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Nuevo tema Responder al tema  [ 11 mensajes ] 
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 Asunto: nº de veces que puede presentarse un presidente
NotaPublicado: Jue Abr 23, 2009 4:47 pm 
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Registrado: Jue Nov 06, 2008 4:54 pm
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no encuentro nada en la ley .solo dice que se hará por el plazo de un año.
tenemos una vecina que lleva (con este es el tercero) presentándose voluntaria para el cargo, según el administrador sólo necesita la mayoría simple , ha dividido prácticamente la comunidad en dos (la última votación 12 SI y 11 NO)
primero se hizo una votación en este sentido:
presentación de voluntarios para presidente , se votaba si se aceptaba o no, pero en la convocatoria a la junta solo ponía "renovación cargos de presidente y vicepresidente " no se hacía mención a si se iba a votar si se permitían voluntarios o no . Tanto es así, que yo teniendo el voto de una vecina ausente (me lo dió para votar socorrista o no) no sabía que hacer en este caso porque no tenía sus indicaciones ¿es esto legal?
¿podría aplicarse aquí abuso de derecho? si algunos vecinos hubieran sabido que esta sra. se iba a volver a presentar voluntaria (obviamente tiene motivos para ello) habrían venido a la reunión
otra cosa, el administrador dice que en los casos en que se requiere la mayoría simple no es aplicable la norma de admitir los votos de los que no han ido hasta 30 días después ¿es esto cierto?
muchas gracias de antemano


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NotaPublicado: Jue Abr 23, 2009 5:16 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Así es, solo se necesita un voto más de la mitad de los presentes y que sumen la misma proporción de coeficientes.

El sistema de elección es el que decidan los propietarios y dentro de la legalidad, voluntariedad, turno, sorteo...

La convocatoria cumple con ese texto. Está claro que se van a elegir cargos y estos pueden ser, presidente, administrador, secretario, etc...

El no asistir a una junta por creer que no va con uno, es algo anómalo y de poca preocupación por su propiedad. No pueden olvidar que todo lo que sucede en la comunidad concierne a todos los propietarios.

Tiene un administrador aparentemente serio y que sabe asesorar en temas legales de comunidades, al menos por lo que ha comentado aquí.

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 Asunto: nº de veces que puede presentarse un presidente
NotaPublicado: Jue Abr 23, 2009 8:10 pm 
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Registrado: Jue Nov 06, 2008 4:54 pm
Mensajes: 16
muchas gracias comunero por su respuesta .
pero nome contesta a la última , ¿porque no se pueden presentar votos en los 30 días siguientes al ser el acuerdo por mayoría simple ? en la ley no pone nada de esto. si no poner nada en la ley acerca del nº de veces que se puede presentar voluntario un presidente se interpreta como que se puede hacer , ¿porque no ocurre lo mismo con los votos que se puedan presentar en 30 días?
a mí mi administrador no me está resultando ser serio, puede que se ajuste a la ley pero hay una cosa que se llama ética , que no está escrita en ninguna ley.
¿que pasaría si las cuotas de participación de esos vecinos no representa la mayoría del total de los vecinos?
muchas gracias y perdone la insistencia


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NotaPublicado: Vie Abr 24, 2009 11:29 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Va a ser que sí le he contestado o al menos eso creo yo, pero me da que no tiene muy claro que es lo que realmente quiere.

También es posible que no nos entendamos a la hora de expresarnos.

después de una junta, solo en casos especiales establecidos en la LPH se puede mostrar discrepancia, que no votar, con respecto a algunos asuntos tratados en el junta.

Debería repasar el art. 17 y ver las excepciones a las que se refiere y volver a replantear la pregunta si le siguen acudiendo dudas.

Si el administrador no le convence, siempre puede pedir el cambio y si vota la mayoría de asistentes a favor del cambio podrán buscar otro. En el supuesto de que haga esta propuesta y se vote, los no asistentes no tienen nada que hacer que afecte la decisión tomada, ni si quiera treinta días después.

Lo de las cuotas que comenta al final, no se de donde viene, a ver si puede volver a hacer la pregunta de forma que le entienda.

El problema no es insistir en preguntar, sino que no podamos responder por algún motivo, así que puede seguir haciéndolo y alguien seguro que le responde.

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 Asunto: nº de veces que puede presentarse un presidente
NotaPublicado: Vie Abr 24, 2009 4:10 pm 
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Registrado: Jue Nov 06, 2008 4:54 pm
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pues , al igual que vd., creo que está muy claro y también está muy claro que no no se tiene que sentir obligado a contestar si no quiere.
me he leído el artículo 17 "ciento ochenta mil veces" y vd, como experto debería saber que esta es una ley absolutamente ambigüa , tanto, que ni siquiera vds. se ponen de acuerdo , porque cada uno dice una cosa diferente sobre el mismo asunto, y eso quiere decir que se presta a multitud de interpretaciones.
los coeficientes en este caso tienen mucho que decir porque en mi comunidad (de chalets adosados) hay diferentes tamaños con diferentes participaciones y como la votación estuvo muyyyy ajustada resulta que puede ser , que las cuotas de participación no llegaran a la mitad más uno que es lo que dice el artículo 17 ¿o también lo he leído mal?
teniendo en cuenta esto, creo que el administrador, debería habernos hecho la asdvertencia de que en este caso es importante empezar la reunión en primera convocatoria, o en segunda , según lo que a cada uno le interese pero al menos saberlo, porque según el mismo artículo los porcentajes cambian ¿no es así?
Este es un foro en el que los usuarios piden ayuda a los expertos, pero insisto que no están vds. obligados . No obstante, si me contesta le estaré muy agradecida, pero por favor hágalo sin acidez


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NotaPublicado: Vie Abr 24, 2009 9:40 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No entiendo bien el problema, a ver si somos capaces de sintetizar y aclarar cuestiones, si quieres, claro.

Lo de experto, no es algo que yo me lo crea, es un sistema de este foro, que pienso que no es real y que no habría que tomarse en serio.

Participo porque quiero, eso lo tengo claro y no tengo problemas en opinar, luego cada cual que coja la parte que más le interese de todos los comentarios y deseche el resto.

Al ser personas distintas, es fácil que no se esté de acuerdo, sobre todo, porque como comenta la ley, a mi modo de entender, tiene lagunas y por supuesto se presta a interpretaciones y es eso precisamente lo que hacemos aquí interpretamos y damos puntos de vistas. Aquí no hay nada oficial o profesional, entiendo, sólo son comentarios que ayudan a decidir la actuación de los que preguntan, pero el final siempre es cosa del que tiene el problema y casi siempre debiera ser con ayuda de un profesional competente en la materia que trate.

El tema de coeficientes, no puedes decir que pueden ser o no, tienes que tener claro cual es el resultado y además la ley obliga a que se hagan constar éstos para poder tener certeza el tanto por ciento alcanzado.

Todos los acuerdos necesitan los dos valores, votos y coeficientes, no vale con sólo uno de éstos.

No es que cambien los porcentajes, y está claro que la convocatoria debe indicar la hora de inicio de la misma y si se hace en primera o segunda instancia. Los valores siempre son las mayorías de estas dos medidas, lo que pasa que para que se haga en primera convocatoria ha de existir quorum y en segunda da igual el número de asistentes, este dato tiene que ir reflejado en la redacción del acta obligatoriamente.

Las contestaciones al ser escritas, no es posible dar énfasis ni matices, al menos para mí, y si quiere ver ésto en mis comentarios, seguro que se equivoca. Mi intención es ayudar y mi redacción es la que buenamente tengo. Repito, no me considero experto, solo forero activo y participativo, seguro que otros comentarios son de más provecho que el mio, pero cuando uno da lo que tiene, no se le puede pedir más.

No intente buscar emociones ni nada parecido en los comentarios, solo lea y coja lo que realmente entienda que le viene bien y deseche el resto.

Si le queda duda de la pregunta inicial, intente exponerla de nuevo e intentaré dar de nuevo la respuesta de lo que me parece que es.

De verdad, que no hay más leña que la arde, no le de vueltas, ya tiene bastante con sus problemas y nosotros con los nuestros, intente sacar lo bueno que vea de cada participación, sin más, bueno si quiere agradecerlo, lo hace, pero sólo por educación, no se vea tampoco obligado que no merece la pena hacerlo, al menos para mi. Cuando me canse de participar, simplemente lo dejaré y no estaré más activo por que me lo agradezcan, dependerá de mi tiempo y las ganas de aprender que tenga en cada momento.

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 Asunto: nº de veces que puede presentarse un presidente
NotaPublicado: Sab Abr 25, 2009 3:23 pm 
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Registrado: Jue Nov 06, 2008 4:54 pm
Mensajes: 16
OK, gracias y perdón por el mal entendido , comunero . me lo había tomado como una pequeña bronca, pero tiene razón, ya tenemos suficientes problemas como para andar ... soy de su opinión , pero a veces pasan estas cosas . de todas formas yo creo que sí es vd experto pues tiene un gran conocimiento de la materia.
por supuesto que le agradezco su ayuda desinteresada , faltaría más , y dicho esto, espero no le aburra que insista un poquito más, dice vd. que no cambian los porcentajes pero en el artículo 17 dice claramente que en segunda convocatoria serán "la mayoria de los asistentes que sumen a su vez la mayoría de los coeficientes" sin embargo en primera convocatoria dice "mayoria de PROPIETARIOS que sumen a su vez mayoría de coeficientes de TODOS LOS PROPIETARIOS" este matiz , en el caso de mi comunidad es muy importante porque algunos de los no asistentes que además son los más afectados en caso de que se haga lo que quieren (porque el terreno está al lado de sus parcelas) son los chalets más grandes con una diferencia los suficientemente grande como para que esa mayoría de coeficientes no se diera en PRIMERA convocatoria pero si en SEGUNDA (ya que en este caso ellos no contarían)
Sí existía qúrom (porque qurom es la mayoría ¿no?) lo que ocurre que por costumbre esperamos a y media por si viene alguien más , pero no por que no existiera qúrom .
es por esto por lo que digo que , habiéndo una controversia tan grande en este caso, como la hay, el administrador debería tener un poco más de cuidado con sus actuaciones porque es la segunda vez , que , en tema de mayorías, 3/ 5 etc. no nos informa bien y si no es por la ayuda de personas como vd. que contestan a nuestras inquietudes (que sólo responden al sentido común y no al conocimiento de la ley) nos hubieran metido más de un gol en propia portería con nocturnidad, alevosia, y no sé cuántas cosas más
muchas gracias por su ayuda


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NotaPublicado: Sab Abr 25, 2009 7:20 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Saludos de nuevo.....

Disculpa si di esa impresión, no era mi intención y el relato escrito a veces se que da lugar a problemas en este sentido, pero digo y he dicho otras veces, que la intención es solo contar mi experiencia de lo que pueda conocer en algunas materias.

La duda puede estar en la manera de convocar a la junta, el texto de esta convocatoria podría aclarar la situación. en general se suele convocar en primera convocatoria a una hora determinada y media hora más tarde en segunda. Si en la primera se consigue el quorum, no hay que esperar a la segunda, se debe iniciar a la hora marcada en la convocatoria.

Tienes que aclarar esta situación de la convocatoria que interpretas bien, creo y claro que influye que sea en primera o segunda, aunque sigue siendo siempre la mayoría de votos y coeficientes, solo que las cuentas varían de primera a segunda.

Sí, es la mitad más uno de todos los propietarios, y si se consigue a la hora, no se debe esperar, ni siquiera un minuto.

Solo decir, que cuando no tengas claro alguna actuación, deberías intentar que te lo expliquen en la propia comunidad y si es con el resto de los propietarios delante, mejor. Si ves mala fe, nada mejor que intentar cambiar de profesional que hay muchos en el mercado, y los hay m´s y menos buenos.

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 Asunto: nº de veces que puede presentarse un presidente
NotaPublicado: Lun Abr 27, 2009 5:51 pm 
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Registrado: Jue Nov 06, 2008 4:54 pm
Mensajes: 16
buenas tardes , de nuevo comunero
ante todo muchas gracias por su respuesta , me ha aclarado muchas cosas
sinceramente creo que sí que existen ciertas malas artes , pero es una impresión personal , que no se si obecede a la realidad.
una última pregunta y lo dejo estar.
efectivamente en la convocatoria ponía " a las 20 h. en primera y a las 20,30 h en segunda? ¿quiere esto decir que a las ocho en punto deberá haber habido qúorum ? ¿o el margen sería hasta las ocho y media? porque en mi comunidad todo le mundo decimos de ir más tarde para no esperar, y puedo asegurar que a las 8,15 h había qúorum
sé que es una sutileza , pero teniendo en cuenta que la presidenta no tiene mucha ética al quedarse con casí la mitad de la comunidad en contra (otro no se hubiera quedado aunque sólo sea por vergüenza) los demás vemos una intención que no acabamos de entender y estamos dispuestos a intentar por todos los medios tener un presidente que nos represente a todos
muchas gracias y ya no le molesto más


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NotaPublicado: Lun Abr 27, 2009 6:30 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Según la convocatoria, si a las 20:00 horas había más de la mitad de propietarios, se debía iniciar la junta y en la redacción del acta, se tiene que poner en primera convocatoria. Si a esa hora no fue así, hasta las 20:30 no se debe iniciar la misma debiendo poner en acta, en segunda convocatoria. entre medio da igual lo que haya, si no lo hay en la hora de inicio, hay que esperar obligatoriamente, no hasta que haya suficiente, sino hasta la hora marcada en convocatoria.

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 Asunto: nº de veces que puede presentarse un presidente
NotaPublicado: Lun Abr 27, 2009 8:38 pm 
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Registrado: Jue Nov 06, 2008 4:54 pm
Mensajes: 16
muchas gracias , comunero, me ha quedado muy claro. le agradezco mucho su ayuda
espero poder seguir contando con ella , en otras ocasiones
un saludo


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