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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: NECESITO AYUDA
NotaPublicado: Mié Abr 01, 2009 11:12 am 
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Registrado: Mié Abr 30, 2008 8:10 am
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La situación es la siguiente:

26 propietarios (dos portales) uno de 16 y otro de diez, que desde 1990 estan en comunidad. Durante mucho tiempo, la comunidad la llevó uno de los vecinos. desde hace dos años, la comunidad la intentaban llevar un matrimonio de vecino jóvenes pero el señor (vecino) primero, se ha negado sistemáticamente a darles el libro de actas.

ahora quieren que se la lleve y como soy nueva os pido consejo:

-no tienen ni idea de la escritura de obra nueva y división horizontal, os parece necesario que la pidan en el Registro de la propiedad para ver como esta determinado el edificio?

-para que me contraten, convocan una junta extraordinaria para que aprueben mi presupuesto y mis servicios? lo haríais por un contrato de prestación de servicios?

- como podemos hacernos con el libro de actas que tiene el vecino mayor y no quiere soltar porque desde hace dos años los acuerdos que se han tomado no han quedado registrados en ningún sitio y ya no se hacen ni reuniones?.

- quieren reformar los estatutos, es necesaria la unanimidad, pero claro siempre hay alguien que por saberse en posición de poder diría que no. veis bien convocar otra junta extraordinaria mediante el anuncio de esta convocatoria en el tablon y esperar los 30 dias para que nadie que no hubiera ido no tuviera posibilidad de reclamar?, o en la misma junta extraordinaria que me contrataran llevar ya los estatutos y que fueran alli aprobados? ¿los propietarios morosos, tendrian vetados su derecho de voto tb para la reforma de estatutos?

espero vuestra ayuda con urgencia, gracias.


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NotaPublicado: Mié Abr 01, 2009 2:42 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Totalmente necesario e imprescindible, si no se sabe como anda el edificio poco se puede hacer.

Talmente cuanto más agarrado esté la cosa, mejor.

Pues tendrán que ponerle una demanda si insiste en quedarse con el, ya que es un documento oficial que no le pertenece.

Como dices es complicado aprobar algo por unanimidad, y cuanto ante se presente mejor, así sale de esa.

El moroso por ley, no puede votar, así de sencillo, solo podría votar si tienen consignado la cuota en algún juzgado y por los motivos legalmente establecidos.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Jue Abr 16, 2009 2:04 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
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Ubicación: Valencia
Buenas tardes.
Con respecto a la privación de votos de los morosos para decisiones que requieran unanimidad, no estoy de acuerdo con que se les puede privar de ese derecho.

La ley de propiedad horizontal, es cierto que suscribe que así debe hacerse, pero esto es aplicable sólo a las decisiones que requieran mayoría, ya que las decisiones que requieren unanimidad efectan a la propiedad, y por tanto el artículo 33 de la Constitución entra en contradicción con la ley de propiedad horizontal, teniendo la Constitución más poder legal.

Artículo 33, apartado 3 de la Constitución Española: " Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes".

Esto indica que la propiedad privada supone uso y disposición del elemento sobre el que recae la propiedad, y esta disposición es lo que da el derecho a votar siempre que la votación requiera UNANIMIDAD.

Esto es porque se entiende que las decisiones que requieren unanimidad afectan de manera sustancial a la propiedad (por ejemplo la venta del piso destinado a portería altera la propiedad, disminuyéndola)y por tanto el vecino moroso tiene derecho a voto.

El de privar al moroso de voto en decisiones que requieren unanimidad es un error común.

Espero haberos aclarado este punto

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Jue Abr 16, 2009 5:39 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
La sentencia de la Audiencia de Valencia de 17 de octubre de 2001 no piensa igual diciendo que la unanimidad es considerada como un tipo de mayoría a efectos de votación y por tanto se aplica lo previsto en el artículo 15.2 de la LPH

Parece ser que hay opiniones para las dos posturas mencionadas, pero entiendo que si alguien no paga su cuota, su compromiso con la comunidad es mas bien nulo y por tanto no tendrá interés en participar en las decisiones de ésta. De modo general no estoy de acuerdo que alguien declarado insolidario con el resto de la comunidad, pueda decidir sobre esta en ninguno de los aspectos de su organización, lo primero es contribuir económicamente como hacen el resto.

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NotaPublicado: Vie Abr 17, 2009 8:38 am 
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Experto
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Buenos días.

Comunero, estoy de acuerdo en que si alguien no paga su cuota se puede entender que no tiene interés alguno por la comunidad, por lo que lo justo sería privarle del derecho a voto.

Sin embargo, puesto que hay posturas que defienden que la unanimidad requiere que TODOS los votos sean favorables, sólo pretendía hacer ver que existen las dos posturas, para que urbanitas(y la comumidad a la que representa) puedan decidir que hacer conociendo todas las interpretaciones que hay al respecto, ya que sean más o menos comunes, se puede encontrar con ambas.

Un saludo

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Vie Abr 17, 2009 12:17 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Lo tengo claro ahora, antes no lo tenia tan claro y creía que lo legal es lo que opino sobre el tema, pero así es hay dos posturas contrapuestas en la que no acaban de decidirse los que saben de esto, y es que esta ley, para mi gusto tiene lagunas muy grandes y le hace falta remiendos.

Sobre la cuestión del voto, lo que dicen algunos es que si bien no pueden votar, si que pueden dar su opinión, lo veo absurdo.
Esta contradicción de que no pueden votar pero si opinar, dicen que es lo que les garantiza la posibilidad de poder impugnar posteriormente, ya que si no te pronuncias, se presupone que estas de acuerdo.

Esto lo veo bastante más justo, aunque el fin que se persigue es que el insolidario se de cuenta de su actuación y colabore en la medida de sus posibilidades con el resto de los propietarios.

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