autor |
Mensaje |
Asier
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Asunto: Obligatoriedad de contratación de administrador Publicado: Dom Oct 02, 2005 7:56 pm |
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Hola y gracias por dedicarme vuestro tiempo,
en nuestra comunidad de propietarios de garages tenemos un grave problema : un administrador incompetente y despreocupado.
Estamos empezando a plantearnos seriamente prescindir de sus servicios ( no lo tenemos contratado por lo q legalmente no habría ningún problema, espero... ), pero comentó en una reunión que es legalmente obligatorio que una persona titulada ( no definió exactamente que titulación ) ejerza de administrador en una comunidad de propietarios de garages ( somos unos 130 garages ). Es esto cierto ?
Un saludo y muchas gracias
Asier
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solari
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Asunto: Publicado: Lun Oct 03, 2005 7:16 am |
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Experto |
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am Mensajes: 99
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bueno, yo no soy administrador, y no sé si los garages serán diferentes a las viviendas, pero creo q no es cierto. la ley dice que el administrador puede ser cualquier propietario, en cualquier caso, siempre podeis contratar a otro más competente.
un saludo
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ADF
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Asunto: Re: Obligatoriedad de contratación de administrador Publicado: Lun Oct 03, 2005 10:31 am |
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Colaborador |
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm Mensajes: 52
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En primer lugar aclarar que no es obligatorio tener Administrador en ninguna Comunidad de Propietarios. Sí es obligatorio que se nombre a un Presidente.
El cargo de Administrador lo puede ejercer cualquier propietario, y en caso de ejercerlo una persona ajena a la finca ésta deberá estar reconocida y colegiada en el Colegio Profesional de la ciudad a la que pertenece.
_________________ ADMINISTRACIÓN DE FINCAS ADF
Administración integral de Comunidades
C/ San Pancracio, 11 Local 1 - MADRID
28700 - San Sebastián de los Reyes
Tfno: 912410656
Fax: 912410558
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Aministrador. Publicado: Mar Oct 04, 2005 1:46 am |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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Aunque estoy completamente de acuerdo con lo que dicen los amigos de ADF, os tengo que decir que hay mucha controversia con el tema de la obligatoriedad de estar colegiado o no, pero predicando con el ejemplo, tanto ellos como yo, estamos colegiados, ya que es una garantia tanto para nosotros como para los propietarios, ya que saben donde pueden recurrir y exponer sus quejas sobre un administrador colegiado.
Por otro lado, si decidis prescindir de el (si como comentais no da ningun servicio, lo teneis muy facil), pensaroslo bien antes de nombrar administrador a uno de los propietarios, ya que esto puede suponer enfados, discusiones y malestar general, ya que si le pagais, otros podran decir "yo tambien quiero", si no le pagais, practicamente qué le vais a exigir, "nada", y con respecto a impagados, domiciliaciones, reparaciones, etc., pienso que contratar a un administrador es mucho mejor.
Saludos y suerte.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
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REME
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Asunto: ADMINISTRADOR COLEGIADO Publicado: Jue Nov 03, 2005 8:16 pm |
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COMO COMENTARIO A SUS RESPUESTAS, TENGO ENTENDIDO QUE, EL DECRETO-LEY 4/2000 ARTICULO 3 (CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACION INMOBILIARIA) EXPONE LO SIGUIENTE:
LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 3248/1969, DEL 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE SU JUNTA GENERAL, PODRAN SER EJERCIDAS LIBREMENTE SIN NECESIDAD DE ESTAR EN POSESION DE TITULO ALGUNO NI DE PERTENENCIA A NINGUN COLEGIO OFICIAL.
LOGICAMENTE, TENIENDO LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EJERCER COMO ADMINISTRADOR, NO CREO QUE A NADIE SE LE OCURRA METERSE EN ESTOS "FREGADOS" SIN SABER DE QUÉ VA EL TEMA...
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Administrador. Publicado: Jue Nov 03, 2005 9:06 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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Bueno lo primero es decirte que los artícuos y leyes que enuncias, no tienen nada que ver con la legislación que rige para los Administradores de Fincas, no hay que confundirolos con los APIS o Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
El administrador de fincas se rige y esta contemplado en el Art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por otro lado te he de decir que hay mucho vivo por ahi suelto, y que al igual que teneis el problema con el actual, podreis tenerlo con otro.
Por eso la conveniencia de que sea colegiado, al menos nos exijen unos requisitos y nos dan una información, posibilidad de asistencia a cursos, etc...
Saludos.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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Reme
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Asunto: Obligacion de contratar un adminidtrador Publicado: Vie Dic 09, 2005 7:22 pm |
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De todo hay en la viña del Señor.-Desde luego un propietario es siempre mucho mejor y mas leal que el profesional.Los hay que en todo un año no hacen nada y luego tienen sus comisiones por arreglos que hacen los albañiles, fontaneros, cristaleros ....
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reme
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Asunto: Publicado: Lun Dic 12, 2005 7:37 pm |
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Quiero dejar constancia que el mensaje incluido como respuesta para este asunto el viernes dia 9 de este mes no corresponde a mi persona. Asimismo, dejo claro mi postura contraria a dicho mensaje, ya que nunca comentaría algo similar, generalizando a todos los administradores de fincas.
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FRAN
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Asunto: Re: Obligatoriedad de contratación de administrador Publicado: Mar Ene 24, 2006 5:48 pm |
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EL CARGO DE ADMINISTRADOR NO ES OBLIGATORIO EN UNA COMUNIDAD.
EN LA LEY DE LA PROPIEDAD LO EXPONE MUY CLARO EN SU ART. 13, QUE DICE:
Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de
la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo
mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona
o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser
ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación
profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También
podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos
en el ordenamiento jurídico.
ESPERO QUE TE ACLARE TU DUDA
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joselito2001
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Asunto: Re: Obligatoriedad de contratación de administrador Publicado: Mié Ene 25, 2006 1:55 am |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm Mensajes: 62
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Hola Fran, supongo que quieres decir que el cargo de administrador, separado del cargo de presidente no es obligatorio en una comunidad, porque precisamente en el artículo que citas dice que las funciones del secretario y administrador serán ejercidas por el presidente, salvo estatutos o acuerdo de junta. Es decir, que el presidente, aunque no se llame presidente-administrador, es también administrador y secretario, asumiendo las funciones y obligaciones de los tres cargos, por lo que yo entiendo que administrador sí hay, pero dentro de la figura del presidente.
Saludos.
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