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Fecha actual Jue May 02, 2024 8:33 am

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Nuevo tema Responder al tema  [ 11 mensajes ] 
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 Asunto: Legal o ilegal
NotaPublicado: Mié Sep 02, 2009 1:55 am 
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Registrado: Dom Dic 16, 2007 12:22 am
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En anterior post comente que se habian bajado las cuotas sin previa junta lo cual es ilegal, pero al preguntar al vecino que lleva la comunidad me mostro un acta de la junta extraordinaria que se habia celebrado para tal fin, y firmada por solo 3 propietarios que estaban al dia, el resto eramos todos deudores en ese instante y no acudimos a esta junta porque no nos avisaron con tiempo, ahora tengo mis cuotas al dia y acepte la cuota, no me quejo solo que tengo curiosidad por saber si.

Es esto legal


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NotaPublicado: Mié Sep 02, 2009 9:19 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Las convocatorias, deben hacerse con la posibilidad de tiempo para asistir a las mismas. Si no hay tiempo suficiente entre envío de convocatoria, recepción de la misma y posibilidad de asistir, la convocatoria puede ser anulada por defectos legales.

Siempre pueden impugnar tal junta, que por cierto han tenido que comunicarla a todos los propietarios, asistentes o no, morosos, o al dia en sus cuotas. Debe ser comunicada como establece la ley, de lo contrario se puede impugnar.

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NotaPublicado: Lun Sep 14, 2009 9:22 am 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
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Además de convocarte con el tiempo suficiente, te tenían que haber enviado el acta.

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 10:30 am 
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Registrado: Lun Nov 02, 2009 2:18 pm
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si valfinc debia haber enciado el acta, pero en la ley de propiedad horizontal no hay articulo que le obliga ello. por lo que quiere decir que no esta obligadoo su envio. la puede entregar en la junta general de se celebra anualmente. alli es donde esta el tema. la ley esta mal echa . pero algo es algo.


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 2:14 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
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El art. 19 Apartado 3 de la Ley de Propiedad Horizontal dice " El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9"

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 2:23 pm 
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que hay establecido en el articulo 9


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 5:25 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
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Ubicación: Valencia
Art. 9 Apartado h

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 6:37 pm 
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Registrado: Lun Nov 02, 2009 2:18 pm
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PERFECTO, PERO ESTIPULA NINGUN TIEMPODE ENTREGA.
ALLI DONDE ESTA EL FALLO DE ESTA LEY.
Y YA ES ALGO TENER ESTA LEY, SINO HUBIERA SIDO UNA SELVA.


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NotaPublicado: Vie Nov 06, 2009 6:15 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
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Creo que debemos de dar lectura a la Ley en la Comunidad de Madrid, se indica tres dias para hacer el acta y maximo diez dias para que este conformada por el Presidente de la reunion.

Efectivamente no se determina el tiempo en remitirla pero eso permite que la impugnacion tanto de presente como de ausente no se pueda realizar hasta no se comunique el acuerdo

Situemos la bascula y miremos que es mejor no mandar el acta o poder recibir una impugnacion a los 9 meses (por decir una fecha)


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NotaPublicado: Vie Nov 06, 2009 8:44 pm 
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Mensajes: 2190
gurtel escribió:
si valfinc debia haber enciado el acta, pero en la ley de propiedad horizontal no hay articulo que le obliga ello. por lo que quiere decir que no esta obligadoo su envio. la puede entregar en la junta general de se celebra anualmente. alli es donde esta el tema. la ley esta mal echa . pero algo es algo.


En la ley, no hay artículo para todo lo que nos apetezca, pero está claro que se ha de enviar y para ello tiene que haber un límite que en unos casos puede ser uno y en otros, otro. Sobre esto está claro, que en caso de duda será un juez quien determine, pero si se dice que hay que dar un domicilio para notificaciones, es que se está obligado a comunicar ciertas cosas y entre éstas, está la de los acuerdos aprobados en junta.

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NotaPublicado: Lun Nov 09, 2009 2:44 pm 
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Registrado: Lun Nov 02, 2009 2:18 pm
Mensajes: 77
estoy contigo comunero. pero ya sabes loq ue pasa en las comunidades, son todos mas papistas que el papa. y algunos adiministradores se aprovechan para hacer su agosto.
para corregir etos problemas hay que reeducar a los administradores. no hablo de todos, pero si de la mayoria.


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