Buenos dias. Hace tres años compré un bungalow adosado en una promoción en donde la mitad de los bungalows (uno de elos el mio), la entrada da a la vía pública y la otra mitad la entrada da a un vial interior.
La entrada a los garajes de todos se produce por un vial semisótano de uso comunitario.
En principio, en escritura solo aparece como zona común el vial semisótano de acceso a los garajes, así como las servidumbres de paso, pues para entrar por la puerta principal del garaje se pisan un par de metros cuadrados del vial interior de acceso a los bungalows de adentro.
En principio el vial interior solo pertenecía a los bungalows cuya fachada y entrada se produce por el mismo, pero ahora parece ser que en el proyecto de ejecución del ayuntamiento, esta calle interior consta como zona común indivisa, y ante la propuesta del constructor de escriturar esta calle privada anexionándola a los bungalows, digamos, interiores, algunos de estos propietarios se niegan argumentando que es una zona común y tenemos que correr con los gastos de alumbrado y demás a partes iguales, pese a no venir nada de esto en escritura. En las reuniones de la comunidad, constituida para la gestión de la entrada a los garajes, que sí es comunitaria, no hemos alcanzado ningún acuerdo, ya que los que damos a la calla pública no queremos saber nada de esta supuesta zona común, que en principio era la calle privada de los otros bungalows. Tampoco éramos conscientes en el momento de la compra de pertenecer a ninguna urbanización, siquiera abierta, como argumentan ahora agunos vecinos, y el ayuntamiento, del cual curiosamente es concejal uno de los vecinos de la parte interior.
Me gustaría saber cuál es mi situación como vecino de un bungalow exterior con respecto a esa calle interior, y qué fuerza tiene mi escritura con respecto al proyecto que consta en el ayuntamiento, y por otra parte quría saber si en asamblea haría falta unanimidad para forzar a estos vecinos a aceptar su parte de calle, exonerándonos a los demás de la misma, o mayoría de tres quintos, o directamente es ilegal y tenemos que asumir nuestra parte si finalmente la zona supuestamente común, primara sobre lo dispuesto en escritura.
Perdón por el ladrillo y muchas gracias.
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