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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: elección de cargos como primer punto del orden del día
NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 9:22 am 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 10:46 am
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Si en una asamblea se decide que el primer punto del orden del día sea el de elección de cargos
¿pueden los nuevos cargos ejercer sus funciones desde el 2º punto de ese orden del día o no pueden hacerlo hasta la siguiente asamblea?

gracias


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NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 5:00 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Los acuerdos de una junta tienen efectos desde la firma al cierre de esta, así que lo que pretenden no tiene mucha lógica. De todas formas, no se que quieren hacer recién nombrados, y tengo curiosidad, lo puedes contar?

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NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 10:50 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 10:46 am
Mensajes: 9
Gracias por tu respuesta comunero.

La idea era sustituir al secretario, que es también el administrador, con quien no están conformes por su forma de llevar las asambleas.

Esto supondría que el nuevo secretario se hiciera cargo de la junta desde ese punto y conseguir que el anterior, ahora sólo administrador y que no es propietario en el edificio, abandone la junta antes de seguir tratando el resto de los puntos del orden del día.

Me ha surgido otra duda y aprovecho para comentártela ¿si en el orden del día se habla de renovación de cargos ¿esta renovación incluye al administrador o debe especificarse en otro punto? (he oído que no se considera que el administrador sea un cargo)

gracias de nuevo


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NotaPublicado: Mar Sep 29, 2009 1:45 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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A ver, según creo dejar un cargo no es tan simple, sino que tienes que dejar las cosas bien y entregárselas al nuevo cargo y por último éste las tiene que aceptar, exigiendo las modificaciones y explicaciones que hagan falta para estar conforme, con el fin de que cada cual pague por sus acciones.

El cargo se deja al hacer ejecutiva el acta mediante la firma y la entrega "de tiestos" documentos, temas pendientes etc...

Si por casualidad abandona la junta, tendrán que hacerlo constar en acta, pero no debería hacerlo.

La renovación de cargos, se extiende a todos los que tengan en su comunidad.

Lo normal es que sea un cargo, pero puede que no exista en alguna comunidad.

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