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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: CAMBIO ADMINISTRADOR
NotaPublicado: Lun Ago 03, 2009 11:49 am 
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Registrado: Mié May 14, 2008 9:48 am
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Buenos días;
En la Junta Ordinaria se quería cambiar de administrador y cuando llegó la administradora al punto de renovación de cargo y se le preguntó, dijo que eso lo decidía otro día la Junta de Gobierno
Puedo hacer algo al respecto???, los vecinos querían cambiar de administrador y no les han dado la oportunidad


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NotaPublicado: Lun Ago 03, 2009 12:05 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Se ha reído de vosotros en vuestra misma cara, vaya impresentable de administrador que tienen.

La junta, sois todos los propietarios sin excepción salvo morosos que carecen de voto. Las decisiones se toman por mayorías y en junta, o sea ese era el momento.

Si todo es tal como lo cuentas, deberían actuar de inmediato, antes que sea más tarde y el problema lo tengan que no puedan solventarlo sin necesidad de mucho jaleo.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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 Asunto: CAMBIO ADMINISTRADOR
NotaPublicado: Lun Ago 03, 2009 12:14 pm 
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Registrado: Mié May 14, 2008 9:48 am
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Se le podría amenazar con denunciarlo???


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NotaPublicado: Lun Ago 03, 2009 9:55 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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¿El cambio de administrador figuraba en el Orden del Día? Entiendo que sí y, por tanto, debería haberse votado en junta. Si no hubiera estado en el orden del día y no estaban presentes todos los comuneros, debe plantearse en una Junta extraordinaria.

Sólo podría ser decisión de la Junta de Gobierno si estuviera así acordado en los estatutos y éstos no hubieran sido impugnados.


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NotaPublicado: Lun Ago 03, 2009 10:03 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Las amenazas contra este tipo de personas no suele salir adelante, a no ser que vean que no son solo amenazas y que están dispuestos a llegar hasta donde haga falta.

Al tratarse de una junta ordinaria, anual, el cambio de cargos esta implícito en ella, en el caso de que no se haya relacionado, así como la aprobación del presupuesto anual.

La asistencia a una junta nunca es obligada, por lo que no afecta el que estén o no presentes todos los propietarios, las decisiones se toman de acuerdo a la ley por mayoría salvo casos especiales que se pueden prolongar en el plazo de un mes, y éste no es uno de esos casos.

El problema existe o yo lo veo al menos, y es la manipulación que hace ese "profesional" de su desconocimiento de la ley.

Si no cuidan ustedes mismos de su edificio, no lo harán otros por el mísero sueldo que supone el trabajo de administrador, generalmente.

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NotaPublicado: Mar Ago 04, 2009 12:46 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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Comunero, aunque es tangencial al tema principal, me refería a mi respuesta al Art. 16.3 de la LPH:
"La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan."

Es decir, que aunque no estuviera en el Orden del día si se reúnen todos los propietarios pueden decidir lo que quieran sin necesidad de convocatoria.

Si no se reúnen todos los propietarios, yo entiendo que deben relacionarse todos los temas que se van a tratar en el orden del día explícitamente como dice el Art. 16.2 de la LPH.

S.m.c.,


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NotaPublicado: Mar Ago 04, 2009 11:15 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Está claro que no coicidimos en esta opinión, ya que para mi reunirse todos los propietarios es utópico, salvo comunidades muy reducidas de personal.

Con todo digo y sigo diciendo que una junta ordinaria se celebra una vez al año y en esta es obligado tratar asuntos como el presupuesto anual y cambio de cargos, algo que parece que no ves.

Si se convoca junta ordinaria debidamente no faltará ese punto, al menos si la convocatoria la hace alguien que sepa lo que está haciendo.

Lo que coincido es que los temas que no se incluyen en los puntos del día de la reunión, no deben ser votados y aprobados, porque darían lugar a impugnación con probabilidades de salir adelante.

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NotaPublicado: Mié Ago 05, 2009 6:13 am 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
Mensajes: 53
comunero escribió:
Está claro que no coicidimos en esta opinión, ya que para mi reunirse todos los propietarios es utópico, salvo comunidades muy reducidas de personal.

Con todo digo y sigo diciendo que una junta ordinaria se celebra una vez al año y en esta es obligado tratar asuntos como el presupuesto anual y cambio de cargos, algo que parece que no ves.

Si se convoca junta ordinaria debidamente no faltará ese punto, al menos si la convocatoria la hace alguien que sepa lo que está haciendo.

Lo que coincido es que los temas que no se incluyen en los puntos del día de la reunión, no deben ser votados y aprobados, porque darían lugar a impugnación con probabilidades de salir adelante.



1-Reunirse todos los propietarios es "rara avis", sí incluso utópico, pero, por poderse, pueden reunirse todos los propietarios sin convocatoria y, por tanto, sin especificar los puntos del orden del día. Es el único caso que contempla la LPH.

2-Una Junta Ordinaria debe contener los asuntos a tratar, aunque por ley o por los estatutos, unos de esos puntos deban ser obligatoriamente el presupuesto anual y la renovación de cargos. Aunque sea obligatorio, también es fundamental especificar estos puntos en el Orden del Día para que todos los comuneros estén informados previamente de qué asuntos se va a tratar en la Junta y decidan si asisten o no.
Por otro lado, hay comunidades que se rigen por estatutos en la que la renovación de cargos es cada cuatro años.
Lo que tengo claro es que una Junta General Ordinaria sin los asuntos a tratar que dice la ley(presupuestos y renovación de cargos) es impugnable, en comunidades que se rigen por la LPH o por estatutos, llegada la fecha de la renovación de cargos.

Yo lo que no veo es que si no constan en el Orden del Día, aunque sean obligatorios por ley, no se pueden votar. Por supuesto, será impugnable la convocatoria por falta de forma.

Por lo demás, coincido contigo.

S.m.c.,


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