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Nuevo tema Responder al tema  [ 13 mensajes ] 
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 Asunto: Cuota lineal o por coeficientes?
NotaPublicado: Mié Oct 28, 2009 12:17 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Hola de nuevo; Tengo una duda y me gustaría plantearla a ver si me ayudáis a ver la luz.
Soy propietario de unas plazas de garajes en un edificio cerca de donde vivo. Desde que compré (hace dos años y poco) comuniqué por fax mis datos de contactos y los de la cuenta corriente para domiciliar los recibos y siempre me han pasado la cuota de los mismos sin problemas. Parece que en su día se acordó pagar de forma lineal, o sea, que todos pagan la misma cantidad, pero este acuerdo no está incluido en los estatutos.
Desde que me puse en contacto con el administrador(a los días de escriturar) ya le expuse mi desconformidad con esa forma de pago y me dijo que salía mejor así que por coeficientes. Le pedí que en la próxima reunión se debatiera el asunto y que llevara un plan con las diferentes formas de pago. No le gustó mucho la idea, de hecho no me ha convocado durante estos dos años(dos juntas). Le vuelvo a llamar y me dice que la reunión se celebró y que se acordó seguir con la forma de pago lineal. Le pedí que me hiciera llegar el acta.
Mis preguntas son las siguientes:
1---¿Qué proporción de votos se requieren para acordar esta forma de pago?¿unanimidad o mayoría simple?
2---¿al no asistir a la reunión, una vez notificado de los acuerdos, debo hacerles llegar mi desacuerdo en el plazo de un mes?
3--- ¿Tengo motivos para impugnar el acuerdo?
4----¿que me aconsejáis?¿cómo debo actuar?
Espero agradecido vuestras respuestas.
Saludos


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NotaPublicado: Mié Oct 28, 2009 2:09 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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A las juntas en donde no haya recibido notificación, puede interponer demanda por el hecho de no haber sido notificado, mejor que hable con abogado.

1- Todo lo que afecta a título constitutivo y las cuotas lo son, no la subida anual , sino el procedimiento de pago de éstas, necesita unanimidad.

2- Si no se asiste tiene un mes para mostrar sus discrepancias con lo acordado, pero tendrá tres meses para impugnación o incluso un año si el acuerdo es contrario a la ley.

3- Si no ha sido notificado y va contra sus intereses, si.

4- Buscar documentación relacionada y pedir asesoramiento a un abogado para iniciar el procedimiento que más interese.

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NotaPublicado: Mié Oct 28, 2009 3:21 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
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Como algunas veces indico mira primero tu escritura de compra venta para ver que te dice al respecto si te pone un coeficiente de propiedad o una x/parte del garaje.
Una vez que tengas claro que te corresponde un coeficiente, debes de notificar al Presidente con copia al Secretario tu desacuerdo con esa supuesta acta y reunion a la que no te citaron.
A partir de esa fecha contrata un servicio juridico y inicia las correspondientes acciones legales que te corresponden.
Tambien es interesante que mires si el administrador actua como Secretario de actas o no


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NotaPublicado: Jue Oct 29, 2009 12:28 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Gracias por vuestras aportaciones.
A la sugerencia de FEBESA debo aclarar que una vez ojeada la escritura he hallado que dice que lo que he comprado tiene un coeficiente de xx,xxx% en total y que cada plaza tiene un coeficiente de x,xxx%. El secretario y el administrador son la misma persona, o eso al menos se desprende de ver un certificado de deudas de la comunidad presentado por la parte vendedora que fue emitido en su día por el secretario-administrador.
Aun no puedo hacerles llegar ningún desacuerdo porque no me han notificado nada. Lo solicité en estos días mediante burofax y ando a la espera.
Gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Jue Oct 29, 2009 11:11 am 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
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Bien el primer coeficiente entiendo que corresponde al total del garaje en los elementos comunes de la finca es decir el coeficiente como tal local, y el segundo coeficiente corresponde a tu propiedad y por lo tanto lo que te corresponde abonar de esa parte cargada al garaje, esto significa que no tendreis dos comunidades independientes y que todo se gestiona por una sola directiva


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NotaPublicado: Jue Oct 29, 2009 4:41 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Debo aclarar que la primera cifra de coeficiente pertenece al total de las plazas adquiridas dentro de la planta de garajes y que es la suma de los coeficientes de cada plaza que compré. Todo se firmó en un documento.
También recalcar que sólo hay una comunidad en el edificio.
Si aún solicitando el acta mediante burofax tampoco quiere hacérmela llegar …..qué puedo hacer?
Gracias de nuevo


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NotaPublicado: Jue Oct 29, 2009 4:54 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
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Cumplido el plazo que le haya facilitado en el buro-fax y con el recibi del mismo, y te aclaro lo siguiente

A veces en un uro fax se dice y le concedo 15 dias para ...., si este buro fax ha sido recibido el plazo es efectivo (los quince dias), si por el contrario correos te manda el dejado aviso el destinatario dispone de 30 dias para retirarlo con lo que el plazo sera a partir del dia 29 de la imposicion).

Decia psado el tiempo determinado para la remision sin que la recibas debes de ponerte en manos de un abogado al ser posible experto en Propiedad Horizontal, licenciados en derecho son todos pero la Propiedad Horizontal tiene como todas las materias sus especialistas y mi recomendacion es para un especialista, al que tendras que aportar toda la documentacion correspondiente y despues de su estudio y examen te indicara, lo que proceda.


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NotaPublicado: Jue Oct 29, 2009 5:13 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Pues me temo que he metido la pata, pues en el burofax no mencioné ni dí ningún plazo, solo puse que si se en este año se hubieran celebrado alguna reunión me hiciera llegar las actas, además de dejar los datos para notificaciones respecto a los temas de la comunidad. Se lo entregaron al día siguiente.
Me temo que tendré que volver a enviar otro pasados unos 15 días, y en ese sí dar un margen de tiempo(ya sé para la próxima).La verdad que todo esto de los burofax es muy caro y si encima tengo que contratar a un abogado……como dicen en mi tierra:”apaga y vámonos!!!!”.


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 12:52 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Hola de nuevo:

Hace unos días he recibido una carta certificada del administrador-secretario en el que me adjunta la convocatoria y el Acta de la última reunión.

Mi sorpresa ha sido ver que en la convocatoria no se hacía mención al punto que yo había pedido(en dos ocasiones) que se tratara, el de la forma de calcular la cuota. En el Acta tampoco se hace mención a este asunto.

En principio habría motivos para impugnar el acta; una por no haberme notificado la convocatoria y otra por no haber incluido en la orden del día el punto que yo quería discutir. Pero por el segundo motivo no lo tengo tan claro, pues se lo había solicitado por fax al secretario-administrador y según la ley en el 16.2 hay que pedírselo al presidente.
Temo que si sigo de cabezón con este asunto tendré las de perder pues el administrador no tiene la obligación legal de convocar, y mucho menos de incluir asuntos en la orden del día. Pero pueden ver los jueces que sí tenía obligación profesional de comunicárselo al presidente?(las comunicaciones fueron recibidas y puedo demostrarlo)

A ver si alguien puede echarme una mano y sabe de alguna sentencia en este sentido.

saludos


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 1:05 pm 
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Registrado: Lun Nov 02, 2009 2:18 pm
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TIENE OBLIGACION DE DEBER DE COMUNICARSELO AL PRESIDENTE, Y TAMBIEN EL PRESIDENTE INCLUIR EL PUNTO EN EL ORDEN DEL DIA.
TIENES TUS DERECHOS, Y PUEDES IMPUGNAR LA REUNION POR DEFECTO DE FORMA. YA SE VE QUE ESTE PRESIDENTE ES UN PERSONAGE QUE NO HACE LAS COSAS EN CONCENSO SINO SEGUN LO QUE LE INTERESA.


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 3:53 pm 
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Permiteme que de por sentado de que hablamos de un edificio sometido a la Ley de Propiedad Horizontal de casi toda España y no se trata de Cataluña que tiene su propia Ley, creo que seria interesante que se indicara en las preguntas Lugar y Comunidad dado que se estan creando y en algunas estan creadas modificaciones legales para la propia comunidad y los plazos y formas ya no son estatales.
Efectivamente tambien se mantiene por sistema que el administrador es el secretario de la Comunidad cuestion que debe de estar muy clara si lo es o no lo es.
Si lo fuere tiene la obligacion de comunicarselo al Presidente y por lo tanto de haberlo incluido en el orden del dia de esa primera reunion esto esta previsto por la Ley (casi general), si no le fuera entonces efectivamente lo has remitido mal y aunque tenga la obligacion moral pero no la obligacion procesal el administrador de comunicarselo.
Mucho se dice de impugnacion de acuerdos, etc etc.
Creo que mejor seria que consultases con el letrado de tu confianza lo que supone una impugnacion de acuerdos o una iniciacion de un procedimiento judicial porque efectivamente creo sinceramente que tienes toda la razon, pero al situarla en la balanza ....


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 5:09 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Gracias Gurtel por la aportación, pero no debemos condenar al Presidente porque no creo que sepa nada de este asunto, dudo mucho que el administrador le haya comentado nada sobre mis pretensiones.


He ahí la cuestión: Debí haber comunicado al Presidente la inclusión del asunto en el Orden del Día de la Junta o tiene valor a estos efectos la comunicación practicada al Secretario-administrador??


Aclaro a petición de FEBESA que estamos tratando de una comunidad de vecinos situada en Canarias y que se rige por la Ley estatal. El Administrador es el secretario.

La verdad que tienes mucha razón, pues aunque tuviera las razones suficientes para impugnar, lo que realmente ganaría no sería gran cosa. Más bien perdería mucho tiempo en esperas y mucha pasta en abogados y procuradores sin tener la seguridad que la fuera a recuperar.


Pero es que si hacemos un resumen de las cuestiones que son impugnables, la mayoría de ellas no merecen la pena de llevarlas a los juzgados, bien porque no tengan repercusión grave sobre los afectados, o porque simplemente sean cuestiones como esta, de simple falta de empeño en las funciones del administrador y el perjuicio sea sólo debido a una mala gestión.


Y que hacemos? Dejamos de pagar la comunidad porque no se hacen las cosas como debe ser? Supongo que tampoco sea la solución y sin embargo es el sistema más popular.

Que la justicia en general es un lujo, eso lo sabemos de hace mucho tiempo.

saludos


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 5:46 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
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Bueno en el poco tiempo que llevo en el foro, he podido observar una participacion muy activa de foreros que emiten su opinion siempre en su mejor deseo de colaborar, pero como creo conocer un poco como esta la justicia y el dia a dia creo que seria muy interesante realizar matizaciones varias.porque al final el tema puede cambiar y mucho de una misma pregunta para canarias, para barcelona o para sevilla.
Actualmente no tenemos una Ley de Propiedad Horizontal estatal o de España, dado que la misma ha sido variada segun diferentes autonomias y lagunos otros estan en tramites, igualmente pasa con los colegios profesionales de administradores, abogados y procuradores, y asi hasta un sinfin de modificaciones legales que en nada colaboran con el ciudadano
Un propietario con una vivienda en Barcelona y otra en Madrid, tiene que pensar manifestarse y conocerse las idsposiciones de ambas dado que los acuerdos, sus plazos, su funcionamiento basicamente es lo mismo pero realmente es diferente.
Por lo indicado y en mi caso y para tratar de colaborar en la medida de mis posible creo que lo mejor es identificarse en la pregunta.
Ejemplo: En mi comunidad que pertenece a Segovia, Huelva o ..., eso nos permitira a algunos emitir nuestra opinon al respecto.
Efectivamente la Ley tiene previsto la defensa de cualquier propietario pero a que precio, con que requisitos, con cuanto tiempo, lo resumiria en a un PRECIO REQUISITOS Y TIEMPO MUY ALTO y mientras tanto con la enemistad del resto de los propietarios dado que indirectamente esta obligando a la Comunidad a la contratacion de abogados, procuradores, poderes notariales juntas etc
Por mi parte no seria ni etico ni moral el aconsejar a nadie que proceda a la falta depago, pero si se puede cuando un propietario esta muy dañado tanto moralmente como economicamente, primero realizar una consignacion judicial de los importes que correspondan y segundo solicitar la justicia gratuita.
Esto significa que de serle concedida al propietario aunque fuera condenado al pago de costas y gastos no los abanaria y por lo tanto en este caso la Comunidad, el administrador, o quien proceda seria quien aunque tubiera razon y sentencia a su favor tendria que asumir los gastos.
Solicitar justicia gratuita tampoco funciona igualmente en toda España, pero no es muy dificil de tener siempre que se pueda demostrar unos requisitos que solicitan
Pleitos tengas y los ganes todos.


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