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Nuevo tema Responder al tema  [ 10 mensajes ] 
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 Asunto: ¿Como se calcula el 5% del fondo de reserva?
NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 1:50 pm 
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Registrado: Dom Nov 16, 2008 7:45 pm
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Hola a todos/todas;

Respecto al 5% de los fondos de reserva ¿Podría indicarme algun alma caritativa sobre que cuantia se fijan?
La Ley 49/99 indica que contribuye de acuerdo coeficiente- muy bien esto lo entiendo- e indica que no podra ser inferior al del ultimo presupuesto ordinario y la Ley 5/2006 Libro V Codigo Civil Catalan especifica menos: Una CANTIDAD NO INFERIOR AL 5% DE LOS GASTOS COMUNES PRESUPUESTADOS...... y sigue con el remanente del fondo de reserva de un año se integra en el año siguiente.
Bien en mi caso me afecta el regimen catalan pero subsidiariamente otros.
En fin nunca se ha aplicado este 5% y no se de donde fijarlo
De la cuantia de los fondos que existian en cartilla en el presupuesto del inicio 2008- ejercicio anterior-. De lo que se paga cada mes como cuota mensual del ejercico 2008 o de donde.
El % que es el coeficiente lo tengo claro de acuerdo ley 49/99 pero en la ley catalana indica que una cantidad no inferior al 5% de los gastos comunes - pero no habla de abonar de acuerdo coeficientes-.Total que no me aclaro.
Me interesa lo que indica la ley no lo que acuerde la junta que no tiene ni idea( de hecho no se ha aplicado nunca).
Haber si algun alma caritativa me ayuda.
Muchas gracias . Opalagata.


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NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 2:26 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Tal como lo entiendo, al total del presupuesto anual, le hayas el 5% o lo que acuerde la junta, dependiendo el caso, y le sumas el resultado a la cantidad presupuestada.
Si el presupuesto es 100 la cantidad resultante será 5 por lo que el resultado final es 105. A este resultado, 105, es al que hay que aplicar los coeficientes marcados en escritura.

Espero haberme explicado.

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 Asunto: Perdon pero no me queda claro
NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 3:03 pm 
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Registrado: Dom Nov 16, 2008 7:45 pm
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Hola Comunero, perdon pero soy un poco tocho. La verdad es que soy más de letras que de ciencias y si además le añades que jamas se ha aplicado esta norma, pues...
Haber ¿que se entiende como presupuestado? porque como nunca se ha aplicado lo unico que hay aqui es los fondos que estan en la cartilla y lo que se paga cada mes. Nada más ni presupuestado ni sin presupuestar. Entonces el ¿5% sale de la cantidad de la cartilla o no? Y si sale de la cartilla ¿de que cantidad del inicio ejercicio 2008 fecha junta de su finalizacion en enero 2009 fecha junta? Y claro supongo que se paga ese 5% de acuerdo coeficiente de cada cual.
O sale entonces de la cuota mensual y entonces de qué cantidad de la del inicio ejercicio 2008 o su final junta enero 2009.¿Y tambien se abona por coeficientes?
Perdon que sea tan tocha pero de verdad que el texto no lo encuentro clarificante - me refiero a la ley 99 pero peor es la de la Ley catalana. Pero vamos que si me lo dejan claro con la ley castellana 49/99 ya me haria una idea.
Disculpa mis limitaciones. Opalagata.


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NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 3:28 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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El problema es que no tenemos el mismo punto de partida, y estamos rebujando conceptos.

Según entiendo en cada junta ordinaria, la anual, se debe presentar un presupuestos de gastos para el ejercicio.

¿en tu caso se hace?

dependiendo de la respuestas, podremos seguir adelante, para así no liarnos mucho, ya que yo también soy de letras, no creas.

Si hay presupuesto, esta será la base para aplicar el tanto por ciento, si no existe esa cantidad, apaga y vámonos, jejeje

Seguimos en la próxima, cuando contestes a esto, vale?

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 Asunto: Vale, Haber si me aclaro desbrozando conceptos
NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 4:33 pm 
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Registrado: Dom Nov 16, 2008 7:45 pm
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Hola Comunero y como siempre gracias por contestar dado que siempre se aprende algo o al menos vas mas encaminado- lo digo por mi que en ocasiones los conceptos me cuestan asimilarlos.
Veamos aqui solo hay la cantidad que consta en cartilla banco que es la suma de la cuota mensual que es fija.
Por tanto hay una cuota fija mensual desde la picor y despues esta lo que queda en el banco que es el montante de ingresar cada mes dicha cuota mensual.
Hasta fecha presente la cosa funciona asi. Nada de presentar un presupuesto de gastos para el ejercicio entrante.Ni entante ni saliente , vamos. Pero claro en algun punto se habra de aplicar la ley y claro ni idea de donde sacar el 5%.
¿ Y ahora qué como seguimos?. Opalagata.


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 Asunto: Es dificil porque siempre ha sido asi
NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 5:08 pm 
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Registrado: Dom Nov 16, 2008 7:45 pm
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Esto es un añadido , quiero decir que para mi es muy dificil porque siempre se ha hecho asi y claro antes el tema lo llevaban tus ascendienes- padres y no te enterabas de nada- pero ahora le toca a cada descendiente y el gobierno de los elementos comunes indivisibles nunca ha cambiado pero esta claro que hay una ley y debe aplicarse. Estaba creo que en la del 60 la 49/99 y ahora en el Libro V del C. Civil Catalan solo que algunos son más oscuros en sus contenidos por ello prefiero atenerme a la ley 49/99 porque me hago mejor una idea de como interpretarlo o como aplicar la normativa.
Opalagata.


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NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 5:56 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Pues lo que te he comentado, los conceptos son distintos y no se actúa en tu comunidad de forma normal.

La cosa gira en torno a lo que se prevee que se va a gastar en el año, o sea el presupuesto, y si no hacen esto, cualquier cosa carece de sentido.

Yo tengo un edificio en el que tengo consumo de agua, luz, averias varias, gastos de oficinas, etc....

Esos gastos son variables, pero muchos son fijos y los que no lo son se hace estimación, con todo el listado de conceptos y precios se acude a la junta ordinaria y se presenta, se debate y se aprueban o no, con lo cual tenemos la base, a esa base es a la que se aplica el tanto por ciento de fondo de reserva acordado.

Cualquier otro camino no nos lleva a esto así que o siguen ilegalmente en este sentido, o arreglan la situación. Toca decir, pero en junta, para que luego no haya más problemas añadidos.

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NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 5:58 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Una manera aproximada de hacer un presupuesto es ver que se gasto el año anterior en todo el período y hacer pequeños ajustes en lo que se crea necesario. A continuación se saca el tanto por ciento acordado y por último se divide la cantidad total entre los doce meses para saber que corresponde a cada mes. Si los coeficientes son distintos, tendrán que hacer además la partición correspondiente hasta el 100%

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 Asunto: Conclusion= Sin presupuesto expuesto no hay 5%
NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 7:49 pm 
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Registrado: Dom Nov 16, 2008 7:45 pm
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Hola Comunero y gracias por contestar como siempre.
Yo presente un presupuesto para una derrama pero no fue aceptada por tanto en conclusion sin prevision de presupuesto ¿seguimos igual con la misma cuota mensual y los mismos fondos en cartilla? Es decir no aplicamos el 5% a nada.
Porque habia pensado que quizas con la cantidad que consta en cartilla a la hora de inicio ejercicio anterior 2008 se le podria aplicar el 5%. No es un presupuesto ni ninguna prevision pero seria algun dato del que partir . Tambien habia pensado a la cuota mensual aplicarle el 5%- despues cada cual abonaria en funcion de su coeficiente- ¿Seria esto correcto o no me refiero a aplicar a la cuota mensual el 5%? .
Enfin yo lo que pretendo es aplicar la ley pero no de cualquier manera ni mal por tanto tu como lo vees más legal. Se sigue como hasta ahora dado que no hay prevision ninguna o se sube en un 5% alguna cuantia de las que ya existen.
Lo que sea legal o se aproxime a la legalidad si lo hacemos tan mal- que no es mi culpa que yo ya intento hacer las cosas bien.Pagar por coeficientes los gastos no divisibles; en fecha y aplicar el 5% ; convivir pacificamente haciendo un uso adecuado de las instalaciones comunes y respetarlas.
Por caridad sacame de dudas. Por cierto que si alguien mas quiere colaborar yo encantadada.Opalagata.


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NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 10:08 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Pues en base a lo que tienes, coges la cantidades que pagan todos en un mes, la multiplica por doce y al resultado de eso le haces el tanto por ciento que hayan acordado de fondo de reserva.

Es lo que más se parece a la legalidad, pero para el próximo año, tienen que aprobar algún presupuesto, y de no ser así, tendrán que usar el que tiene, que aunque irreal se puede sacar de esta forma que te comento.

espero haberme explicado

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