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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: ES LEGAL EL REALIZAR DESCUENTOS DE LA CUOTA
NotaPublicado: Mar Oct 06, 2009 8:25 am 
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Principiante
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Registrado: Lun Oct 05, 2009 1:22 pm
Mensajes: 2
Hola me explico. Recientemente se ha aprobado el aumento de la cuota a 620 euros. (Nosotros todos tenemos el mismo coeficiente).

Sin embargo:

Si lo realiza un pago único en Enero solo paga 450 € anuales
Si lo realiza dos pagos semestrales paga 490 € anuales
Si lo realiza 4 pagos paga 510 € anuales
Si lo realiza 8 pagos paga 520 € anuales
Si lo realiza 12 pagos paga 540 € anuales.

Es mas en el caso de atrasarse en el pago deberá abonar el importe semestral completo de 310 €.
Debemos de comunicar nuestra forma de pago elegida ya que si no deberemos abonar el importe total acordado 620 €.

Creo que estas formas de pago aprobadas son completamente ilegales. Me podéis clarificar el tema muchas gracias.


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NotaPublicado: Vie Oct 09, 2009 2:25 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
La financiación es cosa que compete a la junta y se decide por mayoría, así que cualquier acuerdo al que lleguen tiene que ser válido si lo hacen dentro de la legalidad.

Lo primero es ver como está repartido los coeficientes y si en realidad tienen que pagar todos a partes iguales.

Es posible el beneficiar al que cumple y castigar al que no, pero todo dentro de una legalidad.

Según lo expresado, no parece que el presupuesto anual sea muy acertado, si permite tanta variación a la hora de pagar. es algo que tiene que estudiar un abogado a la vista de la documentación y acuerdos a los que lleguen.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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 Asunto: Re: ES LEGAL EL REALIZAR DESCUENTOS DE LA CUOTA
NotaPublicado: Lun Oct 26, 2009 6:35 pm 
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Registrado: Vie Dic 22, 2006 5:06 pm
Mensajes: 57
ANTONI PASCUAL escribió:
Hola me explico. Recientemente se ha aprobado el aumento de la cuota a 620 euros. (Nosotros todos tenemos el mismo coeficiente).

Sin embargo:

Si lo realiza un pago único en Enero solo paga 450 € anuales
Si lo realiza dos pagos semestrales paga 490 € anuales
Si lo realiza 4 pagos paga 510 € anuales
Si lo realiza 8 pagos paga 520 € anuales
Si lo realiza 12 pagos paga 540 € anuales.

Es mas en el caso de atrasarse en el pago deberá abonar el importe semestral completo de 310 €.
Debemos de comunicar nuestra forma de pago elegida ya que si no deberemos abonar el importe total acordado 620 €.

Creo que estas formas de pago aprobadas son completamente ilegales. Me podéis clarificar el tema muchas gracias.



No creo que sea ilegal.
Lo que ocurre es que yo no lo entiendo. Cómo es posible que se esté bonificando el pago anticipado un 27% (pago único al principio) y así sucesivamente el 21, 18,16 y 13% el resto de opciones. Comparandolo con el coste de una financiación a corto plazo bancaria según está el euribor y por mucho diferencial que apliquen. La diferencia entre la bonificación y el coste financiero alternativo es demasiado alta. A no ser que el administrador sea un hacha gestionando la liquidez de la comunidad no me lo explico. O es que en el nuevo presupuesto hay una partida brutal de gastos financieros previstos del 27% ( el peor de los casos) y es sobre la que se ha trabajado para establecer las bonificaciones. Me parece una cuestión de mucho nivel financiero para una simple comunidad. A ver si ANTONI PASCUAL nos puede ampliar un poco la cuestión.


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NotaPublicado: Mar Oct 27, 2009 3:49 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
Mensajes: 71
Por lo que se indica mi opinion en contraria a ese tipo de aplicacion y entiendo que de acuerdo.
Se determina por la Ley la obligacion de presentar para su aprobacion si procede de un presupuesto de gastos y por lo tanto de las cuotas que correspondan para atender dichos gastos.
Es decir sale una cuota que debera de estar aprobada, por lo tanto dicha cuota no puede variarse en virtud de la fecha de pago.
Entiendase si le indicamos que dicha cuota si no se abonara en el trimestre X se le aumenta un x% supone que es deudor o que puede hacerla efectiva hasta esa fecha con el interes, o que supone.
Reitero las cuotas se aprueban en virtud de un presupuesto que se presenta con amortizacion anual semestral, trimestral o como se acuerde, se puede tomar siempre que el orden del dia lo permita un acuerdo de intereses legales sobre el importe no pagado en determinadas fechas pero en ningun caso unas bonificaciones sobre los importes de presupuesto dado que significaria que el presupuesto no es tal dado que no contempla los gastos de la Comunidad


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