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 Asunto: IMPUGNACION DE ACUERDO DE JUNTA DE MANCOMUNIDAD
NotaPublicado: Mar Jul 14, 2009 12:30 pm 
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Registrado: Mié Ene 24, 2007 6:25 pm
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Necesito que alguien me diga el procedimiento de impugnación de acuerdo de junta de mancomunidad. En resumen: la mancomunidad celebró Junta para aprobación de cuentas, elección de cargos, etc. en el mes de junio. Ayer mantuvimos junta de nuestro portal para hablar de las cuentas de nuestro portal y no coincidía en absoluto con las cuentas presentadas por la mancomunidad (con una diferencia de aprox. 9000€ con respecto a lo recaudado en derramas a nuestro portal). Alguien había encomendado unos trabajos en el portal sin la previa aprobación de los propietarios y al pedir las facturas por dichos trabajos, el Presidente de portal nos indica que no tiene (y nunca ha tenido) dichas facturas. Por tanto, decidimos impugnar el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad con respecto a las cuentas correspondientes a nuestro portal e, igualmente, las cuentas de la Mancomunidad ya que, evidentemente, es imposible que cuadren si las de nuestro portal está mal.

Ahora bien, como la Junta se celebró el 18 de junio, desconocemos si el plazo para impugnar vence a los 30 días naturales (18 de julio) o si, por el contrario, se extiende a los 3 meses que leí en una sentencia de 16 de diciembre de 2009. Alguien me puede echar una mano por favor??? No sabemos de qué plazo disponemos y si efectivamente es a los 30 días, tenemos 4 días para impugnar el acuerdo.

Gracias de antemano!


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NotaPublicado: Lun Jul 20, 2009 10:49 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Los plazos empiezan a contar desde el momento en que se recibe el acta notificando los acuerdos adoptados y no en el momento en que se realiza la junta.
los plazos son de tres meses para asuntos normales y de un año para aquellos que van contra la propia ley.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mié Jul 22, 2009 12:08 pm 
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Registrado: Mié Ene 24, 2007 6:25 pm
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Ubicación: Madrid
Ante todo, gracias Comunero.

Lo malo es que no tenemos la fecha de entrega del acta (lo buzonea el portero unos dias/semanas despues). Por tanto, si la junta se celebro el 18 de junio, quiero pensar que lo mejor es contar los 3 meses desde el 18 de junio (que seria el 18 de septiembre), no?

Gracias una vez mas!


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NotaPublicado: Jue Jul 23, 2009 10:10 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Podría valer como referencia, aunque la fecha debe tenerse clara si pretendes llegar a los últimos extremos en este tema. Sería lamentable que cuando te hayas movilizado te diga alguien que estás fuera de plazo.

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