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 Asunto: modelo de oposición a acuerdo
NotaPublicado: Vie Jun 12, 2009 4:12 am 
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Registrado: Sab May 30, 2009 3:24 pm
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Mi comunidad se ha reunido y ha tomado un acuerdo que lesiona mis intereses. ¿Donde puedo encontrar un modelo de oposición a un acuerdo para presentarlo a la comunidad?

¿A quien se presenta, al presidente o al secretario-administrador?


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NotaPublicado: Vie Jun 12, 2009 8:46 am 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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Buenos días:

El escrito es libre, aunque puedes encontrar formularios para mayor comodidad. En mi opinión, debes identificarte (Fecha, nombre y apellidos, en calidad de propietaria/copropietaria, dirección del inmueble, cuota de participación, fecha de la Asamblea , día que recibiste la notificación...) y manifestar tu discrepancia explicando por qué se lesionan tus intereses.

El escrito debes dirigirlo al Secretario de la Comunidad-Administrador (pon también al Presidente como destinatario y, en su caso, a la Junta Directiva. )

El plazo según la LPH es un mes, pero una reciente sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 16 de Diciembre de 2008, dictada en interés casacional fija como doctrina jurisprudencial que: "El copropietario ausente de la Junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el art. 17.1 de la LPH, redactada por la Ley 8/1999 de 6 de abril, no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el art. 18 de la LPH, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto." Con lo cual para impugnar un acuerdo si es gravemente perjudicial para la Comunidad o para un vecino, como parece que es tu caso, el plazo es de tres meses y comienza desde que recibiste la notificación del acta de la reunión (Entiendo que no asististe a la reunión).

Otro requisito para impugnar es estar al corriente del pago de las cuotas.

Para finalizar, envía el escrito por burofax con certificación de texto u otro medio similar que puedas acreditar su contenido.

Recuerda que para impugnar debes designar abogado y procurador, así que lo más sensato considero que le plantees tu problema a tu abogado.
En la demanda de impugnación puedes solicitar al juez que como medida cautelar, en tanto resuelve sobre el asunto, disponga la suspensión de la ejecución del acuerdo.

S.m.c.


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NotaPublicado: Dom Jun 14, 2009 3:07 am 
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Registrado: Sab May 30, 2009 3:24 pm
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No sé si vale la pena o no tanto trámite.

Sencillamente me han impuesto 60 €uros de un burofax por reclamarme una deuda que no existía y otros 60 €uros por otro burofax para reclamarme otra deuda 10 veces superior a la que debía.

¿Es eso impugnable?
¿Vale un burofax firmado por el abogado de la comunidad 60 €uros?
¿Es necesario un abogado -lo debo costear yo- para solicitar una deuda?
¿Tendria posibilidades de ganar?


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NotaPublicado: Dom Jun 14, 2009 10:56 am 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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Es posible que un burofax redactado por un abogado cueste 60 euros. Lo que desconozco es si anteriormente se habían puesto en contacto usted por otro medio más económico para reclamarle la deuda y si usted había manifestado su disconformidad con la cantidad reclamada. En estos casos no suele ser habitual utilizar el burofax como primer medio de comunicación Si en su comunidad es habitual, lo único que puede hacer es proponer en la siguiente Junta de Vecinos que se someta a votación esta medida, en base a la facultad que le confiere la LPH como propietario a poder incluir en el Orden del Día cualquier asunto que sea de interés comunitario para que se someta a votación.

Por lo demás, si que es habitual que se contrate los servicios de un abogado para la reclamaciones de deudas, por vía juidical o prejudicial. Si deben hacerse cargo los deudores o la comunidad de estos gastos, debería cuestionarse y resolverse en la Junta de Vecinos.

En cuanto a las posibilidades de ganar que usted textualmente pregunta, entiendo que se refiere a las posibilidades de ganar si la comunidad le reclama la deuda judicialmente. Si usted demuestra el pago con anterioridad suficiente al burofax o la inexistencia de la deuda, ni siquiera la van a demandar.

Respecto a los dos supuestos que plantea:

- Si usted no está de acuerdo con el pago de los gastos de burofax porque usted no debía nada, redacte una carta exponiendo sus motivos y aportando copia de las pruebas (justificante de pago previo al burofax). En este caso, considero que no debe hacerse cargo de este gasto indebido. Simplemente no lo pague.

-Si usted no está de acuerdo con el pago de los gastos de burofax por un error en el cálculo de la cantidad reclamada, redacte una carta/burofax explicando y demostrando el error. En este caso considero que sí que debe hacerse cargo de los gastos del burofax, descontando los gastos ocasionados por el envío de su burofax/carta corrigiendo el importe.

Si entrega en mano la carta, pida que le sellen una copia.

Salvo mejor criterio,

P.D. Los trámites del anterior mensaje correspondían, en contestación a su pregunta, a la formulación de un escrito de oposición a un acuerdo comunitario y, en su caso, de su impugnación. No tiene relación con los gastos del burofax.


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NotaPublicado: Dom Jun 14, 2009 6:19 pm 
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Registrado: Sab May 30, 2009 3:24 pm
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"Por lo demás, si que es habitual que se contrate los servicios de un abogado para la reclamaciones de deudas, por vía juidical o prejudicial. Si deben hacerse cargo los deudores o la comunidad de estos gastos, debería cuestionarse y resolverse en la Junta de Vecinos".


¿No debe resolverse con anterioridad a la imputación de dichos cargos? ¿O puede imputar dichos costes la comunidad cuando el administrador ya los ha producido?


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NotaPublicado: Dom Jun 14, 2009 10:49 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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Previamente a la imputación del gasto, debería aprobarse en Junta de Vecinos una partida para este tipo de gastos y por mayoría la reclamación judicial de las deudas. Hay alguna sentencia en la que el presidente, en base de su función de representar a la comunidad en juicio, inicia acciones legales en interés de la comunidad, pero lo mejor es que se acuerde por mayoría en Junta de Vecinos.

S.m.c.,


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NotaPublicado: Lun Jun 15, 2009 2:37 am 
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Registrado: Sab May 30, 2009 3:24 pm
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Gracias por la respuesta.

La Junta en su día aprobó la reclamación judicial de una deuda, pero no la individualización de los gastos.

Después de imputados los gastos por parte del administrador a la deudora, la Junta autorizó la individualización, pero sin advertir a la morosa de dicha individualizacion con antelación para que ésta pudiese prevenir.

Es lamentable porque cuando la Junta autoriza la reclamación judicial no existía deuda. Meses más tarde, me retrasé en un pago y me quede deudora de 80 €uros. Una segunda y última reclamación se volvió a hacer cuando mi posición era acreedora.


¿Debe aprobarse con antenlación la individuaalización de los gastos?
¿Es normal impugnar un acuerdo por imputar 60 €uros en costes que no proceden al no existir deuda que reclamar?


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NotaPublicado: Lun Jun 15, 2009 8:05 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No suelen ser muy normales las situaciones comentadas y las soluciones a éstas.

Para mí desde que se produce la aprobación de un acuerdo, en este caso reclamación judicial de un moroso, está cubierto cualquier método que se lleve a cabo con el fin de cobrar la deuda y de forma legal.

Si la junta autoriza algo, todas las partes deben tener notificación, bien sea por escrito aparte, por acta, tablón de anuncios o cualquier otro método.

No veo el porque individualizar nada, lo que se aprueba es iniciar acciones contra moroso de forma genérica y en cada caso se reclamará aquello que corresponda.

Se impugnan acuerdos concretos tomados en junta, el resto son acciones judiciales pero distintas.

Han montado una junta con el punto del orden del día en que se te reclamen esos 60 euros? Si no es así, no hay tal acuerdo y por tanto no a lugar impugnación sobre ésto.

_________________
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NotaPublicado: Lun Jun 15, 2009 8:06 am 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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-Entiendo que la individualización de los gastos debe hacerla el administrador.

-Solicite una subsanación del error para que se incluya en la próxima asamblea y se reconsidere el acuerdo. El hecho de que se haya llegado a un acuerdo para reclamarle judicialmente la deuda carece de sentido si dicha deuda no existe, por lo que ninguna acción prosperaría si usted presenta las pruebas fehacientes que demuestran su situación en el momento de someterse a votación y la actual no es deudora.

-Poder impugnar puede, pero por las cantidades que comenta no es muy habitual. Recuerde que debe hacerlo con abogado y procurador.

S.m.c.,







carmen9 escribió:
Gracias por la respuesta.

La Junta en su día aprobó la reclamación judicial de una deuda, pero no la individualización de los gastos.

Después de imputados los gastos por parte del administrador a la deudora, la Junta autorizó la individualización, pero sin advertir a la morosa de dicha individualizacion con antelación para que ésta pudiese prevenir.

Es lamentable porque cuando la Junta autoriza la reclamación judicial no existía deuda. Meses más tarde, me retrasé en un pago y me quede deudora de 80 €uros. Una segunda y última reclamación se volvió a hacer cuando mi posición era acreedora.


¿Debe aprobarse con antenlación la individuaalización de los gastos?
¿Es normal impugnar un acuerdo por imputar 60 €uros en costes que no proceden al no existir deuda que reclamar?


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NotaPublicado: Lun Jun 15, 2009 8:09 am 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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Entiendo del mensaje anterior, que se llegó a un acuerdo en Junta de Vecinos para reclamarle 60 euros, por tanto, es impugnable.


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