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Si el presidente no cumple con la obligación legal, se habrá dado lugar a una posible nulidad de la junta, instada por el propietario solicitante, naturalmente siempre a través de la oportuna impugnación judicial, que puede tener éxito y así lo ha admitido la Audiencia de Barcelona en sentencia de 21 de enero de 2004.
Si el escrito se mandó con tiempo y hay constancia de su recepción, puedes optar por el consejo que arriba copio literalmente de un experto en estos temas D. Daniel Loscertales