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 Asunto: Unión de viviendas. Papel de la Junta de Propietarios.
NotaPublicado: Jue Nov 13, 2008 11:24 am 
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Registrado: Mié Nov 12, 2008 12:21 pm
Mensajes: 1
Por favor, a ver si algún experto en temas de propiedad horizontal me puede resolver esta duda:

Pretendo unir verticalmente 2 viviendas colindantes (bajo y 1º). Los Estatutos mas o menos reproducen el art.8º de la LPH. En concreto, los Estatutos rezan:
Art.10"Todo propietario podrá, a su costa, modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios dentro de su vivienda, siempre que no afecte a la cosa común de los demás ni menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general o su estado exterior, previa notificación al Presidente y con la obligación de que las obras se realicen bajo dirección de un Técnico facultativo"
Art.12"Podrán ser objeto de división material las viviendas. Así mismo, pueden ser aumentadas o disminuidas por agregación o segregación de colindantes. Para estas transformaciones, es preceptivo el consentimiento de los titulares afectados, así como la aprobación de la Junta, que fijará las nuevas cuotas de participación para los pisos resultantes".


Mi duda si el consentimiento de la Junta es necesario sólo para la segregación o agregación legal de las 2 fincas o alcanza también la mera unión física de las mismas, a pesar de que no suponga ninguna alteración de las cuotas.

Gracias de antemano


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NotaPublicado: Vie Feb 27, 2009 3:00 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
Mensajes: 148
¿tocará vd elementos estructurales? A ver si te vas a cargar alguna viga o algo...

Yo entiendo que procede lla comunicación al Presi de que "voy a hacer obras". Pero vamos, que lo que es aprobación en junta, si no les tocas elementos comunes, no procede.

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NotaPublicado: Vie Feb 27, 2009 5:04 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Lo que te dice el articulado que mencionas es que deberás comunicarlo al presidente, no que tengas que tener el consentimiento de la junta, ahora bien siempre y cuando lo que vayas a hacer esté dentro de lo marcado en la ley, pero si pretendes cambiar algo común, como el emplazamiento de una puerta o ventana en fachada, sea interior o exterior, o similares, entonces si que necesitas la autorización de la junta y por unanimidad.

Mientras no escritures la obra realizada, deberá figurar como dos viviendas, sin que afecte a nada en absoluto, pero si tomas parte común por pequeña que sea, entonces si afectará a cuotas y será obligada la unanimidad e incluso el registro del cambio realizado.

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