Hola: NO TE RINDAS.
Hay cosas que puedes hacer. Tema ruidos y escandalos: Existe normativa al respecto, por tanto llegado el caso puedes incluso interponer denúncia a la Guardia Urbana.
Tema barbacoas: idem de idem. Los Ayuntamientos tienen normativas acerca de ello y la mayoria de las barbacoas no las cumplen.
Luego tenemos el susodicho (está en todos los estatutos comunitarios) acerca de las actividades molestas, insalubres, ect. Un humo de barbacoa que te entra por la ventana (porque la barbacoa es mòbil y no tiene chimenea) es insalubre. La comunidad debe avisar al autor de los hechos y sino emprender medidas (o sea deberia hacerlo el administrador por mandato de la Junta a ser posible).
Tema Piscina: Delicado, delicado si no se actua correctamente. La ley establece 2 tipos de piscinas, las públicas y las privadas. De entre las privadas hace una divisón entre las que tienen más de 200 m2 o menos.
No sé de que tipo teneis vosotros, supongo que de menos de 200 m2.
Las piscinas, entre otras cosas, son una fuente de accidentes, de los cuales puede llegar a ser responsable la comunidad. Para que la comunidad (en caso de accidente) no tenga que acabar indemnizando millonariamente a alguien tiene que cumplir una serie de medidas.
Entre ellas, una de las más importantes, ES NO PERMITIR LA ENTRADA A MENORES DE 14 AÑOS SIN LA COMPAÑIA DE UN ADULTO RESPONSABLE.
Otra es NO PERMITIR JUEGOS QUE PUEDAN RESULTAR PELIGROSOS (las pelotas lo son, aparte de molestar).
Vale, ahí tienes un punto donde agarrarte para resituar los temas. LOs grupos de niños acostumbran a ir solos, pero tienen unos padres, a los cuales la comunidad tiene que comunicar (fehacientemente) lo comentado arriba. A partir de ahí,o bien echais a los niños sin contemplaciones de la piscina o exiguiis a l'administrador que se imponga haciendo cumplir la normativa.
Tambien podriais plantearos poner vigilancia en la piscina (claro que eso tiene un coste).
Más cosas: las piscinas (todas) tienen un aforo (cantidad de gente que puede utilizar la piscina al mismo tiempo). En la psicinas privadas se suele poner una norma de que solo se podran bañar familiares y amigos (no residentes en la comunidad) si el aforo lo permite. Es decir, no es lógico que un residente no pueda bañarse porque otro residente ha invitado a la piscina a toda la familia. Para evitar problemas se suele limitar el número de no residentes que pueden acompañar a un residente (y siempre que el aforo lo permita). Cuanto más bajo sea ese número más problemas os evitareis.
Los arrendatarios ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS NORMAS COMUNITARIAS, y si la Junta lo decide puee llegar a pedir al propietario incluso que rescinda el contrato de alquiler (han de ser casos muy descarados y repetitivos).
Y finalmente, la ley prevee poder llegar a penalizar sin acceso a zonas comunitàrias en casos muy descarados de propietarios que incumplen repetidamente las normas (siempre via judicial).
Leete este informe que te incluyo, te puede ser de utilidad.
http://www.tgestio.cat/admin/uploads/docs/20090603174249-198.pdf
Creo que si quieres salirte con la tuya deberias hacer entender al presidente y al administrador (éste deberia saberlo) que ante según qué cosas puede haber derivadas responsabilidades impoirtantes (accidente en la piscina).
Hay cosas que se pueden hacer, eso sí, la Junta debe estar en ello y el administrador ser consciente.
Animos.