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 Asunto: VOTOS NECESARIOS PARA ASUNTO DE NO INTERES GENERAL
NotaPublicado: Vie Abr 17, 2009 11:48 pm 
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Registrado: Jue Nov 06, 2008 4:54 pm
Mensajes: 16
hola , me gustaría hacer dos preguntas
el art. 17 dice en su punto 3º lo siguiente:

"3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes"
lo de "en segunda convocatoria..."¿ sólo se refiere al punto 3º o a todo el artículo, es decir, en segunda convocatoria bastaría sólo con la mayoría de los asistentes para todos los casos?
yo entiendo que sólo se refiere al punto 3º pero no lo tengo claro.

lo pregunto porque el año pasado se voto el hacer "algo" en un terreno en el que antes estabam los depósitos de gas , una vez que salió que sí por mayoría de asistentes , se votó lo que se hacía y volvieron a ganar los mismos por un voto , el acuerdo era echar hormigón y pintarlo con una pintura especial (como para una pista de patinaje para los niños) ,

después nos dimos cuenta de que seguramente hubieran necesitado , al menos, las 3/5 partes , o quizás la unanimidad, porque hay que romper una vaya para hacer una puerta de acceso.
el caso es que se presentaron votos en contra en los 30 días siguientes y dicen que como era en segunda convocatoria estos votos no debieran ser válidos y se debería respetar el primer acuerdo. yo creo que no, pero me gustaría que me lo dijera algún experto
así que vuelven a la carga a pesar de que tienen una mayoría aplastante que no quiere eso , pero basándose en eso de ls segunda convocatoria quieren aprovechar los votos de los que no van a las reuniones habitualmente .
concretando:
¿se ncesitaria la unanimidad teniendo en cuenta que se toca una valla y por lo tanto el título constitutivo y no es un asunto de interés general?
para este caso en concreto , se debería aplicar lo de " en segunda convocatoria" o sería en cualquier caso las 3/ 5 partes o la unanimidad?
muchas gracias de antemano a todos


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