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 Asunto: ENTRADA DE AGUA POR TEJADOS
NotaPublicado: Lun May 11, 2009 7:53 pm 
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Registrado: Sab May 09, 2009 12:49 am
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Hola,

Me gustaría preguntaros sobre una duda y un problema que tengo en mi urbanización; Se trata de una urbanización de 23 casas adosadas, con calle privada, dividida en dos filas, una frente a otra.
El tema es que algúnas casas presentan deterioro en la pintura que pueden provocar daños mayores, por quedar expuesto el cemento. Lo mas preocupante es que algúnas viviendas presentan deterioros en el tejado y entra agua de lluvia al interior de la vivienda, con el riego que supone para la estructura de la casa. Estos problemas llevan años en algúnas viviendas.
Tras consultar la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL , entiendo que estos arreglos corresponden realizarlo a la comunidad, pero algúnos vecinos y la Presidencia actual, dicen que incluso el problema de los tejados es cosa de cada propietrario, que cada cual arregle lo suyo.

Estaría muy agradecido si me aclarasen la situación.

Gracias y saludos.


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NotaPublicado: Mar May 12, 2009 12:27 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El tejado a no ser que se indique lo contrario en algún sitio, escrituras, estatutos, acuerdos unánimes es elemento común según lo define la ley por lo que corresponde el mantenimiento a la comunidad, salvo sea por culpa del propietario en cuestión, mal uso, obras inconsentidas o similares.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mié May 13, 2009 12:25 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
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Ubicación: Valencia
Hola:

Yo entiendo que no es lo mismo en una comunidad que sea un edificio que en una de adosados.

La ley de propiedad horizontal tiene un capítulo independiente para los complejos inmobiliarios, pero no dice nada al respecto.

Además, en el caso de las fincas, los cimientos son un elemento común ¿lo consideras también elemento común en un adosado?
Creo que este ejemplo es similar al caso del tejado.

Un saludo

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Mié May 13, 2009 12:47 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No entiendo bien por donde quiere ir, lo que si me parece lógico es que hay que considerar el edificio como todo el conjunto de inmuebles y da igual que estén en vertical o en horizontal, que estén pegaditos o separados por espacios como jardines, parques, pasillos o lo que sea.

Los cimientos son comunes, los pilares maestros también lo son, la fachada, el tejado, en fin, lo que normalmente se entiende por común.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mié May 13, 2009 1:29 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
No se, yo pienso que no corresponde a los elementos comunes el tejado de cada adosado, pero puedo estar confundida.

Estaría bien que alguien más aportara una respuesta para sacarnos de dudas

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Vie Jul 17, 2009 2:21 pm 
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Principiante
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Registrado: Vie Jun 26, 2009 8:34 pm
Mensajes: 6
Yo creo que habria qu consultar bien el redactado del Título de Constitución ya que en estos casos suele dar información adicional. Tambien habria que tener en cuenta que legislación aplicar, p.e. en Catalunya existe la figura de la "Propiedad Horizontal por parcelas", que aunque en este caso no sé si seria de aplicación (¿hay independencia entre las vivienda?), sí es cierto que viene a ilustrar que hay muchas casuísticas dentro del régimen de propiedad horizontal.

Esta ley aquí (pág 23182): http://www.tgestio.cat/admin/uploads/docs/20090521182415-759.pdf

:D


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