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Nuevo tema Responder al tema  [ 10 mensajes ] 
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 Asunto: Modificación del orden del día en la propia asamblea
NotaPublicado: Lun Sep 21, 2009 2:02 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 10:46 am
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Hola a todos

Supongo que esta pregunta plantea si la Asamblea es soberana en ciertas decisiones, como modificar el orden del día.
Quisiera saber si el orden del día de una convocatoria es flexible y si, llegado el día de la asamblea, es posible variar el orden de los puntos recogidos en la convocatoria o incluso tratar puntos nuevos.
¿Puede decidir variarse el orden de los puntos que se traten en esa asamblea respecto al orden que tenían en la convocatoria?
¿pueden añadirse nuevos puntos el día en la asamblea?
¿Es necesaria mayoría o unanimidad para variar ese orden o añadir esos nuevos temas?
¿Ruegos y preguntas podría servir de "cajón desastre" para incluir esos puntos?
¿Podría anularse una asamblea a posteriori por estos motivos?


Muchas gracias


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NotaPublicado: Lun Sep 21, 2009 4:09 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
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Ubicación: Valencia
Buenas tardes, Admifer:

Aunque todos los presentes estuvieran a favor, el orden del día NO se puede cambiar, ya que esto podría dar lugar, entre otras cosas,a manipulaciones en las votaciones (no avisar de una votación para que no venga la gente que votaría en contra, avisando a los que votarían a favor)

En ruegos y preguntas se puede hablar o notificar cosas sin relevancia, pero NUNCA tomar decisiones, ya que estas decisiones no serían válidas.

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Lun Sep 21, 2009 4:43 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 10:46 am
Mensajes: 9
Gracias por la respuesta valfinc, ¿entiendo por lo que comentas que tampoco se puede variar el orden de los puntos a tratar?


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NotaPublicado: Mar Sep 22, 2009 10:55 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Dependerá todo del tipo de junta convocada y la asistencia a la misma de los propietarios.

Si coinciden todos los propietarios en la junta, algo que puede pasar, pueden decidir casi que cualquier cosa, ya que nadie podrá alegar desconocimiento de los puntos o acuerdos puestos que se tratarán sobre la marcha y en los que podrán intervenir todos los propietarios.

El cambio de orden de puntos, solo necesita mayoría de asistentes, y por supuesto una razón de peso para ello. El capricho de uno no debe bastar para alterar una convocatoria.

Para añadir nuevos puntos a una junta deben asistir todos los propietarios.

Para variar, basta la mayoría, para añadir debe ser algo que tienen que conocer todos los propietarios.

Los ruegos y preguntas, son solo eso, ruegos y preguntas que podrán desembocar en la creación de nuevos puntos del orden del día para otras convocatorias.

Todo es posible, si se argumenta y razona, pero dependerá de la situación que coincida.

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NotaPublicado: Dom Sep 27, 2009 11:15 am 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 10:46 am
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Un par de cuestiones

¿Tiene que estar conforme la totalidad de los propietarios para añadir puntos nuevos al orden del día o basta con que estén presentes?

Si los propietarios no están presentes sino representados ¿afecta en algo a la posibilidad de añadir esos nuevos puntos?


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NotaPublicado: Dom Sep 27, 2009 3:48 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
En el supuesto de que acudan todos los propietarios, algo casi impensable, sobre todo en comunidades grandes, debe ser unánime la aceptación de incluir nuevos puntos.

Un representado tiene el mismo valor que un propietario, ya que está autorizado por este mediante escrito.

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NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 9:55 am 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Buenos días:

Yo no estoy de acuerdo con que se pueda modificar el orden del día aunque estén todos los propietarios en la junta.

Es cierto que la ley (Art. 16 LPH) dice que hay junta si concurren todos los propietarios, aunque no se haya convocado, pero, que yo sepa, no dice nada de poder modificar el orden del día, en el caso de que la junta esté convocada, aunque concurran todos los propietarios (y menos aun si hay representaciones) , si me confundo, comunero, indícame el artículo.

Un saludo

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 5:04 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No digo que te confundas, solo mi opinión y no todo tiene que estar incluido en algún artículo expresamente. A veces hay que usar la razón y la lógica, e imagino que es lo que hacen los jueces en sus sentencias en ocasiones.

Si se supone que el no poner en el orden del día un punto, imposibilita a los ausentes a votar sobre ello, al estar todos presentes, esa condición no existe, por lo tanto, entiendo que hay posibilidad ya que hay unanimidad y en principio iría con esta forma de pensar a un juzgado si fuera necesario.

Es mi punto de vista, no se si estoy acertado, pero es como pienso realmente.

¿ puedes convencerme de lo contrario con alguna razón, o ley, como dices?

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NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 6:35 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Te preguntaba por si había pasado por alto algo al respecto en la ley.

Te explico mis razones:

A ti te envían una convocatoria con un orden del día.No puedes acudir a la junta y, autorizas a alguien para que vaya a la junta porque sabes que está de acuerdo con tus opiniones en los temas que se van a tratar.

Se decide añadir un punto que te afecta especialmente y sobre el que tienes tu postura muy clara. Al no haber estado al corriente de que eso se iba a tratar, no das instrucciones a tu representante al respecto.Se vota y se toma una decisión sin que hayas tenido la oportunidad de explicar tu punto de vista, por lo que a lo mejor, gente que hubiera pensado como tú, o te hubiera apoyado, no lo hace.

Pienso que no es justo.

Además, creo que si algo así estuviera permitido, lo pondría expresamente la ley, por ir en contra de lo que pone sobre el orden del día (que hay que darlo a conocer previamente)

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 6:46 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Lo que pasa que yo no hablo de representantes ni delegados, sino de propietarios y cualquier cosa fuera de ello cambia mi forma de pensar en el asunto.

Un caso hipotético sería una comunidad de 6 propietarios se ven por el pasillo y deciden reunirse. Al no haber orden del día, ésta se hace a la carta.

Si esto lo ves normal y aceptable, tendrías que ver de la misma forma el que en una junta, del tipo que sea y coincidiendo que todos los propietarios están presentes, sale un tema que no se ha tenido en cuenta al tratar la convocatoria pero que interesa a todos sin excepción. No poder aumentar el orden del día y dejar esa cuestión sin solventar, me parecería de género bobo, con perdón de la expresión.

Cualquier variación que quieras añadir, se sale de este supuesto y seguramente cambiaría de forma de verlo. La ley no dice nada de esto, pero como de tantas otras cosas, y no por ello se va desorganizar nada en la comunidad que esté al alcance de nuestras manos.

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